SAP León 276/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2010:1018
Número de Recurso316/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00276/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección 002

N26200

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200573

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2010

Procedimiento de origen: INCIDENTES 0001682 /2009

De: TRANSPORTES Y FORRAJES GONZALEZ, S.L.

Procurador: FERNANDO FERNÁNDEZ CIEZA

Contra: Manuel

Procurador: MERCEDES GOMEZ VIÑUELA

S E N T E N C I A NUM. 276/2010

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente Accidental

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado Suplente

En León, a veintidós de julio de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante TRANSPORTES Y FORRAJES GONZALEZ, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el Letrado D. Manuel Alonso Niño y apelada D. Manuel, representado por la Procuradora Dª Mercedes Gómez Viñuela y asistido por el Letrado D. Sergio José Pereda Torcida, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 8 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda de oposición cambiaria planteada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza, en representación de TRANSPORTES FORRAJES GONZALEZ S.L., y asistida por el Letrado D. Manuel Alonso Niño, contra D. Manuel, representado por la Procuradora Dª María Mercedes Gómez Viñuela y con Letrado D. Sergio José Pereda Torcida, debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución en los términos solicitados y con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 19 de julio de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante de juicio cambiario, D. Manuel instó en su demanda la reclamación de 12.468,26 euros de principal, mas una cantidad correspondiente a intereses y costas. Dicha reclamación tenía como fundamento y base documental cinco pagarés con vencimiento al 30 de marzo, 15 de abril, 15 de mayo, 15 de junio y 15 de julio de 2009, por importe de 2.416,60 euros, cada uno de ellos. La demandante de oposición al juicio cambiario, la entidad mercantil "Don Transportes y Forrajes González, S.L." opuso la excepción de plus petición y la basada en las relaciones personales de las partes, de falta de provisión de fondos, alegando incumplimiento de las obligaciones contraídas.

La sentencia de instancia desestima la oposición y contra la misma y, en disconformidad con tal pronunciamiento se interpone recurso de apelación por la entidad "Don Transportes y Forrajes González, S.L.".

SEGUNDO

La demandada apelante reitera en esta alzada los motivos de oposición invocados en la instancia y, además, propugna la ineficacia de uno de los pagarés por ser la fecha de vencimiento (15 de mayo de 2009) anterior a la de su emisión (4 de diciembre de 2009).

Comenzando con esta alegación de la recurrente, hemos de concluir, una vez examinadas con detenimiento las actuaciones, que la fecha de vencimiento es errónea, sin que las partes, o al menos la actora, advirtiesen el defecto en su día, lo cual no es óbice para la validez del mismo.

En efecto, esta misma Audiencia, sección 3ª, tiene declarado en Sentencia de 19 de abril de 2005, que "cierto es que el pagaré debe contener "la indicación del vencimiento", pues en otro caso se considerará pagadero a la vista (arts. 94.3º y 95 .a de la LCCH ); no obstante, un criterio de cierta flexibilidad es necesario; así, la SAP Ciudad Real, sec. 2ª, S 24-5-2004, nº 171/2004, hace notar: "Efectivamente, si bien es cierto que el art. 94 LCCH configura el pagaré como un título eminentemente formalista, sin embargo ha de mantenerse un equilibrio entre dicha concepción y el ámbito de la interpretación de las declaraciones que en el mismo se contienen, en tanto que, como negocio jurídico que es, debe estar sujeto a las reglas generales sobre la interpretación de los contratos (arts. 1.281 y ss. CC .) debiendo hacerse aquí referencia al art. 1.287, en cuanto alude al uso o la costumbre del lugar, que debe ser tenida en cuenta para suplir la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse". En el mismo sentido, la SAP de Málaga, Sección 4ª, de 12-3-1993 dice: "Ciertamente la fecha del libramiento es posterior a la de aceptación, dicho defecto, que debe calificarse de error accidental, que no consta tenga especial relevancia, fue en todo caso asumido por el propio aceptante cuando suscribió la cambial, por lo que no puede invocar un error que él mismo asumió". Abundando en otras consideraciones, la SAP de Zaragoza, Sección 4ª, nº 491/2000, de 14-07, explica en su ordinal cuarto: "Por lo que se refiere a la "exceptio doli", y sin perjuicio de lo que luego se argumentará al estudiar la llamada falta de provisión de fondos, no cabe su invocación sino en el supuesto contemplado en los arts. 20 LCCH y 67.1 LCCH, estos es cuando es un tercero quien adquiere el título a sabiendas en perjuicio del deudor, no cuando la reclamación de pago es formulada directamente por el beneficiario o designado en el documento como destinatario del pago que se ordena, que es lo que ocurre en el presente caso".

En suma, hay que atender a la finalidad perseguida y a si el emisor ha prestado o no su consentimiento, pues entre las partes que figuran al anverso del documento la inexactitud carece de relevancia, relativizándose el rigor formal, por imperativo del principio de buena fe, cuando la relación cambiaria tiene lugar entre quienes fueron parte en el negocio origen del título".

Aquí nos encontramos con que la demanda se interpone el 15 de septiembre de 2009 y que se admite que todos los pagares, con vencimientos correlativos y por igual suma, fueron entregados a D. Manuel para el pago de precio de compra de un camión adquirido en diciembre de 2008, lo que conduce al absurdo pensar que exista algo más que un mero error al expresar la fecha de emisión que, además, resulta incompatible con la tenencia del mismo por parte de aquel al momento de interposición de la demanda.

Por lo expuesto el motivo debe ser rechazado.

TERCERO

Como segunda causa de apelación se alega por la representación procesal de la recurrente que ésta no adeuda el importe total de los pagarés objeto de este procedimiento judicial, ya que, con fecha 8 de abril de 2009, abonó al actor, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 3.500,00 euros, por lo que invoca la existencia de plus petición.

Respecto a esta cuestión ha de señalarse que no se ha acreditado que el pago de 3.500,00 euros realizado por la recurrente sea imputable a los pagarés de...

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