SAP Madrid 156/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2010:10010
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00156/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 10/2010

Materia: Responsabilidad administradores

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 67/2007

Parte recurrente: Dª Rocío, INTERAMÉRICAS VIAJES, S.A., D. Mariano

Parte recurrida: PORTIMAR AGENCIA DE VIAGENS E TURISMO LDA

SENTENCIA NÚM. 156/2010

En Madrid, a 25 de junio de 2010.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 10/2010, los autos del procedimiento nº 67/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por PORTIMAR AGENCIA DE VIAGENS E TURISMO LDA contra Dª Rocío, INTERAMÉRICAS VIAJES, S.A., D. Mariano y D. Severiano (quien falleció en el curso del procedimiento, habiendo desistido la parte actora de la continuación del procedimiento respecto de sus sucesores), versando sobre responsabilidad de administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de Dª Rocío e INTERAMÉRICAS VIAJES, S.A, el procurador D. Victorio Venturini Medina y el letrado D. Fernando Bobo Gumpert; D. Mariano interviene representado por el procurador D. Victorio Venturini Medina, asumiendo su propia defensa; la apelada, PORTIMAR AGENCIA DE VIAGENS E TURISMO LDA, interviene representada por la procuradora Dª María del Carmen Moreno Ramos y asistida por la letrada Dª Cristina Palacios Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 23 de enero de 2007 por la representación procesal de PORTIMAR AGENCIA DE VIAGENS E TURISMO LDA contra las personas indicadas en el encabezamiento de la presente resolución, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se dictase sentencia "por la que, con plena estimación de la demanda, se condene a los demandados de forma solidaria a pagar a mi mandante la suma de en concepto de (sic.) NOVENTA Y UN MIL SETENTA EUROS (91.070.- E ) de principal, así como los intereses y las costas procesales de este pleito".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de julio de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de PORTIMAR AGENCIA DE VIAGENS E TURISMO LDA, contra Doña Rocío y contra Don Mariano, así como contra INTERAMÉRICAS VIAJES, S.A., representados todos por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 67/2007, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los tres citados demandados a que abonen solidariamente a PORTIMAR AGENCIA DE VIAGENS E TURISMO LDA la cantidad de 91.070 euros, así como el interés moratorio consistente en el interés legal desde la interposición de la demanda sobre la indicada cantidad, según fundamento cuarto de esta resolución, imponiendo a dichos demandados solidariamente el pago de las costas procesales.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, Dª Rocío e INTERAMÉRICAS VIAJES, S.A. interpusieron recurso conjunto de apelación; D. Mariano apeló igualmente la sentencia. Dichos recursos, admitidos por el juzgado de la primera instancia y tramitados en legal forma, con oposición por parte de PORTIMAR AGENCIA DE VIAGENS E TURISMO LDA, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 24 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis trae causa de la demanda formulada por PORTIMAR AGENCIA DE VIAGENS E TURISMO LDA (en lo sucesivo, "PORTIMAR") contra Dª Rocío e INTERAMÉRICAS VIAJES, S.A. (en lo sucesivo, "INTERAMÉRICAS"), en su condición de administradores solidarios de INTERMUNDOS TOUR OPERADOR, S.A. (en lo sucesivo, "INTERMUNDOS") durante el año 2002 y hasta el 17 de octubre de 2003, y contra D. Mariano, en su condición de administrador único de la referida mercantil a partir de la fecha antes indicada. En el escrito iniciador del procedimiento se reclamaba el abono del importe de ciertas facturas giradas como consecuencia de las relaciones comerciales habidas con la actora a nombre de INTERMUNDOS en el periodo comprendido entre el mes de abril de 2002 y el de noviembre de 2003, y a cuyo pago había sido condenada esta última en los autos promovidos al efecto con anterioridad ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid. Se ejercitaban en la demanda de forma acumulada la acción individidual de responsabilidad del artículo 133 en relación con el 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y la que deriva del artículo 262.5 en relación con el artículo 260.1.4º del mismo cuerpo legal. El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia por la que, acogiendo la última de las acciones anteriormente indicadas, condenó a los demandados en los términos interesados en el escrito iniciador del expediente, sin pronunciarse sobre la acción individual de responsabilidad por considerarlo innecesario. Contra la sentencia de primera instancia se alzan en apelación los demandados, por los motivos que, en cuanto resulte necesario, serán objeto de examen en los apartados que siguen, distinguiendo, a efectos expositivos y en aras de una mayor claridad, entre los formulados por D. Mariano, por una parte, y, por otra, por Dª Rocío e INTERAMÉRICAS VIAJES, S.A..

Recurso de D. Mariano

SEGUNDO

En su primer motivo de impugnación el Sr. Mariano denuncia la inaplicación del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por parte del juzgador de primera instancia. En tesis de esta parte, la aplicación del meritado precepto derivaría del hecho de que quien compareció en representación de la demandante para la práctica del correspondiente interrogatorio lo hizo exhibiendo un poder que carecía de validez en España, por lo que aquella debió ser tenida por no comparecida, para terminar solicitando en esta alzada que se aplique el precepto indicado "modificando en lo necesario la sentencia recurrida". Para justificar el rechazo del motivo basta acudir al tenor literal del precepto invocado por el recurrente, del que se desprende con claridad meridiana que en el mismo no se contempla sino una facultad del juzgador, quien, por ello mismo, no viene obligado a incorporar a la resolución que dicte los efectos que en el citado artículo se anudan a la falta de comparecencia de la parte citada para su interrogatorio. En todo caso, la norma en cuestión se refiere a la posibilidad de considerar reconocidos los hechos en que la parte incomparecida "hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial", sin que la parte recurrente haya especificado cuáles deban ser tenidos como tales, no pudiendo deducirse, por otro lado, de los respectivos escritos de alegaciones ninguno que, revistiendo tales caracteres, tenga incidencia en la resolución de la controversia suscitada.

TERCERO

El segundo motivo de impugnación se construye sobre el argumento de que las modificaciones operadas en el artículo 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, en cuya virtud el régimen específico de responsabilidad establecido para los administradores en dicho precepto sólo opera respecto de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución (Disposición Final Primera de la Ley 19/2005, que entró en vigor el 16 de noviembre de 2005 ), contemplándose como alternativa a la obligación de solicitar la disolución judicial de la sociedad la solicitud de concurso (Disposición Final Vigésima de la Ley 22/2003, en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 ), han de entenderse aplicables retroactivamente y, por ende, plenamente proyectables sobre el caso debatido, lo que habría de resultar en el rechazo de las pretensiones actoras, toda vez que: (i) las facturas cuyo importe es objeto de reclamación son anteriores a la fecha en que se hizo patente el supuesto de hecho conformador de la causa de disolución a la que se alude en la demanda; (ii) se instó la declaración de suspensión de pagos de INTERMUNDOS dentro del plazo señalado en el artículo 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ; y (iii) una vez declarado concluso el expediente de suspensión de pagos sin aprobación de convenio, ya en vigor la Ley Concursal, se solicitó la declaración de concurso dentro de ese mismo plazo.

A pesar de que se presentan con un enfoque unitario, es necesario deslindar la cuestión relativa a la aplicación retroactiva de la reforma operada por la Ley 19/2005 y la atinente a la aplicación retroactiva de la Ley 22/2003, por cuanto en relación con la segunda se plantea el tema adicional de la admisibilidad de la solicitud de la declaración en estado de suspensión de pagos como modalidad de cumplimiento alternativo de la obligación de promover la disolución de...

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