SAP Madrid 437/2010, 23 de Junio de 2010
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2010:9818 |
Número de Recurso | 17/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 437/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00437/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION 17/2009
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 64 DE MADRID
AUTOS Nº.- 580/08 -JUICIO CAMBIARIODEMANDANTE/APELADO.- DON Marcial
PROCURADOR.- Sr/a PALOMA RUBIO CUESTA
DEMANDADO/APELANTE.- DON Valeriano
PROCURADOR.- Sr/a VICTORIO VENTURINI MEDINA
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
SENTENCIA Nº 437
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
DOÑA MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 580/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 17/2009, en los que aparece como parte apelante D. Valeriano representado por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y como apelado D. Marcial representado por la procuradora Dª PALOMA RUBIO CUESTA.
ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 18 de julio de 2008 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Victorio Venturini Median, en nombre y representación de D. Valeriano debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 166.500 euros, más otros 49.950 euros, que prudencialmente se fijan para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación definitiva y con expresa imposición al deudor demandado de las costas del juicio."
Notificada dicha resolución a las partes, por demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 16 de junio del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
Se formuló demanda de juicio cambiario en reclamación de la cantidad de 166.500 #, sustentada en el pagaré suscrito por el demandado por dicho importe y convencimiento el 1 de agosto de 2007, el cual no fue abonado tras ser presentado al cobro en la entidad domicialiataria.
El demandado se opuso alegando su falta de legitimación pasiva puesto que si bien, indicaba, suscribió el pagaré, no obstante lo hizo como administrador de la sociedad Agrupación de Residencias para Ancianos, Sociedad limitada, entidad de la que es administrador único, siendo dicha entidad titular de la cuenta corriente contra la que se expidió el pagaré.
La sentencia que se recurre desestimó la oposición.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.
Alega el recurrente que si bien en el pagaré no consta mención en la antefirma que indique que el demandado actuase como administrador de la entidad Agrupación de Residencias para Ancianos, Sociedad limitada, no obstante el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque no impide que se pueda acreditar que realmente, pese a la inexistencia de antefirma, el efecto cambiario se suscribió en nombre y representación de otra persona o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba