STSJ Comunidad Valenciana 573/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2010:4482
Número de Recurso1846/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución573/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1/001846/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, diecisiete de mayo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

  1. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM. 573

En el recurso de apelación núm. AP-1846/2008, interpuesto por D. Oscar, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Gallinas Rodríguez, y defendido por el Letrado don Francisco Solans Puyuelo, contra la "Sentencia número 163/08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Valencia, que desestima el recurso interpuesto contra resolución del Delegado del Gobierno en Valencia dictada en fecha 19 de julio de 2006 por la que se impone al actor la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por periodo de tres años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 según su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 ."

Habiendo sido parte en autos como parte apelada la DELEGACION DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente (P.R.) el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara el recurso, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia revocando la dictada en instancia, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día catorce de mayo de dos mil diez, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante D. Oscar, interpone recurso de apelación contra la Sentencia número 163/08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Valencia, que desestima el recurso interpuesto contra resolución del Delegado del Gobierno en Valencia dictada en fecha 19 de julio de 2006 por la que se impone al actor la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por periodo de tres años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 según su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 .

El apelante, en síntesis tras sostener como motivo el error en la aplicación de la doctrina jurisprudencial toda vez que la expulsión se sustenta únicamente en la situación de estancia irregular, considera que se ha roto el principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción, pues debió serle aplicada la multa económica como alternativa a la medida de expulsión del territorio nacional a la luz del principio de proporcionalidad. Sostiene el apelante, la falta de prueba por parte de la Administración de los hechos que le imputa en la resolución recurrida, así como la falta de prueba del arraigo y de medios de vida conocidos, por cuanto esta carga de la prueba considera que incube a la Administración manteniendo que no existen razones por las cuales proceda la expulsión y no la multa como sanción, al no constar tampoco debidamente motivada la resolución.

Por el contrario la Administración demandada sostiene que la Sentencia de instancia, efectivamente, refiere la doctrina del TS vertida sobre el particular (Sentencia de 27.01.2006 ) y concluye en la motivación suficiente de la resolución sancionadora que justifica plenamente la expulsión del apelante, a la vista del contenido del expediente administrativo.

Si bien como primer motivo debe de estudiarse la alegación de incongruencia de la Sentencia, en cuanto manifiesta que ésta no se ha pronunciado sobre la pretendida caducidad del procedimiento administrativo sancionador sostenida en la instancia, motivo este que debe de desestimarse sobre la base de que existe pronunciamiento expreso de la sentencia en su fundamento de derecho segundo no acogiendo dicho motivo, por cuanto considera que no habiéndose negado en la vista por el letrado que la resolución fue notificada en fecha 7 de septiembre de 2006 a éste, que ostentaba su representación, de tal modo que la confirmación por el letrado de haber recibido la resolución y de haber sido notificado, es suficiente para entender que no se ha infligido indefensión alguna ni perjuicio procedimental al recurrente, y que no se ha producido la caducidad del procedimiento.

SEGUNDO

Efectivamente como defiende el Abogado del Estado, la sentencia apelada hace un análisis de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo que la resolución administrativa que acuerda la expulsión es ajustada a derecho, si bien reduce el periodo de prohibición de entrada a tres años al considerar que no concurren las circunstancias delictivas que sirvieron de criterio a la Administración para graduar el periodo de prohibición de entrada y fijarlo en siete años.

Nos encontramos ante una sentencia que analiza la expulsión de un ciudadano extranjero por carecer de permiso de residencia o documento que le permita su estancia legal en España.

La Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53 . a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, no habiendo regularizado su situación en España y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o...

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