STSJ Cataluña 3249/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2010:5311
Número de Recurso69/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3249/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

Barcelona, 5 de maig de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3249/2010

En el recurs de suplicació interposat per Dulce a la sentència del Jutjat Social 11 Barcelona de data 11 de juliol de 2008 dictada en el procediment núm. 364/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part Sociedad Mercantil Estatal Televisión

Española, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 6 de maig de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 11 de juliol de 2008, que contenia la decisió següent: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por doña Dulce, contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., sobre reconocimiento de derecho a diversa reclasificación profesional, absolviendo libremente a la demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida e, igualmente, la excepción de inadecuación de procedimiento y de prescripción de la acción articuladas por esta "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. La actora doña Dulce, titular de D.N.I. nº NUM000, desde el 02/11/1977, tradicionalmente con categoría profesional reconocida de oficial de administración y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.601,93 euros viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., con adscripción al centro de producción de programas de Catalunya en Sant Cugat del Vallés.

    Aunque curso estudios de bachillerato no obtuvo la titulación.

  2. Tradicionalmente han existido en la demandada determinados cargos de la estructura orgánica oficial que tienen carácter de confianza y que son de libre designación.

    Su régimen jurídico es el establecido en la Instrucción 1/2004, de 30 de septiembre -antes en la Instrucción 3/1986, de 1 de diciembre-, y, junto al personal de Comité de Dirección, incluye al resto del personal establecido en la estructura orgánica.

    A este personal no le es de aplicación, por exclusión expresa convencional, lo establecido en los sucesivos convenios colectivos de empresa.

    La selección de este personal puede hacerse entre miembros de la plantilla de trabajadores o con terceros. En el primer caso se suscribe con los mismos contrato escrito "ad hoc" pasando el trabajador suscriptor a situación de excedente especial.

    Perciben la retribución especialmente pactada que lo es en distintos niveles, en atención a las responsabilidades asumidas, que van de los rangos A a G y de los complementos 1 a 7.

  3. . En su virtud la actora, tras los correspondientes nombramientos del Director General de RTVE, ha suscrito con la demandada sendos contratos de tal naturaleza para prestar servicios en puestos incluidos en el Organigrama de la demandada.

    El primero para prestar servicios como Jefa del Servicio de Planificación de Producción de Informativos, dependiente de la Subdirección de Edición de Programas Informativos, que tuvo vigencia temporal comprendida de 01/07/1999 a 30/04/2001.

    El segundo para prestar servicios como Jefa de Producción de Programas, dependiente de la Dirección de Programas e Infantiles del Centro de Producción de TVE en Catalunya, que tuvo vigencia temporal comprendida de 12/11/2003 a 18/06/2007.

    Tras el cese en la función ha conservado el percibo del 40% del plus de dirección que remuneraba la misma.

  4. - En los citados periodos ha realizado labores como jefa del servicio de producción de los respectivos ámbitos de responsabilidad aprobando los proyectos de los distintos programas, actuando como delegada de producción, asignando los productores encargados de los mismos, coordinando y supervisando su actuación, sustituyéndoles en la firma de los presupuestos en su ausencia, prestando conformidad a las liquidaciones de gastos, etc...

  5. - La Directora de Relaciones Laborales de TVE autorizó a la actora para el ejercicio de funciones como productora de TV, por periodo máximo de seis meses, a partir del 01/08/2007.

    A partir de tal fecha a realizado funciones correspondientes a la de una productora de TV y hasta el 01/02/2008 en que inicio proceso de incapacidad temporal que no ha extinguido al momento del dictado de la presente resolución.

  6. - El sistema de clasificación profesional, con la enumeración de las distintas categorías profesionales y relación de la titulación necesaria para su asunción y funciones encomendadas, venía regulado en el Anexo 10 del X Convenio Colectivo de TVE, publicado el 25/03/1994.

    Por lo que a autos interesa, en el mismo, en el epígrafe 1.10.3, se define el contenido funcional de la categoría de Oficial de Administración en la siguiente forma: "Es el profesional al que se exige experiencia suficiente en una actividad de las encuadradas en el sector de trabajos administrativos, que lleva a cabo, con responsabilidad limitada a su puesto de trabajo y misión encomendada, tales como redacción de escritos, taquigrafía y mecanografía, asientos contables, anotaciones estadísticas, pagos y cobros, gestión de almacenes o archivos, atención al público y, en general, cuantas otras tareas consideradas como administrativas exijan la responsabilidad adecuada a su categoría. Debe poseer formación correspondiente a nivel de Bachillerato o formación Profesional de Segundo Grado. FE: FP2, Rama Administrativa y Comercial. FO: EGB y experiencia acreditada".

    En el epígrafe 3.03.1, se define el contenido funcional de la categoría de Productora Jefe en la siguiente forma: "Es el profesional que, con demostrados conocimientos teórico-prácticos de la producción televisual en todos sus aspectos, tiene bajo su responsabilidad la organización, previsión y control presupuestario y supervisión del proceso completo de producción referido tanto a un espacio concreto como a determinado sector de la programación, conforme a directrices en cuanto a objetivos globales señalados por la Dirección. FE: Titulación superior universitaria. FO: BUP y experiencia acreditada".

    Y en el epígrafe 3.03.2, se define el contenido funcional de la categoría de Productora en la siguiente forma: "Es el profesional que con demostrados conocimientos teórico-prácticos de la producción televisual, es el responsable de funciones tales como: coordinación y confección de planes de trabajo, cálculo y control presupuestario, determinación y aportación de medios conforme a directrices generales y referidos tanto a uno o varios programas como a un determinado aspecto de la producción general. FE: Titulación superior universitaria. FO: BUP y experiencia acreditada".

  7. - En el marco de las negociaciones colectivas del XII convenio de empresa, se alcanzaron acuerdos parciales, el 05/03/2004, a los que las partes dieron fuerza vinculante, entre otras materias en la del establecimiento de un nuevo sistema de clasificación profesional.

    Se estableció que se adaptaría la plantilla de la empresa al nuevo sistema de clasificación profesional.

    Igualmente se estableció un nuevo sistema de retribución básica en función de los nuevos grupos profesionales creados.

  8. - Para la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional, iguales partes negociadoras, alcanzaron Acuerdo, el 03/10/2006, en virtud del cual se procedería al reconocimiento a cada trabajador de la categoría profesional correspondiente al nuevo sistema se clasificación con arreglo a cuadro de equivalencias que recogía el volcado de las antiguas categorías en la nueva relación, con efectos económicos de 01/09/2006.

    En lo que aquí interesa la categoría de Oficial de Administración se volcó en la nueva de Profesional Medio de Gestión y Administración, la de Productora Jefe TV, en la de Productora Jefe TV y la de Productora de TV, en la de Productora de TV.

  9. - En su virtud, y cumpliendo el Acuerdo, la actora pasó a ser encuadrada en la categoría profesional de Profesional Medio de Gestión y Administración.

    Aunque no consta la fecha en que se le participó la decisión si que consta que la misma formuló escrito de alegaciones, el 27/11/2006, en el que pretendía ser encuadrada en la categoría de productora.

  10. - En el Acuerdo de 03/10/2006 se recogió pacto expreso, en su ordinal tercero, que, textualmente, dice: "Para la mejor aplicación de lo dispuesto en el apartado 3.1.1-Sistema de Clasificación ProfesionalAdaptación de la plantilla actual al nuevo sistema de clasificación profesional, párrafo 4º, se acuerda:

    1. Resolver los casos previos al 01/09/2006 producidos desde el 5 de marzo de 2004, así como los procedimientos de reclamación judicial iniciados antes del 01/09/2006, que se aplicarán en sus términos cuando haya sentencia favorable al trabajador. 2. Que las mismas hayan sido de una duración superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años."

  11. - El nuevo sistema de retribución básica encuadra en el nivel económico D1 al Profesional Medio de Gestión y Administración, en el nivel económico C3 a la Productora Jefe TV y en nivel C1 a la Productora de TV.

  12. - El 10/03/2008 formuló papeleta de conciliación, cuyo acto resultó intentado sin efecto, el 14/04/2008, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 05/05/2008, que, en turno de reparto, correspondió a éste juzgado.

Tercer

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