SAP Valencia 363/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:2635
Número de Recurso354/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº «NUMPRO»

8ª. Rollo 354/2010

SENTENCIA Nº 000363/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, con el nº 001943/2009, por D. Miguel Ángel representado en esta alzada por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra y dirigido por el Letrado D.José Mª. Tena Franco contra D. Ernesto representado en esta alzada por el Procurador Dª.Inmaculada Rubio Escolano y dirigido por el Letrado D.Javier Gómez Abad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Ernesto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 25 de enero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por el procurador don ENRIQUE MIÑANA SENDRA, en la representación de Miguel Ángel se DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento verbal existente entre las partes anterior a 1985, sobre el inmueble vivienda sita en la CALLE000 de Castellón nº NUM000 pta NUM001 acordando el desahucio del demandado, Ernesto, de la citada vivienda y condenándole al pago de 81,22 # por LA RENTA DE SEPTIEMBRE DE 2009 y las que adeude hasta Sentencia cantidades adeudadas de renta y conceptos asimilados así como las que se devenguen hasta su efectivo desalojo. Y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. El lanzamiento se llevará a efecto el día señalado (el día 23 de Marzo de 2.010, a las 13,30 horas), advirtiendo a la parte demandada que, en caso de que la sentencia no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase la parte demandante en la forma prevenida en el art. 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 440.3 de la LEC ).Igualmente se advierte a la parte demandada (art. 703.1 de la LEC ) que si en el inmueble hubiere cosas que no haya de entregar al arrendador, deberá retirarlas antes de la fecha señalada para el lanzamiento, ya que en caso contrario se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ernesto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Junio de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Miguel Ángel formuló el 30 de Octubre de 2.009, demanda de juicio verbal, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, contra Don Ernesto y ello en relación a la vivienda sita en la puerta NUM001 del número NUM000 de la CALLE000 de Castellón de esta Ciudad, que como arrendatario ocupaba en virtud de contrato verbal concertado con anterioridad al año 1.985, siendo la cantidad adeudada la de 81'22 euros, correspondiente a la renta del mes de Septiembre de 2.009. Celebrada la vista el 20 de Enero de 2.010, el demandado no compareció en forma, al hacerlo sin la preceptiva postulación procesal, por lo que fue declarado en rebeldía. La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento verbal existente entre las partes anterior a 1.985, sobre el inmueble vivienda sito en la CALLE000 de Castellón nº NUM000, puerta NUM001, acordando el desahucio del demandado Don Ernesto y condenándole al pago de 81' 22 euros por la renta de Septiembre de 2.009, así como las que adeude hasta sentencia en concepto de rentas y conceptos asimilados y las que se devenguen hasta su efectivo desalojo y ello con expresa imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Ernesto, que ha...

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