STSJ Castilla y León 1261/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:4384
Número de Recurso1261/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1261/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01261/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 37274 44 4 2009 0001340, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001261 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Santiago

Recurrido/s: SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Recurrido: Carlos María

Ltdo: Félix del Valle Chamorro

Procurador: DON JORGE RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SALAMANCA DEMANDA 0000632 /2009

Iltmos. Sres.: Rec. 1.261/2010

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada/

    En Valladolid a ventiuno de Julio de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 1.261/2010, interpuesto por DON Santiago contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 12 de Abril de 2010, (Autos núm. 632/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra el SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y contra D. Carlos María, sobre DERECHO Y CANTIDAD.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- el demandante D. Santiago, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 tiene suscrito con la Consejería de Medio Ambiente un contrato laboral de carácter temporal desde el 1 de julio de 2005, con la categoría de Peón de Montes, ocupando plaza de la R.P.T. de personal laboral fijo-discontinuo en la localidad de Candelario (Salamanca) en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Consejería de Medio Ambiente.- SEGUNDO.- Dicha plaza tenía un período de trabajo de 4 meses. En Acuerdo de 13 de diciembre de 2006 alcanzando en la Mesa de Diálogo social entre la Consejería de Medio Ambiente y las Centrales Sindicales C.C.O.O. y U.G.T. en materia de personal fijo discontinuo se establecen medidas para la mejora de las condiciones de trabajo del personal fijo-discontinuo como son la ampliación de la prestación de servicios en puestos ocupados por trabajadores fijos-discontinuos en la Consejería de Medio ambiente, en concreto en Area de autobombas (Oficial primera conductor y peón de montes) 22 autobombas de 9 meses (4 meses de verano doble turno y 5 meses en turno). Los per#çiodos de trabajo en las autobombas y puestos de vigilancia serán los siguientes: 9 meses (autobombas). Periodo de 4 meses continuado en verano, que comprenda íntegros julio, agosto y septiembre. Período continuado de 3 meses entre 15 de enero y 15 de mayo. El resto del período de contratación estará en función de situación de riesgo. Como anexo se especifica el puesto de Candelario (Salamanca) para la ampliación de 9 meses.- TERCERO.- Por escrito de 12 de febrero de 2008 de la Dirección General de Medio Natural sobre criterios para la adjudicación de las plazas de personal de las campañas de prevención y extinción de incendios forestales se establece en el apartado c) "en los puesto de trabajo cubiertos por dos interinos, se ha seleccionado la plaza ocupada por el interino más moderno, ya que es previsible que las plazas de mayor duración, sean cubiertas prioritariamente en el concurso de Traslados para personal F.D. que se convocará próximamente. De esta manera, en el caso de que tras el concurso queden plazas vacantes, el interino más antiguo tiene más probabilidades de permanecer en su puesto de trabajo.- No obstante, y hasta que no se determinen definitivamente las plazas de la RTP que sufren, en cumplimiento del Acuerdo de Diálogo Social, ampliación del tiempo de trabajo, se procederá a realizar los llamamientos al personal del Operativo de Prevención y Extinción de incendios forestales, atendiendo al criterio de antigüedad, tanto para el personal fijo-discontinuo, como para el personal interino, de forma que en los puestos de trabajo cubiertos por dos interinos, se hará el llamamiento al interino más antiguo".- CUARTO.- Por escrito de fecha 19 de febrero de 2009, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León sobre criterios a aplicar en los llamamientos para la campaña de extinción de incendios del 2009 fija el del interino más antiguo para la plaza de mayor duración.- QUINTO.- Mediante Orden ADM/180/2009, de 23 de enero, se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal laboral fijo-discontinuo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente.- SEXTO.- El codemandado D. Carlos María, presta servicios como peón de montes, con carácter temporal, con una antigüedad de 21 de junio de 2000, habiéndose efectuado llamamiento para el puesto de peón de montes en la localidad de Candelario (Salamanca) a partir del 1 de marzo de 2009, por ser el más antiguo en el mismo puesto de trabajo.-SEPTIMO.- El actor formuló reclamación previa el 8 de mayo de 2009 que fue desestimada el 20 de agosto de 2009.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Nº Dos de Salamanca dictó sentencia en los autos 632/09 en cuyo fallo se desestima la demanda interpuesta por DON Santiago contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y DON Carlos María .

Contra esa sentencia interpone recurso de suplicación el referido demandante formulando dos motivos de recurso, dedicados, respectivamente, a la revisión del relato fáctico y a la censura jurídica.

El primero de esos motivos lo divide el recurrente, a su vez, en los siguientes cuatro apartados:

  1. En primer lugar, interesa el recurrente la modificación del hecho probado primero para que se haga constar que tiene suscrito con la Consejería de Medio Ambiente un contrato laboral "de interinidad, para cubrir la vacante del puesto de trabajo con número de código de la R.P.T. NUM001 (antes NUM002 )..."

    Esta ampliación del hecho probado primero aparece en los diversos documentos invocados por el recurrente cuales son el contrato de trabajo; el anexo al acuerdo del 12 de abril de 2007 en el que constan detalladamente los puestos que se proponen para la ampliación de periodo de trabajo; el anexo de la Orden...

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