SAP Valencia 370/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2010:2396
Número de Recurso209/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000209/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 7 0

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000140/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Antonieta, representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, y de otra como HELVETIA PREVISION CIA DE SEGUROS representado por el/la Procurador/a D/Dª JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y como demandado-apelado PEÑA TAURINA EL BURLADERO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, con fecha 3 de Diciembre de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª María Amparo Gil Beltrán en representación de Dª Antonieta absolviendo a las demandadas, Asociación Cultural, Peña Taurina "El Burladero" y Helvetia Previsión CIA Seguros SA, de las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de junio de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Antonieta formuló con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 19.836,45 euros por los daños y perjuicios sufridos el día 28-4-2006 en la población de Cullera con ocasión de las fiestas consistentes en "bous al carrer". En su relato de hechos aducía que cuando sobre las 14:05 horas "se encontraba entrando en la vivienda de su vecino Ruperto, sita en la calle Valencia, y que se encontraba dentro del recinto cerrado por donde se soltaban los toros, una persona que iba corriendo delante de un toro, y que iba mirando hacia atrás donde venía dicho animal, no vio a mi representada que se encontraba entrando en la vivienda de la calle Valencia, por lo que arrolló a la misma y la desplazó 3 o 4 metros por el suelo, cayendo...".

La Peña Taurina El Burladero contestó a la demandada alegando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la organización del espectáculo y que ninguna responsabilidad tenía, ya que la demandante lo que sufrió fue una caída por un empujón de un tercero sin ninguna relación de causalidad con la Peña, y además que al estar la actora dentro del recinto de las reses era participante del festejo asumiendo el posible resultado. La aseguradora Helvetia S.A se opuso a la demanda negando la cobertura y también por considerar que fue una tercera persona la que arrolló a la demandante, lo que excuía cualquier responsabilidad de la Peña.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al entender que la actora no había acreditado ningún comportamiento negligente por parte de la Peña Taurina, ni que sus lesiones se debiesen algún defecto estructural o técnico.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandante con fundamento en error en valoración de la prueba practicada y en la aplicación del derecho exponiendo en su escrito sus diversas alegaciones que n esencia vienen referidas a que la misma no era participante del festejo, lo cual fue admitido por las demandadas al aceptar los hechos de la demanda, que el recinto no estaba cerrado ni vallado, además de que la duración del festejo era de 13 a 16 horas.

La Peña Taurina se opuso alegando al inadmisibilidad del recurso por falta de pago de la tasa preceptiva de acuerdo con la LO 1/2009 y razones de fondo que defendían la tesis de la sentencia. También la aseguradora Helvetia S.A. defendió la tesis de la sentencia...

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