SAP Valencia 383/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2010:2654
Número de Recurso417/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 417/10-C

ROLLO Nº 417/10-C

SENTENCIA Nº 000383/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de CARLET, con el nº 000548/2009, por D. Abelardo representado en esta alzada por el Procurador D. ALEJANDRO J. ALFONSO CUÑAT y dirigido por el Letrado D.DAVID EVARISTO PALOMINO contra D. Aureliano representado en esta alzada por la Procuradora Dª.ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO y dirigido por la Letrada Dª.ANGELES GÓMEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Aureliano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de CARLET, en fecha 21-2-10, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Alejandro Alfonso Cuñat, en nombre y representación de D. Abelardo, contra D. Aureliano, representado por la Procuradora Dª. Asunción García de la Cuadra, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo condenar y condeno al citado demandado a que, firme que sea la presente resolución, abone a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500 #), que efectivamente le son adeudados, más los intereses legales procedentes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Aureliano, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de Junio de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Abelardo formuló demanda de juicio ordinario contra Dº Aureliano en reclamación de

7.500 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandado es arquitecto superior y el demandante arquitecto técnico y ambos intervinieron cada uno en su esfera de competencias en el contrato de consultoría y asistencia para la dirección de obra y dirección de la ejecución de obra de la reforma del edificio del matadero municipal a centro de EPA y el demandante intervino en la ejecución del proyecto arquitectónico en virtud de la contratación de sus servicios profesionales por parte del demandado. El demandado fue uno de los tres arquitectos licitadores para la adjudicación del contrato indicado por parte del Ayuntamiento de Almusafes. En el pliego de condiciones administrativas se recogió la realización de tareas propias de un arquitecto superior y de uno técnico y el demandado tuvo que subcontratar a un arquitecto técnico para tales menesteres y ante el Ayuntamiento indicó que las tareas propias de la titulación de arquitecto técnico las haría el demandante. La Administración contrato al demandado y este a su vez contrato verbalmente con el demandante a los efectos de que prestara los servicios profesionales de arquitecto técnico que el demandado no podía desempeñar. El contrato adjudicado ascendió a 15.000 euros, cantidad que pago la Administracion, pero que el arquitecto adjudicatario no ha pagado los honorarios del demandante. Los honorarios según baremo ascienden a 10.200'28 euros cantidad que reduce a lo que es objeto de demanda atendiendo a la suma finalmente cobrada del Ayuntamiento. El demandado contesto a la demanda alegando la excepción de prescripción del articulo 1967 del Código Civil

, ya que el plazo se cuenta desde que dejaron de prestarse los servicios y la obra finalizo a finales de 2005, por lo que si la demanda se presenta a principios del 2009 la acción esta prescrita. En cuanto a la cuestión de fondo se opuso a la reclamación en los siguientes términos. Demandante y demandado tenían amistad y además eran socios de Nova Silla SL, ahora en concurso de acreedores. Como resulta del informe de la administración concursal, el actor tiene reconocido un crédito de importante cuantía por trabajos profesionales. Como lo tiene reconocido como subordinado por su condición de administrador de la sociedad en concurso, con esta demanda lo que pretende es obtener un cobro extra concurso. El demandado cobro del Ayuntamiento por los trabajos realizados l5.000 euros y resulta imposible creer que en una adjudicación de 15000 euros al arquitecto técnico le correspondan 10.200 euros. Además no consta reclamación o requerimiento previo antes de la demanda y...

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