STSJ Comunidad de Madrid 523/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2010:9604
Número de Recurso3928/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución523/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00523/2010

Recurso nº 3928/08

Ponente Sr. Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. D. Joaquín Fanjul De Antonio (de D. Luciano )

Demandados: Abogado del Estado (por Ministerio de Justicia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 523.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a dos de Junio del año dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 3928/08 formulado por el Procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio en nombre y representación de D. Luciano, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de Julio de 2.008 que confirma en reposición la de 12 de Mayo anterior sobre resolución de concurso notarial; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de Junio de 2.010.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Luciano, en su condición de Notario de Madrid-Villa de Vallecas, contra la Resolución de 2.7.08 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, que confirma en reposición la de 12.5.08 por la que se resuelve el Concurso de Provisión de Notarías convocado por Resolución de 19.3.08 de la DGRN y publicado en el B.O.E. de 26.3.08, en el que participó el recurrente solicitando la adjudicación, por orden de preferencia, de cuatro Notarías de Madrid-Centro.

Según la resolución administrativa de 2.7.08 el recurrente en reposición considera que la resolución del concurso notarial impugnada "adjudica a Notarios con una menor antigüedad en el Cuerpo que el recurrente Notarías vacantes en Madrid asignadas en virtud del turno primero o de antigüedad en la carrera y por turno segundo o de antigüedad en clase, y que la adjudicación de vacantes efectuada en Madrid es contraria a Derecho y perjudica gravemente los intereses del recurrente, por entender que concurren en él los requisitos precisos para que le sea adjudicada una Notaría en Madrid-Centro".

Frente a ello la resolución impugnada razona lo siguiente:

artículo 96 del Reglamento Notarial .

  1. ) Para poder resolver el presente recurso es necesario analizar el sentido y la interpretación de las normas que en este caso confluyen.

    El artículo 4 del Reglamento Notarial establece: "La demarcación notarial determinará el número y la residencia de los Notarios. También podrá establecer respecto de alguna o algunas de las Notarias de una población, de nueva creación, o ya existentes, para cuando queden vacantes, que los Notarios a quienes corresponda tengan instalado su despacho u oficina en barrios o distritos concretos de la misma, sin que esto altere su competencia territorial ni la de los restantes Notarios de lo población".

    La regla general limitativa del artículo 95 del Reglamento Notarial, que impide a los Notarios concursar durante el plazo de un año desde la fecha de la posesión de la Notaría que desempeña, aparece razonablemente excepcionada en el artículo 11 del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre Demarcación Notarial.

    En efecto, dicho artículo establece: "Los notarios en cuya localidad o distrito se crea una nueva notaría o cuya competencia territorial resulte disminuida, así como los excedentes de Demarcación por amortización de las notarías de que eran titulares, podrán concursar sin someterse a la limitación que señala el artículo 95 del Reglamento Notarial ".

    Es decir, les permite concursar antes del año cuando se les crea una nueva notaría en su localidad o en alguna otra del distrito donde antes no hubiese ninguna notaría o, por cualquier otra causa, se les reduce la competencia territorial.

  2. ) Lo indicado en el Fundamento de Derecho anterior es totalmente compatible con lo indicado en el artículo 96 párrafo primero del Reglamento Notarial que al efecto dispone: "Los notarios residentes en una localidad no podrán solicitar las vacantes que en ella se produzcan, salvo en el caso de cambio de su clasificación notarial. Podrá concursar dentro de la población el Notario obligado a tener su despacho u oficina en distrito urbano o barrio, conforme al art. 4, siempre que hayan transcurrido tres años desde la fecha de posesión".

    En lo que nos interesa para el caso planteado en el concurso objeto de recurso, es necesario el transcurso de tres años desde la fecha de la posesión para que un Notario que venga obligado a tener su despacho u oficina en distrito urbano o barrio de una población, por estar así demarcada su notaría conforme al artículo 4 del Reglamento Notarial, pueda concursar a otra notaría de la misma población, en contra de la regla general prohibitiva dentro de la misma población establecida en el propio artículo 96 párrafo 1º inciso 1º .

  3. ) Que la antedicha compatibilidad obliga a entender que en el caso concreto del Sr. Luciano, al haberse creado nuevas notarías en la población de Madrid, siendo irrelevante a estos efectos que éstas deban ubicarse en determinados barrios pero dentro de la población de Madrid, podría haber dado derecho a dicho Sr. a poder concursar a cualquier notaría fuera de la población de Madrid si no hubiese transcurrido un año desde su toma de posesión, por serle de aplicación la regla del artículo 11 del Real Decreto de Demarcación en conexión con el artículo 95 del Reglamento Notarial, aunque en el presente caso daría igual ya que lleva más de un año en su actual notaría, y podría haber concursado a cualquier otra notaría fuera de la población de Madrid.

    No hay que olvidar que la excepción que realiza el artículo 11 del Real Decreto ya citado lo es en referencia exclusivamente al artículo 95 y no al 96 del Reglamento Notarial .

    La posibilidad de concursar a otra notaría de la misma población de Madrid, cosa que hace el Sr. Luciano, le está vedada por el artículo 96, sin que a ello pueda oponerse el texto del artículo 11 del Real Decreto de Demarcación, no ya solo por la simple lectura del artículo 11 del Real Decreto de Demarcación, que es claro y rotundo al respecto, sino además por la simple y evidente razón de que el fundamento de éste radica en el deseo de evitar los posibles perjuicios de una demarcación notarial que se producen por la creación de nuevas notarías en determinadas poblaciones o distritos, población en el caso que nos ocupa, cosa que no sucede (el evitar esos perjuicios) cuando el notario concursa precisamente a la misma población en la que ya se encuentra destinado y en la que ha aumentado el número de notarios, sean o no notarías que tengan que instalarse en un determinado barrio.

  4. ) La excepción del inciso 2º del párrafo 1º del artículo 96 respecto de la regla general contenida en el inciso 1º es, más que una limitación, una excepción a la limitación y, por tanto, una norma privilegiada, y por ello no puede utilizarse el texto del artículo 11 del Real Decreto para eludir la prohibición del artículo 96, ya que por ejemplo el resto de los...

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