SAP Murcia 418/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1740
Número de Recurso431/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00418/2010

Rollo Apelación Civil nº: 431/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de julio de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales que con el número 891/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada D. Jacobo representado por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigido por la Letrada Sra. Tormo Garrido; y como demandada y ahora apelante, Dña. Dulce, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr. Manresa Durán. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 1 de Julio de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Jacobo contra Dª Dulce, y en consecuencia, debo declarar y declaro que constituyen,

  1. El ACTIVO de la sociedad de gananciales los siguientes bienes,

    1. Los muebles, enseres y ajuar doméstico de uso ordinario existentes en la vivienda familiar sita en la Urbanización Altorreal de Molina de Segura CALLE000 nº NUM000 .

    2. Un cuadro religioso de la escuela española que representa la imagen de un santo. 3. Una mesa inglesa de despacho de madera con marquetería y tapete de piel.

    3. Dos sillas antiguas de madera y rejilla tonnet.

    4. Una cubertería de plata de doce servicios.

    5. Un aparador de comedor inglés de madera nogal, estilo isabelino.

    6. Un conjunto de seis sillas y dos sillones de comedor de madera de caoba con marquetería estilo art nouveau.

    7. Una mesa de Juego de tapa plegable en caoba con marquetería.

    8. El vehículo modelo BMW M-5 matrícula W-....-MW .

  2. El PASIVO de la sociedad de gananciales:

    1. El préstamo personal nº NUM001 de Caja de Ahorros de Murcia, con capital pendiente a fecha mayo de 2006 de 849,04 euros.

    2. El préstamo personal nº NUM002 de Caja de Ahorros de Murcia, con capital pendiente a fecha mayo de 2006 de 9.690,21 euros.

    La administración y disposición de los bienes comunes continuará en la forma en que se esté llevando a cabo hasta el día de la fecha, sin perjuicio de la liquidación de la Sociedad.

    Sin expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba e infracción del artº. 1361 del Código Civil sobre presunción de ganancialidad. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 431/10, señalándose para votación y fallo el día 21 de Julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor

  1. Jacobo contra Dña. Dulce tendente a la formación de inventario y liquidación de la sociedad de gananciales, extinguida a tenor de la correspondiente sentencia de divorcio, por la que se declaraba disuelto el matrimonio formado por ambos litigantes.

La Sra. Dulce muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, habiendo infringido el artº. 1.361 del Código Civil sobre el principio de presunción de ganancialidad. Solicita que se integren en el activo ganancial los siguientes bienes:

  1. Vivienda que constituye el domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000 del Molina de Segura, CALLE000, nº NUM000 .

  2. 4.400 acciones de la entidad mercantil "Bandama" S.A.

  3. 39 participaciones sociales de la sociedad "Soto Once" S.L.

  4. 2.103 participaciones sociales de la mercantil "Mangauto Perfomance" S.L.

  5. Vehículo Golf.

  6. 109.384,20 # derivado de la venta de la vivienda sita en el inmueble nº NUM003, NUM003 - NUM004 de la CALLE001 de Madrid.

    Por otro lado, se solicita que se excluyan del activo ganancial los siguientes bienes:

  7. Aparador comedor inglés, de madera nogal estilo isabelino.

  8. Conjunto de 6 sillas y 2 sillones de comedor, madera de caoba con marquetería estilo "art nouveau".

  9. Mesa de juego de tapa plegable en caoba con marquetería.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que sólo asiste razón, a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, en relación con la naturaleza ganancial de las participaciones sociales de las mercantiles "Soto Once" S.L. y "Mangauto Perfomance" S.L., por lo que procede como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia en tales extremos y la íntegra confirmación de la misma con respecto a los demás pronunciamientos.

Así y con respecto a la vivienda familiar sita en el inmueble nº NUM000 de la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 de Molina de Segura, consta acreditado documentalmente que su titularidad dominical corresponde a la sociedad mercantil "Bandama" S.A. La parte recurrente sustenta, no obstante, la ganancialidad de dicho inmueble, en el hecho de que los cónyuges ostentan la co-propiedad de acciones de la citada mercantil.

Pero es lo cierto, como a continuación se expondrá al analizar las cuestionadas acciones, que dicha pretensión resulta gratuita y carente de fundamento jurídico.

En efecto la alegada presunción de ganancialidad de las 4.400 acciones de la sociedad "Bandama" S.A., adquiridas por el Sr. Jacobo, constante el matrimonio, ha quedado totalmente desvirtuada en estos autos conforme a la prueba documental incorporada al proceso por la parte actora.

Las citadas acciones fueron suscritas por D. Jacobo, conforme a la escritura de ampliación de capital de la sociedad "Bandama" S.A., de fecha 23 de Julio de 1996 siendo el precio de cada una de ellas de

1.000 ptas.

Es importante a estos efectos, poner de manifiesto de acuerdo con todo el historial documental de la sociedad "Bandama" S.A., que ésta fue fundada por D. Justo, padre del actor con fecha 18 de Diciembre de 1986, adquiriendo posteriormente por escritura notarial de 17 de Diciembre de 1987 la totalidad de las acciones respectivas del capital social. Con esa misma fecha se otorgó otra escritura pública de aumento de capital social...

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