SAP Valencia 411/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2010:2497
Número de Recurso103/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución411/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

1 SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 103/10

Procedimiento Abreviado nº 240/08

Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, con sede en Alzira

Juzgado de Instrucción nº2 de Xativa P.A. 63/06

SENTENCIA Nº 411/10

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO.

Dº. CAROLINA RIUS ALARCÓ

En la ciudad de Valencia, a 24 de junio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, con sede en Alzira, en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de robo con fuerza, contra Carlos Ramón .

Han sido partes en el recurso, como apelante Carlos Ramón, representado por el procurador D. Juan Antonio Enguix Nogueroles y defendido por el letrado D. David Climent Chapí; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por D. M. Badía Benedito, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Se declara probado que, la mañana del día 11 de agosto de 2005, antes de las 10.55 horas el acusado, Carlos Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de ilícito enriquecimiento a costa de lo ajeno, en un descuido de Evangelina y aprovechando que ésta se había ausentado del despacho en el que trabaja, sito en el Ayuntamiento de la localidad de La Font de la Figuera, se apropió de su cartera, que se encontraba en el interior de su bolso dentro de un armario en el despacho, y que contenía entre otros objetos, tarjetas de crédito, diversa documentación y algunas monedas. A continuación, entre las 10,55 y las 11,00 horas del mismo día 11 de agosto de 2005, con idéntico ánimo, se dirigió con la tarjeta de crédito NUM000 de la entidad Credit Valencia Caja Rural, a la sucursal de Caixa Ontinyent sita en la Plaza Mayor nº 23 de la Font de la Figuera y, utilizando en número de secreto que había encontrado en el interior de la cartera de la Sra. Evangelina, extrajo de su cuenta la suma de 100 euros. La perjudicada ha renunciado de forma expresa en el acto del juicio a la indemnización que, como consecuencia de los hechos referidos, pudiera corresponderle. El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado del 11 de diciembre de 2006 al 26 de febrero de 2008.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los Arts. 237, 238.4 y 240 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante del Art. 21.6 del C.P ., a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo y pago de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Ramón de la falta de hurto de laque venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Carlos Ramón, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 8 de junio de 2010, señalándose para su deliberación y fallo el día 24 de junio de 2010, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se articula sobre la base de dos motivos. En el primero se alega la infracción de precepto constitucional, artículos 17.3 y 24.2 de la Constitución, por vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada. El argumento que sostiene la alegación es que la condena estaría basada en una manifestación voluntaria del acusado, efectuada sin asistencia de abogado y sin que el imputado fuera informado de sus derechos, por lo que, concluye, tal manifestación sería radicalmente nula.

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