SAP Madrid 381/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2010:10229 |
Número de Recurso | 192/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 381/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00381/2010
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 192 /2010
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a diez de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 192/2010, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES RESIDENCIALES MANCHEGAS, S.L., representada por la procuradora Dña. ARANZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ, en esta alzada, y como apelado HIERROS ABEL, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA JESÚS MATEO HERRANZ, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada (Madrid), en fecha 7 de octubre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MONTAVO en nombre y representación de la parte actora, haciendo los siguientes pronunciamientos:
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- CONDENO A PROMOCIONES RESIDENCIALES MANCHEGAS SL a abonar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON 41 CENTIMOS DE EURO
(72.806,41 EUROS). Sobre esta cantidad la demandada abonará el interés legal desde la interposición de la demanda.
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- Se condena en costas a la parte demandada.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PROMOCIONES RESIDENCIALES MANCHEGAS, S.L., al que se opuso la parte apelada HIERROS ABEL, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
La sociedad de responsabilidad limitada Hierros Abel presentó demanda contra la entidad Promociones Residenciales Manchegas en reclamación de la cantidad de la suma de 72.806,41 euros, importe de la deuda que restaba de abonar por el suministro de las mercancías que constan en las facturas que se acompañan con la demanda con sus correspondientes albaranes de entrega.
La sociedad demandada contesto a la demanda indicando que, aunque es cierto que las partes hoy en litigio habían mantenido distintas relaciones comerciales, no era cierto que se hubiese encargado ni entregado la mercancía referida en los documentos 1 al 19 de la demanda, ya que siempre se habían abonado el importe de las mercancías que se habían contratado por la empresa demandada y entregado debidamente a la misma.
La sentencia de instancia, tras analizar las alegaciones de las partes en sus escritos y las pruebas practicadas en este procedimiento estimó en su integridad la demanda presentada, ya que consideró que con la declaración testifical del conductor del camión que hacía el reparto de las mercancías, del contable de la empresa demandante y con los documentos presentados con la demanda y en la audiencia previa, debía considerarse acreditados los hechos sobre los que el actor sustenta su demanda.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación en el que la parte demandada solicitó que se revocase la decisión adoptada por el Juzgador de Instancia, denunciando que la sentencia había incurrido en:
-
Infracción de normas y garantías procesales, donde alegó que se había admitido indebidamente diversa prueba documental en el acto de la audiencia previa, ya que la misma estaba en poder de la parte actora desde antes de interponer la demanda, actuación que había causado una evidente indefensión a la parte demandada en cuanto no pudo contrarrestar la referida prueba y que no se respetó el artículo 217 de la LEC al no haber tenido presente que era al actor a quien correspondía...
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