SAP Valladolid 314/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2010:971
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución314/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00314/2010

Rollo : 10/2010

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5858/08

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. DOS

SENTENCIA Nº 314/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a trece de julio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCION N. DOS, por delito contra la salud pública, seguido contra Cirilo, natural y vecino de Valladolid, nacido el día 24/01/1975, hijo de Iván y de Virtudes, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente, excepto del 22/11/08 al 4/03/09; y contra Encarnacion, natural y vecina de Valladolid, nacida el 19/10/1975, hija de Victoriano y de Sandra, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los acusados que han estado representados por la Procuradora Dña. Sonia Rivas Farpón y defendidos por la Letrada Dña. Mª Cristina Casero Escribano; y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

PRIMERO
ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. DOS, en virtud de atestado realizado por el CNP, en su lucha por la represión del tráfico de drogas, lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5858/08, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 24 y 5 de junio de 2010.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, previstos y penados en los arts. 368 y 564.1.1º y

    2.2º del Código Penal, estimando responsables criminalmente de los mismos, al acusado de ambos y a la acusada del primero de ellos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a Cirilo la pena de 5 años de prisión y multa de 16.000 # por el primero y por el segundo la pena de dos años, y para Encarnacion la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 9.000 # por el delito contra la salud pública, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.

  6. La defensa de la acusada, estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    Respecto del acusado Cirilo, se solicitó una pena de 9 meses de prisión y multa de 6.968,82 # por el delito contra la salud pública, al considerar que concurre la eximente incompleta del art. 21.2 o la atenuante del 21.1 en relación con el art,. 20.2, por su adicción a las drogas, así como la concurrencia de colaboración con las autoridades prevista en el art. 376 del C. penal, o la analógica del art. 21.6 y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 3 meses de prisión, accesorias y comiso de las sustancias, arma y dinero intervenido.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

Fruto de las labores de investigación y vigilancia llevadas a cabo por Funcionarios del C. N. de Policía, para la prevención y control del tráfico de estupefacientes, se sometió al acusado Cirilo a una vigilancia y seguimiento policial desde el 18/10/2008, en el que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía observaron hasta un total de quince operaciones de venta de droga realizadas por éste en C/Helio y adyacentes siempre con análogo procedimiento, conduciendo un BMW 325i ....ddd, si bien a partir del 11/14/2008 conduce un BMW .... DGT hasta el 20/11/2008 en que, sobre las 19:00 h el acusado estaciona un vehículo en C/Oxigeno, junto a la furgoneta Hunday .... QRX, cuyo conductor Carlos Jesús se apea y se acerca al BMW, entregando a Cirilo dinero en billetes, recibiendo de éste un objeto que guardó en el bolsillo derecho del pantalón subiendo a su vehículo y dirigiéndose a Laguna, siendo requerido por agentes del CNP hasta el bar sito en C/Ramón J. Sender donde intervinieron un envoltorio de plástico blanco que contenía 0,78 gr de cocaína, con el valor en el mercado negro de 47,12 euros.

El acusado Cirilo fue interceptado en C/Cobre ocupándole 160 euros (1X50 3X20, 4X10, 3X5), una cartera en salpicadero del vehículo que contenía 8 envoltorios de plástico con cocaína, con peso de 6,2 gr y un valor del mercado ilegal de 37,412 euros.

A consecuencia de dicha actuación el día 21/11/2010s se llevó a cabo una entrada y registro en el domicilio del acusado en el que convivía con su esposa Encarnacion, acusada en la presente causa por el delito contra la salud pública domicilio sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de San Martín, Valladolid, donde se intervinieron:

  1. En la habitación pequeña, primera a la izquierda del pasillo:

    - trozo de hachish y cogollo de marihuana de 11, 4 grms y valor de 37,16 euros

    -pistola de color negro calibre 7,65 mm, marca DANTON con cargador sin munición hallada bajo el sofá.

    - báscula de precisión modelo tanita 1579

    -128 envoltorios de plástico con cocaína y 2 envoltorios de mayor tamaño, hallados en caja de caudales sobre la mesa del ordenador con peso de 104,21 grs y valor de 6296 euros.

    - báscula de hogar JATA en suelo junto a la mesa de ordenador.

    - 9 billetes de 20 euros y 2 de 50 euros en billetero sobre la mesa del ordenador.

    -cucharilla impregnada de cocaína

    -móvil Nokia 6500

    -6 bellotas de hachish con peso de 41,88 gr y valor en el mercado ilegal de 213,58 euros.

    -bote de aluminio con 18 billetes de 50 euros, 6 de 20 y 3 de 10 euros.

    - bote de cristal con marihuana

    - libreta de anotaciones

  2. En cocina:

    Sobre la nevera 3 cartuchos de 9 mm P.A.KUALL

    1. Salón:

    - 2 cartuchos detonadores de...

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