SAP Teruel 49/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2010:36
Número de Recurso243/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00049/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 243/09

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel

Procedimiento Ordinario núm. 402/09

SENTENCIA NÚM 49

En la Ciudad de Teruel a diez de marzo de dos mil diez. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores

D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 243/09, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel en el procedimiento ordinario núm. 402/09, seguido en el ejercicio de una acción de responsabilidad por incumplimiento de contrato, a instancia de la mercantil "NUEVA DOVELS RESIDENCIAL, S.L.U.", D.ª Tania y D.ª Amalia, representados por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Fortea, bajo la dirección técnica de la Letrada D.ª Lucía Solanas Marcillán; contra la mercantil demandada "CONSTRUCCIONES CIVERA Y CAVERO, S.L.", representada por el Procurador D. Carlos García Dobón, y defendida por el Letrado D. Miguel Redón Esteban.

Han sido apelantes las demandantes D. Tania y D.ª Amalia, y la demandada "Construcciones Civera y Cavero, S.L.". Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de octubre de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm. 402/09, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Fortea, debo condenar a la demandada, "Construcciones Civera y Cavero S.L." a cumplir con la compraventa de fecha 16-10-2008 que se formalizó a favor de Nueva Dovels Residencial S.L.U." en escritura pública, autorizada por el Notario de Teruel D. Dámaso Cruz Gimeno, con el número 2048 de protocolo, de tal forma que "Construcciones Civera y Cavero S.L." se obligue a instalar la luz eléctrica en las viviendas, plazas de garaje y trasteros objeto de compraventa a la mayor brevedad posible. Que debo condenar a la demandada a abonar a Nueva Dovels Residencia S.L.U., la cantidad de 350 euros mensuales, desde enero de 2009, por cada una de las 7 viviendas identificadas en el hecho primero de la demanda, así como 51 euros mensuales, por cada garaje más trastero, siendo el total siete acotados en el hecho primero del escrito rector, devengándose hasta la efectiva instalación de la luz eléctrica en el edificio, más los intereses moratorios computables desde la interpelación judicial.

Igualmente, se condene a la demandada a cumplir con lo dispuesto en la escritura pública de entrega en ejecución de contrato de permuta que en fecha de 1 de septiembre de 2008 se formalizó a favor de Doña Tania, ante el Notario de Teruel D. Dámaso Cruz Gimeno, con el número 1682 de su protocolo, de tal forma que CONSTRUCCIONES CIVERA Y CAVERO S.L., se obligue a instalar la luz eléctrica en las viviendas, plazas de garaje y trasteros objeto de permuta a la mayor brevedad posible.

Que debo condenar a la demandada a pagar a Doña Tania por una de las viviendas adquiridas, la cantidad de 400 euros por el mes de diciembre de 2008 y de 350 euros mensuales desde enero de 2009 incluido, así como 51 euros mensuales por "garaje y trastero, devengándose dichas cantidades hasta que se produzca la instalación de la luz eléctrica en el edificio, más los intereses moratorios desde la interpelación judicial.

Que debo condenar a la demandada a cumplir con la compraventa que en fecha de 16 de septiembre de 2008 se formalizó a favor de Dª. Amalia, en escritura pública de compraventa con subrogación y novación de hipoteca, autorizada por el Notario de Teruel D. Dámaso Cruz Gimeno, con el número 1806, de su protocolo, de tal forma que CONSTRUCCIONES CIVERA Y CAVERO, S.L., se obligue a instalar la luz eléctrica en la vivienda, plazas de garaje y trasteros objeto de compraventa a la mayor brevedad posible.

Que debo condenar a la demandada a que abone a Dª. Amalia los intereses moratorios producidos respecto de la cantidad de 167.701 euros, computados desde la interpelación judicial.

Sin declaración expresa de condena de costas."

A instancia de la parte demandantes se dictó en fecha 13 de octubre de 2009 auto aclaratorio de la anterior sentencia, con la siguiente parte dispositiva: "Dispongo que el fallo de la sentencia de fecha 5-10-2009 debe establecer, con mantenimiento de la parte restante: "Que debo condenar a la demandada para que abone a Dª Amalia, los intereses moratorios producidos respecto de la cantidad de 167.201 euros, computados desde la interpelación judicial, hasta que se produzca la instalación de la luz eléctrica en el edificio."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia y su auto aclaratorio, por los representantes procesales de ambas partes, se presentaron escritos solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencias del Juzgado del día 16 de octubre se tuvieron por anunciados los anteriores recursos y se concedió a los apelantes el plazo de 20 días para que interpusieran por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó, en primer lugar, la Procuradora Sra. Pérez Fortea, en nombre y representación de las demandantes D.ª Tania y D.ª Amalia, mediante la presentación del escrito de formalización del recurso el día 17 de noviembre de 2009, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que revocase parcialmente la de instancia, acordando que la indemnización que se señala a favor de D.ª Tania se fijara por las tres viviendas, tres garajes y tres trasteros que adquirió, y la señalda a favor de D.ª Amalia se fijara desde el momento de la adquisición de la vivienda.

Por su parte, el Procurador D. Carlos García Dobón, formalizó el recurso en nombre de la demandada "Construcciones Civera y Cavero, S.L.", mediante la presentación del escrito de alegaciones el día 16 de noviembre de 2009, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que revocase la de instancia absolviendo a su representada de los pedimentos de la demanda.

Dichos recursos fueron admitidos en sendas providencias de fechas 18 y 20 de noviembre, en las que se acordaba dar traslado de los mismos a la otra parte para que en el plazo de diez días pudieran presentar escrito de impugnación o de adhesión al recurso.

TERCERO

El día 1 de diciembre de 2009 la representación procesal de la parte demandante presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por la mercantil demandada, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación del mismo con expresa imposición de las costas...

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