SAP Madrid 351/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:9916
Número de Recurso130/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00351/2010

Fecha: veinticinco de junio de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 130/2010

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: Dª Bárbara

PROCURADOR: D. JOSÉ LLEDO MORENO

Apelado y demandante: D. Pio

PROCURADOR: D. Pio

Autos: 1044/07 JUICIO CAMBIARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del JUICIO CAMBIARIO 1044/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 130/2010, en los que aparece como parte apelante: D. Bárbara, representada por el Procurador D. JOSE LLEDO MORENO, y como apelado D. Pio, representado por la Procuradora Dª. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1044/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. PILAR LEON Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de MADRID se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2009, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimo la demanda de oposición cambiaria presentada por Dª Bárbara contra D. Pio declarando que procede seguir adelante la ejecución contra aquélla. Condeno a Dª Bárbara al pago de las costas de este proceso."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. JOSÉ LLEDO MORENO, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para

deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La oposición a la ejecución cambiaria del pagaré enjuiciado no prosperó porque, en síntesis, dicho título valor no prescribió según se deduce de la contraposición de los artículos 135 y 146 de la Ley Cambiaria y del Cheque, según se argumentó con acierto en el primer fundamento jurídico de la sentencia recurrida. Tampoco transcurrió el plazo legal del artículo 157 de la misma Ley, entre las respectivas fechas de la presentación al cobro del efecto cambiario y la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son: La presunta infracción de los artículos 67.2º, 122, 125 y 67 de la LCCh, porque D. Pio no es el legítimo tenedor del cheque, careciendo de la necesaria legitimación activa, porque fue endosado en blanco a Dª Miriam, ingresando su importe en su cuenta corriente, refiriendo que los gastos de devolución fueron causados por la legítima tenedora y endosataria, debiendo descontarse de la cuantía reclamada. La parte apelada rebatió con sus alegaciones puntualmente los argumentos del recurso, porque no hubo endoso, sino ingreso por el propio tenedor del efecto en la cuenta familiar, teniéndolo que firmar al dorso, pues la titular de la cuenta corriente de destino era la pareja del actor. La revisión exhaustiva de los medios probatorios practicados en el acto del juicio que realiza la parte recurrida a lo largo de los folios 170 a 178 de autos, resulta concluyente, al efecto de defender la conformidad jurídica de la sentencia apelada.

TERCERO

En cuanto al fondo, la presunta carencia de relación causal no consta debidamente acreditada según se fundó con arreglo a Derecho por la juzgadora de instancia. Así pues, la supuesta inexistencia del contrato causal subyacente no resultó probada, porque la prueba testifical practicada evidenció lo

contrario, pues si hubo colaboración en la transformación y dirección del local destinado a restaurante, sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, así como, en el desempeño de las funciones propias de relaciones públicas por parte del demandante, respecto de la dueña del establecimiento mercantil y demandada Dª Bárbara, es decir en el lanzamiento comercial de la nueva actividad, entendida, como negocio emergente. La pérdida o extravío del título valor ni es causa bastante para anular el efectos cambiario impugnado, según se razonó en los folios 142 a 145 de autos, donde figura el texto de la sentencia recurrida nº 164/2009, de 18 de mayo, dictada en el juicio cambiario nº 1044/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, indicando que en el caso no existe la prueba de comisión de delito alguno, ni siquiera denuncia por sustracción, y con arreglo a los artículos 97 y 33 de la Ley Cambiaria

, no sería causa bastante para que prosperase la oposición a la ejecución cambiaria, y tampoco consta enriquecimiento injusto porque no consta que el negocio causal subyacente, cuya existencia se ha acreditado mediante la apreciación conjunta de los interrogatorios de las partes y testificalmente, se haya perjudicado por alguna causa imputable a incumplimiento de la parte apelada, ni se le puede reclamar cambiariamente el cumplimiento de obligación cierta y determinada.

El art. 96 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque establece que: "Serán aplicables al pagare, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: ... A las acciones por falta de pago artículos 49 a 60 y 62 a 68 ). El art. 67, aplicable por tanto al pagaré, indica que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él". En este sentido, hay que recordar que las pretensiones impugnatorias no deben apartarse de los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en la anterior instancia, a riesgo de introducir una modificación del objeto del procedimiento radicalmente proscrita en nuestro ordenamiento jurídico conforme al principio general del Derecho "pendente apellatione, nihil innovetur", con grave afectación de los principios de audiencia y contradicción al propiciar la indefensión de la parte contraria a la que se ha privado de su derecho a contraalegar y proponer prueba sobre cuestiones que no fueron oportunamente aducidas en la fase de alegaciones de la anterior instancia, en que quedaron definitivamente delimitados los términos del litigio (ss. TS 14-10- 1991 y 21-4-1992 y STC 28-9-1992 ), por ser cuestión nueva, como dicen las sentencias del TS de 8 de marzo de 2001 EDJ2001/1936, 30 de marzo de 2001 EDJ2001/6267, 31 de mayo de 2001 EDJ2001/7155, 21 de abril de 2003 EDJ2003/9879, 17 de enero de 2005, fijando una doctrina citada por el Tribunal Supremo Sala 1ª, en sus sentencias de 7-3-2006, nº 197/2006, rec. 2264/1999 y 29-5-2006, nº 533/2006, rec. 3361/1999 .

CUARTO

La parte apelante invoca la excepción causal alegando que quien carece de legitimación activa es el tenedor del cheque litigioso, y con los argumentos que expresa a los folios 157 a 162 de autos, por lo que se tienen por...

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