SAP Teruel 15/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2010:88
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00015/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 10/2010

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

Procedimiento Abreviado núm. 130/2009

S E N T E N C I A Nº 15

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Doña María Teresa Rivera Blasco

Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 130/2009 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguido por presunto delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa contra Fabio . Ha sido parte en esta alzada como apelante el acusado Sr. Fabio, representado por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y dirigido por la Letrada doña Elisa Fernández Esparza, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Catalá Alcañiz; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que en la noche del día 28 de diciembre de 2008, en el interior del centro Penitenciario de Teruel, el acusado en esta causa Fabio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 4 de octubre de 2006 como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y por sentencia de 14 de febrero de 2007 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, actuando con la intención de obtener un ilícito beneficio económico, forzó y rompió una de las ventanas de la oficina de Administración del citado Centro Penitenciario, accediendo al interior de la dependencia donde manipuló la caja fuerte sin conseguir abrirla, registrando igualmente los cajones de las mesas de dos funcionarios de administración sin encontrar ningún objeto de valor que satisficiese su propósito lucrativo. El Director del Centro Penitenciario ha renunciado expresamente a la indemnización correspondiente al valor de los desperfectos causados."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fabio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238-2º, 240, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8 del Código Penal, con la pena de prisión de nueve meses con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al acusado las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Fabio, quien solicitó el dictado de una sentencia por la que, revocando la recurrida, se le absuelva del delito por el que es acusado con todos los pronunciamientos favorables.

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