STSJ Comunidad Valenciana 711/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2010:4101
Número de Recurso1213/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución711/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1213.07

SENTENCIA Nº 711

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

********************************

En Valencia, a 8 de junio del año 2010.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de la entidad "Seyva SL", contra la Conselleria de Obras públicas, Medio Ambiente, Agua, y Urbanismo de la Generalitat Valenciana. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico; y por medio de la Procuradora Dª. Esperanza de Oca Ros, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 25 del pasado mes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, adoptado en su sesión celebrada el 20 de noviembre de 2006, publicado el 11 de enero siguiente, por el que se aprueba el PGOU del municipio de Guardamar del Segura, salvo en el sector ZO-10, en el que se suspende la aprobación definitiva, hasta que se obtenga la pertinente declaración de Impacto Ambiental.

El recurso se articula en relación con materias que entran en vigor con la aprobación, y mas en concreto con el sector ZO-4, situado al norte de la laguna de la Mata.

SEGUNDO

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

  1. ).- Los hechos determinantes, son muy complicados, mucho más que lo que la actora señala, y hay que retrotraerse en el tiempo notablemente para fijarlos con precisión, y valorar las diferentes conductas que determinaran las pretensiones que se articulan.

  2. ).- Las Lagunas de La Mata y Torrevieja, junto con los embalses del Hondo de Elche-Crevillente y las Salinas de Santa Pola fueron incluidas en la categoría B (Gran Interés e Importancia Internacional) elaborada por la Conferencia MAR (Francia, 1962) organizada a instancias de organismos internacionales como el l. W.R.B. y la U.I. C.N. Posteriormente, fue ratificado por la Convención Internacional sobre zonas húmedas y aves acuáticas de Ramsar (Irán, 1971 ) para la protección de humedales de importancia internacional y en especial como hábitats para las aves, que fue ratificado por el Consejo de Ministros de España el 28 de julio de 1989. Consiguientemente, también figuran en todas las demás listas de espacios naturales de importancia internacional. Asimismo, se encuentra declarada como "Zona de especial importancia para las aves" (Z.E.P.A.) de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/409 de la Unión Europea .

    En la actualidad, la superficie protegida está situada en torno a las 3.700 Ha., de las cuales unas

    2.100 corresponden a las láminas de agua (1.400 a la Laguna de Torrevieja y 700 a la de La Mata), mientras que el resto pertenecen a las riberas, juncales, carrizales, saladares y una escasa proporción de tierras de cultivo. Las formaciones botánicas que se encuentran son básicamente carrizal y saladar, ligadas lógicamente a la existencia de agua y a alto índice de salinidad de la misma. La fauna constituye sin embargo el valor más significativo de este espacio, y especialmente la avifauna debido a su diversidad y al tamaño de sus poblaciones.

  3. ).- En base a esta importancia, el D. 189/1988, creaba el parque natural de las lagunas de La Mata y Torrevieja; aunque dicho decreto fue anulado por sentencia de la sala 500/95, al haberse omitido el dictamen del Consejo de Estado en el procedimiento para su aprobación

  4. ).- En cumplimiento de esta Sentencia, y para dar protección que merece la zona, la Conselleria Agricultura y Medio Ambiente, dictó el D. 237/1996, de fecha, 10/12/1996, de declaración del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.

    En lo que a nosotros interesa este decreto, de una parte, ratifica la delimitación contenida en el D. 114/1991, de 26 de junio ; y de otra, en su artº 6.3, establece, el régimen de usos y actividades en el ámbito de dicho parque natural, confirmando y ratificando lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado mediante Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano . 5º).- El Artículo tercero de ese decreto, establece un Perímetro de Protección

    1. Se establece así mismo un perímetro de protección de 500 metros en torno al límite del Paraje.

    2. En este ámbito, las actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental harán referencia explícita a su localización dentro del perímetro de protección del paraje natural, debiendo quedar preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del paraje natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales negativos sobre el mismo... en el ámbito del perímetro de protección quedan sujetas a declaración de impacto ambiental las siguientes obras, instalaciones o actividades:

      k) Planes parciales de urbanización que afecten total o parcialmente al perímetro de protección.

    3. En la revisión o modificación, fuera de suelo urbano o urbanizable con plan parcial aprobado, de planes e instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo de los municipios afectados por el paraje natural y de los municipios colindantes, la evaluación de impacto ambiental hará referencia explícita a su localización dentro del perímetro de protección del paraje natural y justificará la ausencia de repercusiones negativas para el mismo.

      6).- La zona no ha dejado de estar sometida a fuerte presión urbanística, y de esta forma el Plan parcial del Sector 8 "El Raso" del PGOU de Guardamar del Segura, fue definitivamente aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, el día 7 de abril de 1995, en el marco del Plan General de 1985, revisado en 1990, que lo clasificaba como suelo urbanizable con ordenación pormenorizada. Se trataba del antiguo S.U.P. 8, con una superficie de 1.236.401 m2

      7).- Con fecha 10 de agosto de 1999, el Ayuntamiento Pleno de Guardamar del Segura aprobó el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Única del sector SUP-8 "El Raso", de iniciativa particular y adjudicó su ejecución a la mercantil "Urbanizadora Villamartín S.A." con una serie de condicionantes, entre otros, se obligaba el urbanizador a abonar una aportación complementaria de 521.761.222 pesetas.

      Aproximadamente, la mitad de la superficie de este programa, zona en la que como después veremos, se concretan los suelos de la actora, estaba dentro de la zona de 500 metros de protección, señalada por el decreto 49/1995, de 22 de marzo, ratificado D. 237/1996, de fecha, 10/12/1996, de declaración del Parque Natural. Aun cuando este Decreto, era de problemática aplicación porque, había sido anulado el Decreto de creación del Parque que le daba cobertura.

      8).- Con fecha 3 de mayo de 2000, la Comisión de Gobierno de Ayuntamiento de Guardamar del Segura, aprobó el Proyecto de Reparcelación del SUP-8 "El Raso", formulado por la Urbanizadora Villamartín, S.A, con determinadas condiciones a subsanar, lo que se realiza en septiembre de 2000.

      9).- El referido Proyecto de Reparcelación del Sector tiene una superficie bruta total de 1.236.401 m2, distribuida entre 16 "Fincas Iniciales".

      En concreto, a la mercantil" SEYVA, le fueron adjudicadas ocho Fincas Resultantes, con una superficie neta total de 83.782,08 m2. Se trata de las "Fincas Resultantes" identificadas como ZR-31-32.A; ZR-39-40; ZR-42-43; AH-49B; H-47B; AH-54; C-41-B; y SP-28E

      De entre esas fincas, la reclamación de la actora versa sobre las siete siguientes:

      (ZR-31-32A). Finca registral n° 31.748, inscrita al Tomo 1933, Libro 395, Folio 142 y superficie de

      2.992,25 m2. "SEYVA, S.L." es titular del 100% en pleno dominio y le corresponden 2.902,48 m2/t; (adosados).

      (ZR-39-40). Finca registral n° 31.758, inscrita al Tomo 1933, Libro 395, Folio 152 y superficie de

      24.650,14 m2, "SEYVA, S.L,"es titular del 100% en pleno dominio y le corresponden 23.910,64 m2/t; (adosados).

      (ZR-42-43). Finca registral n° 31.772, inscrita al Tomo 1933, Libro 395, Folio 166 y superficie de

      27.842,95 m2. 11 S EYVA, S.L." es titular del 100% en pleno dominio y le corresponden 27.007,66 m2/t;(adosados). (AH-49B). Finca registral n° 31.790, inscrita al Tomo 1933, Libro 395, Folio 184 y superficie de

      4.387,03 m2. "SEYVA, S.L." es titular del 100% en pleno dominio y le corresponden 3.509,62 m2/t; (apartamentos).

      (H-47B). Finca registral n° 31.782, inscrita al Tomo 1933, Libro Folio 6 Y...

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