SAP Madrid 352/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:9919
Número de Recurso534/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00352/2010

Fecha: 25 DE JUNIO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 534 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: D. Palmira Y Remedios

PROCURADOR: D. JOSÉ Mª RICO MAESSO

Apelado y demandante: D. Laureano

PROCURADORA: DªMª DOLORES GIRON ARJONILLA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 555/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 81 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 555/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 534/2009, en los que aparece como parte apelante: Dª. Palmira y Dª Remedios representadas por el Procurador: D. JOSE MARIA RICO MAESO, y como apelado:

D. Laureano, representado por la procuradora Dª. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 555/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 81 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Carlos Ceballos Norte Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de Madrid se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"ACUERDO: ESTIMAR íntegramente la demanda promovida por D. Laureano contra Palmira y Remedios, y, en consecuencia, DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento de fecha 20 de marzo de 1936 sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, y CONDENO a Palmira y Remedios a estar y pasar por dicha resolución y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la actora la mencionada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en plazo legal, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. José Mª Rico Maesso, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 69 de 16 de abril de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 555/2005, se estimó la demanda de resolución del contrato de arrendamiento de 20 de marzo de 1936, respecto de la vivienda ubicada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, de Madrid, porque se acreditó conforme se razona en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida, que la inquilina demandada Dª Palmira no vive en el piso litigioso desde el año 2007, ocupándolo su sobrina codemandada Dª Remedios . El portero de la finca urbana D. Cipriano ha reconocido en el acto del juicio que Dª Remedios le ha venido pagando la renta de alquiler devengada desde el año 2007.

SEGUNDO

El único motivo del recurso de apelación es: El error en la valoración de la prueba, respecto de la aplicación indebida del artículo 114.5º de la LAU de 24/12/ 1964, y de la incorrecta interpretación de la doctrina de las presunciones. La parte apelada se ha opuesto al recurso rebatiendo con sus argumentos la motivación de las apelantes.

TERCERO

La parte apelante articula como primer motivo de su recurso la infracción del...

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