STSJ Comunidad Valenciana 685/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2010:3763
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución685/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 685/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a diez de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 6/2009, interpuesto por el Procurador/a D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de APARCAMENT PLAÇA DEL PRAT S.L., contra la sentencia nº 277/2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso- administrativo P.O. nº 265/2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada, desestima el recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro en nombre y representación de la mercantil APARCAMENT PLAÇA DEL PRAT S.L. contra la resolución del Ayuntamiento de Gandía de 3 de diciembre de 2007 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del ICIO por importe de 283.751,25 # aprobada por decreto de fecha 31 de diciembre de 2006, correspondiente al proyecto de ejecución de aparcamiento subterráneo y reurbanización de la Plaza del Prado y calles adyacentes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2010, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante alega que tanto el Ayuntamiento como la sentencia sujetan a tributación por ICIO una obras que no precisan de la obtención de licencia. No pueden ser gravadas con el ICIO, mediante la ampliación del hecho imponible, recurriendo a la analogía (prohibida por el art. 14 de la LGT ). Considera que la aprobación de un proyecto presentado por un concesionario de obras no requiere el otorgamiento de licencia alguna; sin embargo el Ayuntamiento y la sentencia consideran que "ello viene a constituir un control equivalente al de la concesión de licencia"; entendiendo la actora que esto es una aplicación de la analogía.

Este argumento debe desestimarse.

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala y Sección 2ª, en la sentencia nº 204/2006 de 17 de febrero ; cuyo criterio debemos tomar en cuenta, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico; la citada sentencia declara:

"...Séptimo. La partes actoras sustentan su tesis acerca de que no resulta exigible el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el argumento de que no se han producido en el presente caso todas las circunstancias que, conforme al artículo 101 de la Ley de Haciendas Locales, determinan el hecho imponible del ICIO al faltar la de que para la realización de las obras se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, toda vez que al tratarse de una obra ejecutada en virtud de una concesión otorgada por la propia Corporación Municipal el control en el desarrollo de la concesión, sobre todo en la fase de realización de la obra, sustituye la necesidad de solicitar y obtener licencia de obras o urbanística.

Octavo

Dicha tesis ha de ser rechazada en base a las razones que dan en las Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1994, 13 de marzo 1995, 15 de marzo de 2.003 y 10 de diciembre de 2.003 . Así la Sentencia de 10 de diciembre de 2.003 argumenta lo siguiente:

"Es lo cierto, sin embargo, como decían las sentencias de esta Sala de 13 de marzo de 1995 (Recurso núm. 4930/1993) y 15 de marzo de 2003 (Recurso núm. 3114/1998 ) que, conforme al art. 1.15 del Reglamento de Disciplina Urbanística, la ejecución de construcciones subterráneas dedicadas a aparcamientos está sujeta a previa licencia de la que no se eximen los particulares, según el art. 2.1 del mismo Reglamento, porque se trate de actuaciones en el dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del terreno, tal como ha ocurrido en el supuesto presente en el que la concesión administrativa otorgada en favor de la empresa recurrente para construir un aparcamiento subterráneo que determina la presentación de la autoliquidación impugnada por ella le imponía el deber de presentar un proyecto de construcción en el plazo de dos meses a partir de la selección provisional de la...

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