SAP Madrid 287/2010, 1 de Julio de 2010
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:9950 |
Número de Recurso | 186/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 287/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00287/2010
Rollo número 186/2010
Procedimiento Abreviado número 381/2009
Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Alejandro Mª Benito López
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
S E N T E N C I A Nº 287/2010
En Madrid, a 1de julio de 2010
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 186/2010 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 381/2009 del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles, por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, en el que ha sido parte como apelante D. Jose Luis y como apelados el Ministerio Fiscal y el Instituto del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 6 de abril de 2010, con los siguientes hechos probados:
" "Se declara probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 1 de diciembre de 2008, cuando se encontraban en el domicilio familiar sito en Alcorcón, recrimino a su hijo Artemio, de 12 años de edad, su comportamiento y con la intención de menoscabar su integridad física, le golpeo con los nudillos en la cabeza, en ambos pabellones auriculares y con el cinturón en la pierna. A consecuencia de ello el menor sufrió lesiones consistentes en hematomas en ambos pabellones auriculares y hematoma lineal en cara interna de muslo izquierdo, que no requirieron tratamiento médico tardando en curar 7 de los que uno fue impeditivo."
Y con el siguiente fallo:
"Debo condenar y condeno a Jose Luis como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de siete meses y quince días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la privación del derecho y porte de armas durante un año y un día, así como prohibición de acercarse a la victima Artemio, domicilio de la misma, o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio de dos años. En materia de responsabilidad civil deberá en la cuantía de 400 #. Todo ello con imposición de costas. Se mantienen las medidas cautelares acordadas durante la tramitación de la causa".
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Jose Luis, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al Instituto del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.
El recurso que interpone la representación procesal de Jose Luis contra la sentencia que le condena como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, comienza sosteniendo que se ha producido una vulneración del art. 24 de la Constitución generadora de indefensión, porque ni en los antecedentes de hecho de la sentencia ni en el fallo se cita el precepto penal por el que se acusaba y por el que se condena.
El principio acusatorio, como reiterada Jurisprudencia afirma, consiste en el respeto al derecho de toda persona a conocer con exactitud la acusación formulada contra ella, íntimamente vinculado, por tanto, al ejercicio del derecho de defensa, de modo que resulta incorrecto que el Juez condene por infracciones que no han sido objeto de acusación, o aplique circunstancias agravantes o subtipos agravados no invocados por la acusación, impidiendo con ello la posibilidad real de defenderse a quien ignora o considera lógicamente innecesario que deba hacerlo respecto de un determinado extremo gravoso para él.
En el caso de autos la omisión en los antecedentes de hecho de la sentencia del precepto concreto por el que acusaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular, resulta intrascendente, no ya porque se especifique que era...
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