SAP La Rioja 291/2010, 8 de Julio de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2010:592 |
Número de Recurso | 195/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 291/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00291/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100207
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2010
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000704 /2009
S E N T E N C I A Nº 291 DE 2010
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a ocho de julio de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 704/2009, procedentes del JDO. 1ª INST.E INSTRUCCION Nº 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 195/2010, en los que aparece como parte apelante DOÑA Marí Luz, representada por el procurador D. JESUS LOPEZ GRACIA, y asistida por el letrado D. IGNACIO FERNANDEZ BLANCO, y como apelados: 1.-DON Severino, representado por la procuradora Dª MONICA EMMA PALACIO ANGULO, y asistido por el letrado DON LUIS MARTÍNEZ PORTILLO; 2.-MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 25 de enero de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda presentada por la representación procesal de Doña Marí Luz, y acuerdo:
-
-La disolución por divorcio del matrimonio constituido por Doña Marí Luz y Don Severino .
-
-Las costas procesales causadas se imponen a la parte actora."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de julio de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna la demandante la sentencia de instancia en cuanto le impone las costas, alegando que no tuvo más remedio que acudir al procedimiento contencioso por la negativa del esposo a la tramitación de mutuo acuerdo, y solicitando se revoque parcialmente la sentencia de instancia respecto al pronunciamiento sobre la imposición de costas a la actora, condenando a la apelada a las costas causadas y que se causen, si se opusiera al recurso.
El demandado se opone al recurso reiterando que estuvo de acuerdo con la segunda propuesta que se le remitió proponiendo el divorcio y asumiendo las costas la esposa en el convenio regulador, de fecha 10 de agosto de 2009, sin más contenido para él que la asunción de la situación de divorcio, contestando de conformidad, a pesar de lo cual se presentó la demanda, y solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.
Dada la cuestión sometida a la consideración del Tribunal, hemos de comenzar señalando que La Ley Procesal Civil no recoge ninguna excepción al principio general objetivo o del vencimiento en materia de costas en razón a que se trate de un procedimiento con base en el derecho de familia, y, por ello, en principio, le es de aplicación el artículo 394 del dicha Ley Procesal . Ahora bien, en resoluciones que resuelven sobre relaciones familiares, este Tribunal viene pronunciándose en el sentido de no hacer expresa declaración en costas, precisamente porque, dada la especial característica de la cuestión que se resuelve, el criterio del vencimiento objetivo que se establece en el artículo 394 de La Ley Civil Adjetiva debe ser moderado para no impedir, limitar o hacer difícil a las partes implicadas en la cuestión, impetrar el auxilio judicial, puesto que es evidente que la regulación de estas materias relacionadas con la familia presenta especiales características que las diferencian de forma ostensible de otras relaciones de derecho privado. En este sentido las Sentencias nº 116/2005, de 19 de abril, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz y nº 377/2005, de 21 de septiembre, de la Sección 5ª de La Audiencia Provincial de Baleares .
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