STSJ Comunidad Valenciana 564/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2010:4515
Número de Recurso554/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución564/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario - 000554/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0003832

Recurso número: 554-07

S E N T E N C I A N º 564/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

Dª ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ.

D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 20 de mayo de 2010.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 554-07 promovido por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater en nombre y representación de la mercantil MOIDECAR S.L., contra la Resolución de fecha 25-1-2007, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la denegación por la OEPM del modelo de utilidad nº 200401927 "mueble expositor de bandejas deslizantes", habiendo sido parte demandada en autos la Oficina Española de Patentes y Marcas defendida y representada por el Abogado del Estado y como codemandada INSCA Internacional S.L. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 19 de mayo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil la mercantil MOIDECAR S.L., la Resolución de fecha 25-1-2007, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la denegación por la OEPM del modelo de utilidad nº 200401927 "mueble expositor de bandejas deslizantes", habiendo sido parte demandada en autos la Oficina Española de Patentes y Marcas defendida y representada por el Abogado del Estado y como codemandada INSCA Internacional S.L.

SEGUNDO

La litis suscitada entre las partes atiende a la denegación de la concesión del registro solicitado por MOIDECAR S.L., como modelo de utilidad nº 200401927, del "mueble expositor de bandejas deslizantes", cuya inscripción fue denegada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuya descripción, reivindicaciones y figuras constan en el folio 3 del expediente administrativo, y se tienen aquí por íntegramente reproducidos. Por lo que el tema decidendi, gira pues en torno a la aplicación del Artículo 143 de la Ley de Patentes, respecto a la aplicación de dicha norma conviene recordar lo establecido por el Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 3ª, S 30-12-2009, rec. 1589/2008 . Pte: Espín Templado, Eduardo, en interpretación de los elementos que definen el modelo de utilidad, siendo una sentencia dictada en proceso seguido entre las mismas partes, sobre modelo de utilidad. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana que estimó en parte el recurso contencioso administrativo entablado contra la denegación de dos variantes de las tres que había solicitado del modelo industrial "mueble expositor", admitiendo una de ellas al apreciar elementos suficientes que constituyen novedad y aportan una funcionalidad nueva en relación con los modelos existentes en orden a su configuración. La Sala considera que la sentencia de instancia no se equivoca al denegar uno de los modelos solicitados ante la ausencia de una estructura formal novedosa que se requiere en un modelo industrial, llegando a la conclusión de que a pesar del error padecido al reclamar como condición para el reconocimiento de un modelo industrial los requisitos necesarios para obtener una patente como modelo de utilidad, la Sala de instancia ha acertado en la interpretación de los preceptos al denegar el modelo industrial solicitado con la variante denegada por no poseer suficientes diferencias formales.

El artículo 143 de la Ley de Patentes define las notas o características propias o específicas de los modelos de utilidad, al señalar que: " 1. Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior. "

La Sala 3ª del Tribunal Supremo al hilo de el precepto anterior, ha dicho, entre otras muchas, en Sentencia de su Sección 3ª de fecha 22 de enero del año 2003 (Recurso número 9016/1997) que: " Se trata, por tanto, de proteger, mediante su acceso al Registro, aquellos modelos que aporten una novedad que produzca alguna ventaja apreciable. Dicho precepto ha sido interpretado en relación con los artículos 145 y 146, por la jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 6 y 13 de marzo y 2 de abril de 2001, y las que en ellas se citan, así como las más recientes de fechas 22 de abril y 23 de octubre de 2002), en el sentido de hacer notar que la novedad supone aportar un aspecto nuevo en la funcionalidad del objeto, respecto de lo anteriormente existente, que, a su vez, reporte beneficios en su utilización; mientras que la actividad inventiva, tal y como se expresa en el apartado 1 del artículo 146 citado, se considera aquella invención que no resulte del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

Tenemos, por tanto, que se necesita, para entender cumplidos los requisitos impuestos por los anteriores preceptos, la concurrencia de dos factores: uno, de carácter intelectual, de exigir que se trate de una invención novedosa que implique una actividad inventiva, tal y como se ha definido, y el otro, de carácter práctico o utilitario, al exigir que de su configuración, estructura o constitución resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación; o, como se ha expresado en la sentencia de esta Sala de fecha 30 de mayo de 2001, la convergencia de una novedad formal y otra funcional. "

La Sala indica TSJ de Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 23-12-2008, que la novedad predicable de los modelos de utilidad es de menor relieve que la propia de las patentes, no exigiéndoseles la altura inventiva reservada a estas...

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