SAP Madrid 305/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2010:10283
Número de Recurso216/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución305/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo número 216/2010

Procedimiento Abreviado número 99/2010

Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

S E N T E N C I A Nº 305/2010

En Madrid, a 19 de julio de 2010

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 216/2010 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 99/2010 del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, por unos presuntos delitos de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y de lesiones, en el que ha sido parte como apelante D. Clemente y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 15 de abril de 2010, con los siguientes hechos probados:

" Clemente, con NOI NUM000, condenado, entre otras varias, por SJP 20 de Madrid de 10.01.08, fue condenado como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 2 años de prisión (f

23) y por SAP 1a de Las Palmas de Gran Canaria en sentencia de 21.06.05, firme el 28.07.05, como autor de un delito de lesiones a la pena de 3 años de prisión, sobre las 09-45 horas del día 21.07.09 penetró en el establecimiento sito en c/ Tomás Bretón, n° 1, de Madrid, representado por Fulgencio, con N.I.E. NUM001, quien se encontraba solo en la zona del público (pues en una habitación interior se encontraba Leoncio ), y hallándose de espaldas Fulgencio le rodeó súbitamente el cuello colocándole al tiempo la navaja que sujetaba con la mano en el referido cuello, al tiempo que le conminaba a que le entregase el dinero. Fulgencio sujetó con su mano la navaja para apartarla del cuello, y ante su tal oposición, Clemente le mordió en el rostro, produciendo en Fulgencio un dolor tal que le hizo apartarse y entonces, estando enfrentados ambos, Clemente le asestó la la zona inframamaria izquierda.

Ante los gritos de Fulgencio, salió Leoncio quien, a su vez, comenzó a gritar y a tirar a Clemente productos que estaban a la venta, procediendo entonces Clemente a abandonar el local, viéndose interceptado por Teodoro y seguido por Fulgencio y Leoncio, procediendo Clemente a dirigirles la navaja a modo de "ráfagas" o "abanicos", siendo finalmente reducido, hasta la llegada de los Policías Locales NUM002 y NUM003 .

Fulgencio sufrió lesiones en región malar derecha (f. 85) y por arma blanca en región inframamaria izquierda y en palma de la mano izquierda, precisando, la de la zona inframamaria, de sutura (f. 85, 122), habiendo invertido en su curación 15 días impeditivos y quedándole como secuela perjuicio estético ligero (f. 122).

Clemente presentaba, al tiempo de los hechos una historia personal de larga evolución de consumo activo de sustancias estupefacientes, aminorando, aunque no de forma grave, sus facultades volitivas."

Y con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Clemente, con N.O.I. NUM000, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, previsto en los art. 237, 242.1 y 2, 15, 16 y 62 CP, y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto en los arts. 147.1 y 148.1 CP, concurriendo en ambos delitos las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica prevista en el art 21. 6 en relación con el art. 21.2 CP, y agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 CP, a la pena, .por el primero de ellos de 2 años de prisión, y por el segundo de 4 años de prisión, en ambos casos, con la accesoria genérica de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas (art. 56C.P )

En concepto de responsabilidad civil Clemente indemnizará a Fulgencio en 1200 euros cantidad que devengará los intereses legales previstos en el art. 576 LECivil y concordantes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Clemente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente combate la sentencia que le condena como autor de un delito intentado de robo con violencia e intimidación en las personas y de un delito de lesiones, invocando en el primero de los motivos de impugnación que se ha producido una vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio por reo y que ha tenido lugar una errónea valoración de la prueba.

Para la resolución del motivo ha de partirse de dos premisas. La primera que el derecho fundamental a la presunción de inocencia constituye un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que en la sentencia condenatoria deban expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal, las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicados en el acto del juicio oral. Y la segunda que en relación a la valoración de la prueba de carácter personal la inmediación que ofrece el hecho de que se haya practicado en el acto del juicio oral bajo los principios de contradicción y oralidad, ha permitido a la Juez "a quo" una apreciación de la misma bajo unos parámetros de objetividad que debe ser mantenida y no sustituida por la subjetiva de la parte apelante salvo que tal facultad hermenéutica y su conclusión o resultado se manifiesten arbitrarios, ilógicos o irracionales.

Con independencia de la contradicción que conlleva la simultánea alegación de error en la apreciación de las pruebas y vulneración de la presunción de inocencia, por cuanto que la invocación del primero supone...

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