STSJ Cataluña 3045/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:5295
Número de Recurso619/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3045/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0022295

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 27 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3045/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Estructuras Menfis, S.L. y ACSA Obras e Infraestructuras, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 372/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Sistemas de Seguretat Redoman, S.L.L. y Adrian . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ESTRUCTURAS MENFIS, S.L., y por la mercantil ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mercantil SISTEMAS DE SEGURETAT REDOMAN, S.L., y D. Adrian, manteniendo la resolución administrativa impugnada, y absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Adrian, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Estructuras de Menfis, S.L., con la categoría profesional de Oficial 1ª Encofrador.

  1. - La mercantil Estructuras Menfis, S.L., fue subcontratada por la mercantil ACSA Obras e Infraestructuras, S.L., para realizar los trabajos de estructura en la obra del edificio de oficina para Luidan, sito en Plaza de Europa, Parcela EIO 9, sector 1, de Hospitalet de Llobregat.

  2. - En fecha 13-4-2.007 el trabajador se hallaba trabajando en dicha obra, y sobre las 8.00 horas subió a la primera planta del edificio para coger y entregar a sus compañeros, que se hallaban en la planta baja, un cabezal unido a una cadena metálica, de unos 3 ó 4 kg. de peso, elemento con el que se enganchan e izan los paneles de encofrado para desplazarlos con la grúa. El trabajador cogió la pieza y se dirigió al borde del encofrado parta lanzarla a sus compañeros; dicho borde se hallaba protegido con sargentos de apriete sujetos a tableros de fenólico, con los que sostenía una red vertical tipo tenis. Cuando el trabajador se dispuso a lanzar la pieza hacia abajo, los sargentos se soltaron cayendo junto a la red que protegía el borde, lo que provocó que el actor perdiera el equilibrio y cayera al forjado de la planta de abajo, golpeándose los pies, sufriendo lesiones, contusiones y fracturas de calcáneo derecho.

  3. - La mercantil ACSA Obras e infraestructuras, S.L., contrató la instalaciones de medidas de seguridad colectivas con la mercantil Sistemas de Seguretat Redoman, S.L.

  4. - En el momento del accidente de trabajo el trabajador llevaba puestos los equipos de protección individual y había recibido formación sobre riesgos laborales.

  5. - La protección perimetral colocada era provisional y para el tipo de encofrado que se estaba realizando existía otro tipo de protección colectiva más específica y distinta de la utilizada, y así lo manifestaron los trabajadores al Encargado de Obra.

  6. - La forma en que el trabajador lanzó la pieza, es un método habitualmente utilizado por los trabajadores, y consentido por las empresas.

  7. - Se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual en fecha levantó Acta de infracción respecto a la empresa empleadora Estructuras Menfis, S.L., con responsabilidad solidaria de la empresa contratista principal Acsa Obras e Infraestructuras, S.L., y propuesta de recargo de prestaciones.

  8. - La Inspección de Trabajo llega a la conclusión de que "El accidente se produjo debido a la pérdida de equilibrio del trabajador, y a la circunstancia de que los sargentos de protección perimetral no se encontraban bien sujetos a los tableros de fenólico, y a que éstos se encontraban mojados a causa de la lluvia, sin que se hubiere verificado su estabilidad y solidez, por lo que la protección se desmontó y desplomó ante la cercanía del peso del trabajador (72Kg.) y de su movimiento para el lanzamiento de la pieza.

  9. - En investigación efectuada por el servicio de prevención Gaudí para Acsa Obras e Infraestructuras, S.L., se indicó como causas del mismo: "El sargento de apriete no se encontraba bien sujeto al encofrado. Falta de revisión continua de las protecciones colectivas. El forjado de la planta donde estaba sujeto el sargento era de fenólico y se encontraba el piso mojado a causa de la lluvia.".

  10. - Recurrida el Acta de Infracción por Estructuras Menfis, S.L., en fecha 12-3-2.008 se dictó resolución por el Departament Treball confirmó e impuso la sanción de 9.000 euros propuestas.

  11. - Mediante escrito remitido por la Inspección de Trabajo en fecha 6-11-2.007, en el que se proponía la imposición de un recargo del 40% por falta de medidas de seguridad de la empresa Estructuras Menfis, S.L., y responsabilidad solidaria de Acsa Obras e Infraestructuras, S.L., se inició por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, dictándose resolución en fecha 3-1-2.008 en la que se acordó la imposición del recargo del 40% de forma solidaria a Estructuras Menfis, S.L., y Acsa Obras e Infraestructuras, S.L.

  12. - Formulada reclamación previa por ambas mercantiles, la misma fue desestimada por resolución de 12-3-2.008. 14.- El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación Estructuras Menfis S.L. y ACSA Obras e Infraestructuras S.A., que formalizó dentro de plazo. El recurso de la primera fue impugnado por Sistemas de Seguretat Redoman, S.L.L., Adrian y ACSA Obras e Infraestructuras, S.A., y el de la segunda por Adrian ; elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las demandas acumuladas interpuestas por las empresas Estructuras Menfis S.L. y Acsa Obras e Infraestructuras S.A., en las que solicitaban se revocara y dejara sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de marzo de 2008, que declaró la falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por D. Adrian el 3.4.2007 y les impuso solidariamente un recargo del 40% en todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del citado accidente. Disconformes con la misma han recurrido en suplicación ambas empresas.

SEGUNDO

Estructuras Menfis S.L. plantea un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que pretende la revisión del hecho probado tercero, para que se añada en el último párrafo que cuando el trabajador se dispuso a lanzar la pieza hacia abajo "golpeó con la pieza y su cuerpo contra la red de protección..." permaneciendo inalterado el resto.

Esta Sala viene entendiendo, así en sentencias de 22 de marzo de 1995 y de 6 de julio de 2006, entre otras, que cualquier modificación o alteración en el relato de los hechos declarados como probados por el juzgador de instancia no solo ha de devenir trascendente a los efectos del litigio sino que, en todo caso, ha de basarse en prueba pericial o concreto documento auténtico que, obrante en los autos, patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable y sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error de aquel juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta que, respecto de las pruebas practicadas en el juicio el artículo 97.2 de la L.P.L . le otorga, no puede verse afectada ni desvirtuada por valoraciones distintas ni conclusiones diversas de parte interesada, ya que ello supondría un desplazamiento en la función de enjuiciar, que tanto el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como el artículo 117.3 de la Constitución, a los Jueces y Tribunales otorgan en exclusiva.

Con arreglo a dicha doctrina no puede accederse a la revisión propuesta al basarse en sendos informes de investigación del accidente realizados por la...

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