STSJ Cataluña 3605/2010, 14 de Mayo de 2010
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5429 |
Número de Recurso | 3699/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3605/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0041946
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 14 de mayo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3605/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Crescencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 836/2008 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda presentada por Crescencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión formulada en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El 21 de diciembre de 2006 falleció D. Fulgencio .
La actora, Crescencia y el Sr. Hugo fueron pareja sentimental y convivientes, habiendo tenido un hijo en común, Hugo, en 7.8.1998. (docs. nº 2 actor)
El 18 de marzo de 2008 fue solicitada por la actora pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, (exp. Adm)
Por resolución del INSS de 27.3.2008 se denegó la prestación por no reunir la actora el requisito de haber mantenido una convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante, durante los seis años anteriores al fallecimiento del causante. (exp. Adm)
La actora ha agotado la vía administrativa previa.
La base reguladora de la prestación, en su caso, sería de 2.354,72 euros, y la fecha de efectos de 21.12.07. (no discutido)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Bajo el adecuado amparo procesal la actora que ha visto desestimada su demanda, ahora interpone el presente recurso en el que solicita en primer lugar la revisión de los hechos declarados probados y concreto propone dos adiciones una al hecho séptimo, para que se diga que obtuvo el divorcio el día 14-12-2007. Para conseguir este propósito cita en su apoyo los documentos unidos al folio 77. Revisión que no podemos aceptar, y no sólo porque el divorcio de su anterior marido no se produjo en el año 2007 sino porque la aportación fáctica que se persigue es del todo intrascendente para alterar el sentido del fallo, además de que ya viene recogida, y mejor precisada, en la sentencia, concretamente en el fundamento de derecho tercero "in fine", que tiene verdadero valor de hecho probado, donde se dice que la sentencia de divorcio se dictó el día 14-12-2006 .
El segundo motivo de modificación del relato histórico tampoco puede tener la acogida que se pretende, y en este caso, no sólo porque se trate de una adición articulada a través de un nuevo hecho probado que ocuparía según petición de la recurrente el octavo lugar sino porque intenta introducir en este asunto una valoración jurídica, que de aceptarse predeterminaría nuestro fallo, como lo es la afirmación de que la reclamante y el causante formaban una pareja de hecho desde hace más de seis años, hecho que siendo verdad desde el punto de vista de la relación que mantuvo con él, no lo es desde la definición legal que...
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STS, 21 de Julio de 2011
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