SAP Palencia 184/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2010:379
Número de Recurso193/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00184/2010

Rollo: 193/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

S E N T E N C I A Nº 184/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo.Sr.Presidente:

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos.Sres.Magistrados:

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintinueve de Junio de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2009, sobre reclamación de cantidad, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 12 de Enero de 2010, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2010, en los que aparece como parte apelante, PUERTO SECO VENTASTUR, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, asistido por la Letrada Dª. Ana María López Frade, y como parte apelada, ASOCIACION PROPIETARIOS POLIGONO INDUSTRIAL VENTA DE BAÑOS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, asistido por el Letrado D. LEOPOLDO MARCOS MARINA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. Mauricio Bugidos San José. Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE PROPIESTARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE VENTA DE BAÑOS frente a la mercantil PUERTO SECO VENTASTUR, S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARÓ la obligación de la entidad demandada de satisfacer, desde el momento de la adquisición de su parcela en el polígono industrial de Venta de Baños (Palencia), las cuotas establecidas por la Asociación de Propietarios del Polígono Industrial de Venta de Baños para contribución a gastos comunes, fijándola en 631,8 euros mensuales, condenándole a estar y pasar por dicha declaración, CONDENANDO a la citada demandada a abonar a la actora cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y dos euros (56.862 euros) en concepto de cuotas vencidas y no pagadas desde la adquisición de la parcela hasta la sentencia, más los intereses legales desde la interpelación judicial, cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte actora- demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia dictó sentencia en fecha 12 de Enero de 2010 por la que estimando parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Propietarios del Polígono Industrial de Venta de Baños contra la mercantil Puerto Seco Ventastur, S.A, declaró la obligación de esta última entidad de satisfacer, desde el momento de la adquisición de una parcela en el polígono industrial de Venta de Baños, las cuotas establecidas por la asociación actora para contribuir a gastos comunes de urbanización, fijando las mismas en la cantidad de 631,08 euros mensuales; y todo ello a la vez que la condenaba a estar y pasar por dicha declaración y a que abonase a la actora la cantidad de 56.862 euros en concepto de cuotas vencidas y no pagadas desde la adquisición de la parcela hasta la sentencia, más intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas del juicio; y contra dicha sentencia se alza la representación de Puerto Seco Ventastur, en recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.

En el escrito de demanda la Asociación de Propietarios del Polígono Industrial de Venta de Baños reclamaba la declaración y condena a que se ha hecho referencia en el anterior párrafo, haciendo alusión a la obligación de Puerto Seco Ventastur de satisfacer gastos comunes para el mantenimiento de urbanización en que se ubica parcela propiedad de la demandada. Ejercitaba conjuntamente las acciones derivadas del contrato que consta autorizado en escritura pública suscrito en su día entre Puerto Seco Ventastur S.A y la Sociedad Gesturcar, la primera en concepto de compradora, y la segunda en concepto de vendedora; y así también amparaba su pretensión en los artículos 392 y 396 del Código Civil, reguladores respectivamente del condominio ordinario y de la situación de copropiedad en la propiedad horizontal.

La sentencia dictada fundamentaba la estimación parcial de la demanda haciendo referencia al art. 396 del Código Civil, con cita de jurisprudencia referida al régimen legal de las urbanizaciones, dando por sentado la existencia de elementos comunes. Fundamentaba también la estimación de la demanda en la obligatoriedad del cumplimiento de obligaciones asumidas en contrato por la entidad Puerto Seco Ventastur, pero no satisfechas, y todo ello después de afirmar que estaban demostrados los gastos de mantenimiento de jardines de la urbanización en cuestión, y de que las cuotas a satisfacer por la demandada, y a que se condenaba, habían sido ratificadas por la asamblea de la Asociación actora.

Puerto Seco Ventastur en su escrito de recurso expone como primer motivo de impugnación que la juzgadora "a quo" ha tenido en cuenta en su sentencia documentos que no fueron admitidos en la Audiencia Previa; y como segundo motivo la existencia de error en la valoración probatoria, bien que este segundo lo desglosa en diferentes alegaciones atinentes al mismo. La representación de la Asociación de Propietarios del Polígono Industrial de Venta de Baños, contestando al recurso interpuesto de adverso, pide la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de los aludidos en el anterior fundamento, que refiere a que determinados documentos que fueron presentados en la audiencia previa, se han tenido en cuenta en el dictado de sentencia para la apreciación conjunta de la prueba practicada, nos encontramos con que tal afirmación es cierta, si bien viene referida a aquel documento que hace referencia a aprobación de cuentas por la Asamblea General de fecha 22 de Mayo de 2008. Como se dice ello es cierto; pero no va a tener trascendencia en cuanto a la estimación del recurso en el segundo motivo, que sería el único que de apreciarse motivaría la modificación del fallo de la sentencia recurrida, lo que se argumentará en los siguientes fundamentos jurídicos.

Relacionado con este primer motivo, esta el hecho de que en esta segunda instancia se ha denegado la práctica de prueba solicitada por la parte apelada, prueba que consistía en la unión a autos de los documentos presentados en el acto de la Audiencia Previa y negados en su admisión, pues la decisión adoptada consta en resolución que es firme, y además la denegación de práctica de prueba no va a alterar el...

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