SAP Segovia 41/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2010:241
Número de Recurso45/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00041/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 41/10

PENAL

Recurso de apelación

Número 45 Año 2010

Procedimiento Abreviado

Número 139 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a catorce de Julio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y D.ª Maria Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de robo con violencia y receptación frente a los acusados Eladio, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, y frente a Federico, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representados ambos por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y asistidos del Letrado Sr. Blanco Callejo, Antonio, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los acusados Eladio y Federico, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de trece de abril de dos mil diez, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que la madrugada del 30 de Noviembre de 2009 los acusados, Eladio y Federico, mayores de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE número NUM000 y NUM001, respectivamente, y a los que no constan antecedentes penales computables, se encontraban en la C/ Ezequiel

González, de Segovia, cuando vieron pasar a Antonia, momento en el que Eladio decidió, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, adueñarse del bolso que portaba. Así las cosas y cuando la Sra. Antonia entraba en la Plaza de los Espejos, Eladio se acercó, corriendo, hacía ella y, mientras que Federico esperaba cerca, Eladio tiró con fuerza de su bolso, consiguiendo, tras un breve forcejeo, arrebatarle el mismo. Posteriormente, los acusados salieron corriendo, llevándose el bolso y los efectos que el mismo portaba: dos teléfonos móviles de la marca Nokia y Samsung, un monedero de piel de cocodrilo conteniendo 15 euros y un perfume de la marca "Gucci Rush". Poco después, los acusados fueron detenidos por la policía, momento en que encontraron a Federico el teléfono móvil marca Nokia que había sido sustraído a la Sra. Antonia, que lo recupero en buen estado.

La señora Antonia no ha renunciado a ser indemnizada por el dinero y efectos sustraídos no recuperados, los cuales han sido valorados pericialmente, excepto el perfume que no ha sido valorado, en la suma de 322 euros. A resultas de estos hechos el acusado Eladio está en prisión provisional desde el 1 de diciembre de 2009, situación en la que también estuvo Federico hasta el 12 de enero de 2010. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Eladio como autor de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.1 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal a las penas de DOS AÑOS Y NUEVE MESES de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena todo ello con imposición al acusado de la mitad de las costas procesales.

Como responsabilidad civil Eladio deberá indemnizar por los efectos sustraídos a la Sra. Antonia en la suma de 322 euros. Así mismo deberán indemnizar a la Sra. Antonia por el perfume sustraído en la suma que se determine en ejecución de sentencia.

Debo absolver y absuelvo a Federico del delito de receptación del que venía siendo acusado, declarando la mitad de las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte de los acusados Eladio y Federico, representados por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y asistidos del Letrado D. Antonio Blanco Callejo, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del condenado por delito de robo con violencia e intimidación, recurre en apelación alegando como primer motivo, vulneración del artículo 242.3 CP por su inaplicación, que relaciona con su fundamento de evitar el exceso en la proporcionalidad de la pena.

Indica que son múltiples los supuestos en que el Tribunal Supremo aplica el tipo atenuado al tirón de bolsos como el presente, donde concurren todos los requisitos jurisprudenciales para su estimación.

Olvida sin embargo que en esta...

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