SAP Valencia 301/2010, 2 de Junio de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2010:2410 |
Número de Recurso | 113/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 301/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
1 Rollo nº 000113/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº301
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.
En la Ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000493/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, entre partes; de una como demandados - apelante/s Torcuato y Verónica, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. ANA ISABEL MONER ROMERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAMON CUCHILLO GARCIA, y de otra como demandantes - apelado/s Emma y Augusto, representados por el/la Procurador/a D/Dª RAUL MARTINEZ GIMENEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, con fecha 29 de Julio de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Doña Emma y Don Augusto, representados por la Procuradora Doña Maria Isabel Campos Domínguez contra Doña Verónica y Don Torcuato, representados por el Procurador Don Ramón Cuchillo García y en consecuencia previa desestimación de la falta de legitimación activa alegada inicialmente por los demandados, 1.-Declaro que la obra realizada por Doña Verónica y Don Torcuato en la terraza de su vivienda, es ilegal y contraria a la Ley y a los estatutos de la Comunidad.2 .-Condeno solidariamente a Doña Verónica y D. Torcuato a demoler dicha obra y a volver a su primitivo estado la terraza, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, podrá ser demolida a su costa.3.-Declaro no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento." SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de mayo de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de la demandante y demandada contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerarla no ajustada a derecho por las razones que exponen en sus respectivos escritos por lo que interesan su revocación y que se dicte otra de conformidad a lo interesado. Los demandantes impugnan el pronunciamiento por el que, atendiendo a la no uniformidad de la jurisprudencia, no impone a los demandados las costas de primera instancia, mientras que los demandados impugnan la estimación de la demanda al considerar que infringe los art. 5 en relación con el 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y jurisprudencia que los desarrolla.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, analizaremos en primer lugar el que afecta al derecho sustantivo aplicable, y para ello debemos referirnos a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) Los demandantes son propietarios de la finca urbana señalada con el número NUM001 cuya descripción es la siguiente: Vivienda situada en NUM002 planta NUM004, número NUM003 . tipo D-bis.Tiene acceso por el portal E-/. Consta de cocina.....Ocupa una superficie de 86,95 m2 ... forma parte de la edificación incluida en
el plan parcial de la playa de Puzol y señalada con el número NUM005, hoy CALLE000 número NUM000 consistente en cuatro plantas, una de semisótano destinada a garaje y tres sobre rasante, compuesto de 43 apartamentos de dos y tres dormitorios. Dicho inmueble constituye la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, CALLE000 número NUM000 de Playa de Puzol; b) Los demandados son propietarios de la vivienda sita en planta NUM006, número NUM007, tipo D. Tiene su acceso por el portal E-/. Consta de cocina.... Ocupa una superficie de 85 metros. Linda frente escalera y vivienda puerta uno. Derecha entrando izquierda y fondo, terraza de uso exclusivo. Tiene el uso exclusivo y excluyente de una terraza descubierta situada en el linde derecho, izquierdo y fondo de la vivienda, el cual ocupa una superficie de 115 m2; c) Los estatutos de la Comunidad inscritos en el Registro de la Propiedad al formar parte de la escritura de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal, establecía las normas por las que se regiría la Comunidad, destacando la número tres que establece: "Los propietarios de las viviendas en plantas bajas tendrán el derecho exclusivo del uso y disfrute de los patios o jardines situados en la zona comunal en el interior de cada una de las viviendas. En ningún caso se alterará la estructura externa o fachadas de la vivienda ni podrá elevar más por tanto, los setos o muros de separación de las mismas pero si podrá cerrar mediante acristalamiento o similar las terrazas por motivo de seguridad, sin necesidad de autorización o consentimiento de la Comunidad, siendo los gastos de jardinería, restauración y mantenimiento de vallas de cada una de las unidades que correspondan"; d) Las viviendas descritas están situadas una encima de la otra y los demandados han llevado a cabo un cerramiento parcial de la terraza ( alrededor de unos 50 m2) de uso privativo en todo su perímetro exterior mediante una obra de estructura de madera y cubierta inclinada con terminación de teja pegada a la línea de fachada del edificio, remitiéndonos a los efectos de completar la descripción a las fotografías aportadas al procedimiento, folios 73 a folio 82 y al informe del perito judicial; e) Los demandantes interesan la declaración de que la obra efectuada es contraria a la Ley al constituir una alteración de las fachadas y contravenir el art. 7-1 párrafo 2º de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto considera que no está comprendida en las autorizadas en las normas comunitarias inscritas en el Registro de la Propiedad, y por no contar con la autorización unánime de los copropietarios, por lo que solicita la condena del demandado a demoler la obra ejecutada; f) Los demandados contestaron a la demanda y opusieron dos excepciones procesales, la falta de legitimación activa de los demandantes y cosa juzgada, y en cuanto al fondo alegaron que la obra de cerramiento de la terraza...
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