SAP Pontevedra 505/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2010:1311
Número de Recurso5232/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00505/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0601126

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005232 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: DESAHUCIO 0000458 /2008

APELANTE: Clemente

Procurador/a: ROSA DE LIS FERNANDEZ

Letrado/a: SAUL VIDAL HERNANDEZ

APELADO/A: Victoria

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: MARIA PATRICIA RAMILO CABRAL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.505/10 En Vigo, a veinte de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de DESAHUCIO 458/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5232 /2008, es parte apelante-DEMANDADA: D. Clemente, representado por el procurador Dª ROSA DE LIS FERNANDEZ y asistido del letrado D. SAUL VIDAL HERNANDEZ; y, apelado-DEMANDANTE: Dª Victoria representado por el procurador Dª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del letrado Dª MARIA PATRICIA RAMILO CABRAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 19-07-10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"S.Sª ACUERDA estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez González en nombre y representación de Dña Victoria, condenando al demandado D. Clemente a dejar libre y expedita y a disposición de la actora la vivienda sita en la planta NUM000 de la casa ubicada en Camiño de DIRECCION000 - DIRECCION001 nª NUM001 NUM002, 36314 de Vigo, en el plazo de un mes a partir de la firmeza de esta resolución al ser la misma propiedad de la parte actora y carecer el demandado de título que ampare su ocupación; todo ello con imposición de costas al demandado".

Con fecha 11 de julio de 2.008 se dictó auto por el qué se rectificaba el encabezamiento de dicha sentencia en los términos que constan en el mismo e igualmente se rectifica el fallo haciendo constar que de la actora es "Dña Victoria ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña ROSA DE LIS FERNÁNDEZ en nombre y representación De DON Clemente, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 19-07-10.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate se centra nuevamente en esta alzada respecto a la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario planteada como acción principal en la demanda y que fue estimada en la instancia.

En primer lugar debe indicarse que estamos ante un juicio verbal perteneciente a la clase de los procesos declarativos (art. 248-2-2º LEC ) y como novedad de la LEC 1/2000 el juicio de desahucio por precario pasa a tener carácter plenario, ya que la sentencia que recaiga en el mismo tendrá eficacia de cosa juzgada, al no encontrarse entre los casos especiales que según el art. 447 LEC carecen de dicha eficacia.

En relación con la cuestión de fondo debatida en la litis cabe suscribir la argumentación ofrecida por la juzgadora en la instancia. Efectivamente, como ya estableció la STS de 27 de noviembre de 1968 "para que pueda seguirse con éxito el juicio de desahucio por precario se requiere que se acredite que el que lo promueva tenga la posesión real de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquiera otro que le dé derecho a disfrutarla y que el demandado la tenga o disfrute en precario, figura jurídica que a falta de definición legal ha ido elaborando la jurisprudencia hasta dejarla cristalizada como la ocupación sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, una mera ocupación tolerada y sin contraprestación; y en su virtud la materia misma del citado juicio obliga a contemplar no solamente la suficiencia del título que se esgrima por el demandante para acreditar la posesión real que le legitima para promoverlo, sino también si, en efecto, el demandado es un ocupante por mera tolerancia o por el contrario tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante y que justifique su permanencia en la posesión".

Debe recordarse que para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute). 2) identificación de la finca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin...

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