SAP Madrid 392/2010, 20 de Julio de 2010

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2010:10295
Número de Recurso283/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00392/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 283 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de julio de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 307/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 283 /2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Gracia representada por el procurador D. ANTONIO-RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ en esta alzada, y como apelada HABITAT ECOLÓGICO, S.A. representada por la procuradora Dña. MARÍA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 10 de junio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por HABITAT ECOLOGICO S.A. representada por el Procurador Dª. Esther Centoira Parrondo contra Dª Gracia representada por el Procurador D. José Maria Muñoz Ariza debo condenar y condeno a la demandada al pago a la demandante de la cantidad de 4.923,43, euros, más los intereses conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Gracia impugnando también el mismo la parte apelada HABITAT ECOLÓGICO S.A, a cuya impugnación, la parte Dña. Gracia, presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Habitat Ecológico, S.A. contra doña Gracia pretendía la condena de la demandada al pago de 4.608'44 #, relatando que, en virtud de encargo recibido de ésta, realizó trabajos de vaciado y limpieza de un depósito de gasoil ubicado en una parcela de terreno, al término de Las Rozas, iniciados en fecha 20 de Julio de 2007 y completados en una segunda visita, todo ello según presupuesto previamente aceptado, en cuya virtud se emitió factura por la suma que ahora se reclama y que no fue atendida a su presentación al cobro.

La parte demandada se opuso a la pretensión, alegando que la actora no realizó los trabajos cuyo cobro se pretende, limitándose a extraer agua del depósito en una primera visita, y tras regresar, pasados unos días, a comprobar que el depósito se encontraba nuevamente con líquido por presentar una grieta, sin realizar ninguna otra labor de vaciado o limpieza.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras analizar la naturaleza del contrato litigioso como arrendamiento de obra, valora la prueba documental y testifical practicada, para concluir que ha quedado probado que la demandante, Habitat Ecológico, S.A., realizó los trabajos de vaciado del depósito de gasoil y de limpieza del mismo que son objeto de facturación, según presupuesto previamente aceptado por la parte demandada, en tanto que ésta no ha justificado los hechos impeditivos opuestos, especialmente por la incomparecencia a juicio de la perito que suscribe el informe acompañado con la contestación a la demanda. Por todo lo cual condena a la demandada al pago de 4.923'43 #, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la solicitud de juicio monitorio, así como al pago de las costas.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Gracia, argumentando que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues los empleados de Habitat Ecológico, S.A., se limitaron a realizar una primera visita durante la que iniciaron la extracción de líquido del depósito, interrumpiendo la tarea por tener otra actuación urgente, y después una segunda visita en la que tan sólo comprobaron que el depósito se había llenado de nuevo, pero sin acometer trabajo alguno de limpieza. Que la demandada sólo reconoce la firma de aceptación del presupuesto, no así del albarán de recepción del trabajo.

CUARTO

La cuestión controvertida se reduce a...

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