STSJ Comunidad Valenciana 738/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2010:4164
Número de Recurso374/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución738/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "374/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, uno de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. Francisco Sospedra Navas.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 738

En el recurso contencioso administrativo num. 374/2008 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Massamagrell, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Lucena Herraez, contra "la desestimación presunta del requerimiento sustitutorio del recurso de reposición previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, frente a la resolución dictada el día 15 de enero de 2008 por el Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de rectificación de la precedente Resolución de 20 de septiembre de 2006, por la que se acuerda la modificación de la Declaración de Interés Comunitario (D.I.C.) en corrección de errores, al amparo del artículo 105 de la Ley 30/1992 ."

Ha sido parte en autos como Administración demandada, La Consellería de Medio Ambiente, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana, y como parte codemandada don Belarmino, representado por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Cuellar de la Asunción, y ponente el Ilmo. Magistrado (P.R.) don José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte, Sentencia por la que;

1) Se declare la nulidad o, en su caso, la anulabilidad la Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 15

de enero de 2008, de Rectificación de la precedente Resolución del

Conseller de Territorio y Vivienda, de 20 de septiembre de 2006, de

Declaración de Interés Comunitario de una actividad de Almacén de

Jardinería en el Polígono 9, Parcela 7 del municipio de Massamagrell.

2) Se declare la nulidad o, en su caso, la anulabilidad parcial de la

Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y

Vivienda de 15 de enero de 2008, respecto a la modificación que opera del uso amparado por la DIC, que pasa a ser el de "Almacén de Productos Agrícolas y Centro de Jardinería" en lugar del inicialmente autorizado en la Resolución rectificada de " Almacén de Jardinería".

3) Se declare la nulidad o, en su caso, la anulabilidad parcial de la

Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y

Vivienda de 15 de enero de 2008, revocándola parcialmente y acordando la modificación de sus términos en los siguientes extremos:

Declarando como superficie de la parcela afectada por la

Declaración de Interés Comunitario, la de 10.452 metros cuadrados.

Declarando como superficie ocupada de la parcela afectada por la Declaración de Interés Comunitario, la de 9.108 metros cuadrados.

Declarando como porcentaje de ocupación de la parcela afectada por la Declaración de Interés Comunitario, el de 87,14 por 100.

Declarando como coeficiente de edifícabilidad de la parcela afectada por la Declaración de Interés Comunitario, el de 0,5292 m2t/m2s.

Declarando como número de plantas permitido en la edificación de la parcela afectada por la Declaración de Interés Comunitario, el que tiene la edificación preexistente cuya existencia fundamenta la citada declaración. Eliminando completamente el Fundamento de Derecho Segundo que no guarda relación alguna con el ámbito de la Declaración de Interés Comunitario.

4) Subsidiariamente, y para el caso de que la Sala desestime, íntegra o

parcialmente, las pretensiones contenidas en los apartados 2 y 3

precedentes, se solicita del órgano jurisdiccional:

Declare la nulidad o, en su caso, la anulabilidad de la Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de 15 de enero de 2008 por haberse dictado sin conceder, previamente, trámite de audiencia al Ayuntamiento de Massamagrell, en su condición de interesado.

Condene a la Administración demandada a iniciar el procedimiento para la Declaración de caducidad de la DIC.

5) Condene en costas a la Administración demandada

SEGUNDO

La representación de la parte codemandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la se declarase la inadmisión del recurso al carecer de legitimación el Ayuntamiento actor para interponer el presente recurso, confirmando la resolución recurrida. Por parte de la Administración demandada también se expuso la inadmisión del recurso al tratarse de un acto no susceptible de ser recurrido, en cuanto no pone fin al procedimiento, si bien en las alegaciones se sostiene que lo que existe es una falta de legitimación del Ayuntamiento para interponerlo, falta de legitimación que funda en la lectura que hace la Administración del artículo 461.2 del ROGTI (Decreto 67/2006 ), por cuanto establece únicamente la facultad de presentar recurso a los Ayuntamientos, cuando la DIC hubiera sido denegada, solicitando a su vez la desestimación del recurso, de tal forma que no al no concurrir el supuesto de hecho, la Administración local tiene vetado la acción de revisión del acto administrativo.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de mayo de dos mil diez, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del requerimiento sustitutorio del recurso de reposición previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, frente a la resolución dictada el día 15 de enero de 2008 por el Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de rectificación de la precedente Resolución de 20 de septiembre de 2006, por la que se acuerda la modificación de la Declaración de Interés Comunitario (D.I.C.) en corrección de errores, al amparo del artículo 105 de la Ley 30/1992 . La demanda funda su recurso en la falta de concurrencia de los requisitos configuradores del error material en la rectificación operada. Sostiene la recurrente que resulta indebida la rectificación acordada por la Consellería sobre las condiciones que sirvieron para autorizar la DIC, toda vez que no se dan los presupuestos para hablar de un error material de hecho, al tiempo que denuncia en falta de congruencia en la rectificación convenida por la Conselleria, por cuanto rectifica determinados parámetros de la DIC pero olvida otros que también deberían haberse sido rectificados en los mismos términos en que se acogió la rectificación propuesta por don Belarmino . Sostiene asimismo, la ausencia del trámite de audiencia y caducidad el expediente por falta de inscripción de la DIC en el Registro de la Propiedad.

A ello que se opone el Ayuntamiento y la codemandada con los argumentos que seguidamente se recogen en cada uno de los motivos argüidos por las partes recurrentes, si bien postulan como primer motivo la inadmisibilidad del recurso al no tratarse de un acto no susceptible de recurso y carecer de legitimidad el Ayuntamiento.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos que deben traerse colación par la resolución del proceso, citar que con fecha 20 de septiembre de 2006, por el Conseller de Territorio y Vivienda se dicta resolución, declarando de interés comunitario una actividad de "Almacén de Jardinería", en el término municipal de Massamagrell (Valencia), Polígono 9, Parcela 7, conforme a los siguientes extremos:

a.- Uso: Almacén de Jardinería.

b.- Aprovechamiento: Sobre unos terrenos con una superficie a afectar de 24.983 m2 de superficie; siendo la superficie ocupada por la totalidad de las edificaciones de: 3.391 m2; porcentaje de ocupación de la 13,573%; un coeficiente de edificabilidad de: 0,01357 m2t/m2s; Altura máxima: 12 m; distancia mínima a lindes: 70 m y a camino: 100 m.

c.- Plazo de vigencia: Veinte años, a contar desde la fecha de obtención de las licencias, autorizaciones y permisos que permitan el inicio de la actividad.

d.- Canon de uso y aprovechamiento: 16.995 euros pudiendo el interesado solicitar el pago fraccionado del mismo en cinco anualidades sucesivas, a partir del otorgamiento de la licencia urbanística.

En fecha 21 de noviembre de 2006 se presenta por parte del Ayuntamiento de Massamagrell, escrito en el que se solicita la modificación de la DIC, en el importe del canon establecido, solicitando se fije como tal el importe de 618.318,67 Euros, acordando como el plazo de vigencia de la declaración de interés comunitario, veinte años propuestos por el Ayuntamiento de Massamagrell; Declarándose como superficie de la parcela afectada por la declaración de interés comunitario, la de 10.452 metros cuadrado según resulta del proyecto del ingeniero industrial que se acompaña a la solicitud presentada por D. Belarmino, en lugar de los 3.391.m2.

Con fecha 22 de junio de 2007, se emite informe sobre la solicitud de revocación parcial de la DIC planteada por el Ayuntamiento, que lleva a la estimación parcialmente del requerimiento sustitutorio del recurso de reposición planteado por el Ayuntamiento, en...

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