SAP Madrid 382/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2010:10230
Número de Recurso202/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00382/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 202 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diez de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 79/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 202/2010, en los que aparece como parte apelante D. Gregorio, y como apelado D. Ovidio, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo esencialmente la demanda deducida por D. Ovidio en su propio nombre contra D. Gregorio, en su consecuencia condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 297,89.- euros, intereses legales y las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Gregorio, al que se opuso la parte apelada D. Ovidio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Don Ovidio presentó demanda en reclamación de 300 euros contra don Gregorio, alegando que el día 7 de octubre de 2008, martes laborable, a primera hora de la mañana sufrió una avería en el sistema eléctrico de su domicilio por lo que, tras consultar una guía de servicios domésticos de distribución gratuita, "QDQ de Madrid Gran Este edición 2008-2009" llamó por teléfono a una de las empresas anunciantes "El Electricista del Barrio, Servicios Integrales para el Hogar y la Empresa" exponiendo el problema y solicitando que le mandaran a un profesional para reparar la avería, a lo que le contestaron que mandarían uno a su domicilio.

Sobre las once de la mañana se presentó un técnico y tras inspeccionar el cuadro de electricidad detectó que la avería se debía al mal funcionamiento de un diferencial, por lo que le comunicó que iba a bajar al coche para ver si entre los repuestos que llevaba encontraba un diferencial nuevo. Al no encontrar ninguno y tras rechazar su ofrecimiento de ir a una ferretería cercana para adquirir un aparato nuevo ya que le indicó que la empresa adquiría este tipo de aparatos al por mayor en una empresa especializada y que obtendría mejores precios, se ausentó durante una media hora para ir en busca de un diferencial nuevo, que colocó en sustitución del averiado, restituyendo el suministro de electricidad. Tras ello emitió una factura en la que se recogían los siguientes conceptos y precios: a) revisión previa 29 euros, b) hora trabajo normal 79 euros, c) Diferencial Superinmunizado 350 euros, d) Suma 458 euros, e) 16% IVA 73,28 #, f) Total 531,28, cantidad que fue abonada mediante la tarjeta de crédito, a pesar de considerarla muy elevada en consideración al tiempo empleado y al trabajo realizado.

Ese mismo día acudí a varios comercios del barrio, comprobando que un diferencial de características semejantes al instalado podría adquirirse por un precio que oscilaba entre los 15 y 55 euros, dependiendo de la marca del aparato, dirigiéndome al día siguiente a la Junta de Distrito de Cuidad Lineal para interponer una queja en el área de consumo, solicitando que se le devolviese la cantidad de 300 euros, que era el importe que consideraba se le había cobrado en exceso por el diferencial, y a los pocos días se dirigió a la Comisaría de Policía de Distrito de Chamberí donde se interpuso la correspondiente denuncia, sin obtener resultado positivo, ya que las diligencias penales abiertas con ocasión de tal denuncia se archivaron por el Juzgado y la Oficina Municipal de Información al Consumidor que debería acudir a la jurisdicción ya que el había explicado los motivos de, alegando que yo había aceptado el presupuesto que le había indicado, y que, pese al error cometido por el técnico, se debía facturar como servicio urgente, pues así fue contratado.

El demandado, en el acto del juicio, alegó que el precio cobrado al demandante era el correcto, ya que no se había tenido en cuenta que se contrató un servicio de urgencia, ya que el Sr. Ovidio manifestó que en su nevera tenía...

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