SAP Valencia 489/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2010:2454
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución489/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 4/2010

SUMARIO 5/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 1 de GANDÍA.

F/ Srª. Dª. Victoria Barrachina Bello.

SENTENCIA 489/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTA

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

Dª. OLGA CASAS HERRÁIZ.

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En la ciudad de Valencia, a catorce de julio de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Sumario 5/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Gandía, a la que correspondió el Rollo de Sala número 4/2010, por delitos de secuestro y amenazas.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Victoria Barrachina Bello, como acusación y Anselmo, con d.n.i. NUM000, nacido el 08-01-1979 en Madrid, hijo de Antonio y Josefa, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002 - NUM003 de Alcorcón (Madrid), Gines, con d.n.i. NUM004, nacido el 28-03- 1976 en Madrid, hijo de José Tomás y Lutgarda, con domicilio en la c/ DIRECCION001, nº NUM005 de Navalcarnero (Madrid), y Romulo, con d.n.i. NUM006, nacido el 12-08-1976 en Madrid, hijo de Pedro y María Angeles, con domicilio en PASEO000, nº NUM007 - NUM008

- NUM009 de Alcorcón (Madrid), como acusados, y todos ellos asistido del letrado D. Juan Miguel Gualda Gómez y representados por la Procuradora Dª Mª Ángeles Más Victoria; los tres privados de libertad desde el 15 de junio de 2006 hasta el 17 de julio de 2006.

Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena de los acusados como autores de un delito de detención ilegal en su modalidad de secuestro del artículo 164 del Código Penal y, de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, con la imposición a cada procesado de las penas de:

-Por el delito de detención ilegal en su modalidad de secuestro, ocho años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. De conformidad con los artículos 48.2 y 3 y 57.1 del Código Penal, procede imponer a los procesados la prohibición de aproximación a Claudio en una distancia no inferior a doscientos metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por el Sr. Claudio en igual distancia durante diez años y prohibición de comunicarse con él durante diez años.

-Por el delito de amenazas, un año y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. De conformidad con los artículos 48.2 y 3 y

57.1 del Código Penal, procede imponer a los procesados la prohibición de aproximarse a Claudio en una distancia no inferior a doscientos metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por el Sr. Claudio en igual distancia durante cuatro años y prohibición de comunicarse con él durante cuatro años.

Los tres acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Claudio en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados por periodo de tiempo en que el Sr. Claudio se vio privado de libertad y amenazado. Dicha cantidad devengará el integres legal de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La defensa de los acusados solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, alternativamente, que fueran calificados los hechos como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho previsto en el artículo 455 del Código Penal, o alternativamente a la anterior lo serían de un delito de amenazas previsto en el artículo 169 del Texto Punitivo, o alternativamente a su vez de la anterior lo serían de un delito de coacciones previsto en el artículo 172, apartado 1, del mismo Cuerpo Legal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El 15 de junio de 2006, Anselmo, Romulo y Gines, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, conforme a lo que habían acordado la tarde anterior, se dirigieron desde una población de la Comunidad Autónoma de Madrid a Gandía, por carretera y haciendo uso del turismo Audi A-3, matrícula .... FZN, propiedad de Romulo y que éste condujo. La finalidad del viaje era localizar en Gandía a Claudio, con el que Anselmo había mantenido una relación de cierta amistad tiempo atrás, durante la que se había generado una deuda que Claudio no había cancelado y que Anselmo, quería cobrarle, siendo el importe de lo que pretendía que le entregara de 3.500 euros. Romulo y Gines aceptaron acompañar a Anselmo, a sabiendas de que el propósito de éste era intentar el cobro de la deuda.

Llegados a Gandía, Anselmo consiguió que otro amigo, Jon, llamara al teléfono móvil de Claudio NUM010 -. En dicha llamada, realizada a las 12,38 horas del 15 de junio de 2006, Jon se hizo pasar por empleado de correos y concertó con Claudio una cita en la calle Calderón de la Barca de Gandía, para la entrega de un paquete. Claudio acudió a la cita -que se trataba de un señuelo para conseguir que se presentara ante Anselmo y sus acompañantes- y se encontró con Anselmo, acompañado de Romulo y de Gines . Anselmo le reclamó la deuda y como Claudio dijo no tener el dinero, Anselmo le requirió para que hiciera lo que pudiera para pagársela, acompañando la petición con frases tales como que si no lo hacía lo matarían a él y a su familia. Claudio llamó por teléfono a su hermano Paulino y a su cuñado Carlos Daniel . Mientras Claudio hablaba con Carlos Daniel, los individuos que le reclamaban la deuda decían "el dinero, pídele el dinero" y "te voy a matar, te voy a matar". Carlos Daniel le dijo a Claudio que fuera a Alicante, donde vivía tanto él, como los padres y hermanos de Claudio, para solucionar el pago de la deuda. Claudio

, ante el temor de que Anselmo, Gines y Jon pudieran causarle algún mal de la clase de los que verbalmente le anunciaban si no pagaba la deuda y presionado por dichos individuos para el pago, aceptó dirigirse a Alicante acompañado por ellos. Anselmo y sus acompañantes, junto con Claudio, se dirigieron, seguidamente, en el coche de éste -un Seat León, matrícula .... VVL -, conducido por Claudio, hasta donde Romulo había estacionado el suyo. En ese lugar, Romulo y Gines bajaron del coche de Claudio y montaron en el Audi A-3. Reanudaron la marcha, conduciendo Claudio su vehículo y acompañado, en el puesto de copiloto, por Anselmo, mientras Romulo y Gines les seguían en el Seat León. Salieron de Gandía y tomaron la Autopista A-7 en dirección a Alicante. Anselmo, en el camino y desde el coche, contactó telefónicamente con una tercera persona que, a través del teléfono y tras activar Anselmo el altavoz del mismo, le dirigió a Claudio expresiones similares a las que antes le habían dirigido Anselmo y sus acompañantes -que lo iban a matar si no pagaba la deuda-.

Durante el trayecto, Claudio habló con su cuñado Carlos Daniel, siempre bajo la vigilancia de Anselmo, que conectaba el altavoz para escuchar lo que hablaban y concertaron un encuentro, para el pago de la deuda en el llamado "Puente Rojo", en la ciudad de Alicante. También de camino a Alicante, se detuvieron ambos vehículos en una gasolinera, para repostar; Claudio se encargó de pagar el importe del combustible de su vehículo y para hacer el pago se dirigió hasta el mostrador de la tienda aneja a la gasolinera, sin ser acompañado ni seguido por nadie.

Una vez llegaron a Alicante, Anselmo le indicó a Claudio que detuviera el vehículo en las proximidades de una rotonda existente a la entrada de la ciudad y que modificara el lugar de la cita con su cuñado, que quedó fijado en el bar "Don Quijote", próximo a dicha rotonda. Anselmo estacionó el vehículo en una zona donde estaba prohibido el aparcamiento, haciendo lo propio, en las proximidades, Romulo . Los cuatro se dirigieron al bar y, una vez allí, Anselmo, Gines y Jon, permanecieron en su interior, mientras Claudio salía y se alejaba hasta la acera situada en un plano elevado sobre la entrada al bar, por ser el punto próximo a la calzada donde podía ser visto por su cuñado cuando acudiera al encuentro. Anselmo se quedó con las llaves y el teléfono móvil de Claudio, si bien llegó a acercarle el teléfono cuando recibió una llamada de su cuñado para concretar la cita.

Momentos después, Carlos Daniel y Paulino, llegaron en coche a las proximidades de la rotonda y divisaron a Claudio . Este se acercó al coche y les dijo donde estaban las tres personas que le reclamaban la deuda. Como Carlos Daniel había dado aviso a la Policía y les había informado de lo que estaba sucediendo, agentes de policía organizaron un dispositivo integrado por agentes de paisano que entraron al bar siguiendo a Carlos Daniel y a Claudio, momento en el que tras indicar éste quienes eran los que le reclamaban la deuda, los agentes procedieron a la detención de Anselmo, Jon y Gines .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba practicada en la vista oral y justificación de la declaración de hechos probados.

  1. Hechos admitidos por los acusados.

    En el acto del juicio, los acusados admitieron parte de los hechos sostenidos por la acusación. Reconocieron haber efectuado el viaje desde Madrid a Gandía, que la finalidad del mismo era cobrar la deuda que Anselmo le reclamaba a Claudio, que acudieron en el turismo de Romulo, que se encontraron con Claudio haciendo uso de un engaño o subterfugio en el que colaboró -ignorante del fin perseguido- Jon

    , amigo de Anselmo . Admitieron, asimismo, que Anselmo le reclamó a Claudio el dinero, éste hizo gestiones para conseguir la cantidad y se dirigieron en el coche de Claudio, primero a donde estaba aparcado el coche de Romulo y,...

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