SAP Baleares 287/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2010:1581
Número de Recurso139/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00287/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 139/10

Autos nº 655/09

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 287/10

En Palma de Mallorca, a veintiocho de julio de dos mil diez.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de procedimiento del art. 781 de la L.E.C ., abierto en causa de adopción, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada S'INSTITUT MALLORQUÍ D'AFERS SOCIALS, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª María Luisa Vidal Ferrer, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Dolores Feliú Durán, y como parte demandada-apelante Dª Piedad, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Rafael Zaragoza Iglesias, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Pedro Mascaró, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma en fecha 16 de diciembre de 2009 en los presentes autos de procedimiento del art. 781 de la L.E.C ., abierto en causa de adopción, seguidos con el número 655/09, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se referirá: "PRIMERO.- Interpuesta demanda por la madre biológica del menor adoptando, Raimundo al amparo de lo prevenido en el art. 781 de la L.E.Civil, en los términos que son de ver en autos, resulta necesario recordar en primer término al tiempo de dictarse la presente sentencia, y en consecuencia con carácter previo a resolver las concretas pretensiones deducidas por la actora en este expediente, que el objeto del presente incidente, no es el de estimar o rechazar la propuesta de adopción formulada por la entidad administrativa competente, sino por el contrario decidir una cuestión previa a la misma, cual es, la de si la madre Dña. Piedad se encuentra o no incursa en causa de privación de patria potestad para con el citado menor, lo que tendrá la consecuencia de que aquella deba de ser simplemente oída por SSª en el expediente de adopción promovido por el Institut Mallorquí d'Afers Socials del Consell Insular de Mallorca, o que por el contrario debiera de entenderse que le corresponde prestar su asentimiento a la misma, tal y como se postula por su representación.

SEGUNDO

Expuesto cuanto antecede, y tras el oportuno estudio de la extensa documentación aportada por la entidad administrativa competente al realizar la propuesta de adopción del menor mencionado en el precedente fundamento jurídico, es lo cierto que, a juicio de quien ahora resuelve, puede concluirse sin dificultad que la referida Dña. Piedad no cumplió adecuadamente las funciones inherentes a la patria potestad contempladas en el art. 154 del Cod . Civil respecto de su hijo Raimundo, cuando podía hacerlo -es obvio que ahora su estancia en prisión se lo impide- y ello debido preferentemente a su inestabilidad personal y a su falta de disposición para poner remedio a la misma como consecuencia de su adicción a las drogas, que le impidieron en su momento asumir la responsabilidad de velar por su hijo, cuidarlo o educarlo.

Según consta en el expediente administrativo obrante en autos, cuando la madre Dña. Piedad (folios 3 y ss.), da a luz -3 de mayo de 2004- tenía dieciocho años de edad y presentaba antecedentes de consumo de heroína, naciendo el menor con síndrome de abstinencia. Recuperada ya la madre del parto, aproximadamente un mes después se determina que la madre, que se encontraba residiendo en un Centro Jorbalán que acoge a jóvenes con cargas familiares, pase a hacerse cargo del niño, (folio 46 y siguientes) sin embargo en septiembre de 2004 se debe asumir por la entidad administrativa la tutela del menor ante el incumplimiento por parte de la madre de los compromisos pactados -no regresa al Centro cuando correspondía, recae en el consumo de drogas, delega el cuidado del niño en su hermano Nicolás, etcétera (folio 83 y ss.).

Con posterioridad y desde esa fecha hasta el mes de septiembre del año 2006, fecha en la que Dña. Piedad ingresa en el Centro Penitenciario de nuestra ciudad para llevar a cabo el cumplimiento de varias condenas, la madre acude de forma irregular al tratamiento de metadona, en ningún momento trata de recuperarse definitivamente del consumo de drogas en interés y beneficio de su hijo y además es detenida en más de una ocasión por delitos de robo. En la actualidad se halla privada de libertad siendo prudente calcular su salida de prisión para el año 2012.

TERCERO

La sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia 430/2009, de 23 de julio, señala, que "se puede sostener que la recurrente estaba incursa en causa de privación de la patria potestad en el momento en que la entidad pública asumió la tutela del menor Octavio, a los pocos días de su nacimiento... y además por cuanto está acreditado que las limitaciones personales y sociales para cumplir adecuadamente los deberes inherentes a la patria potestad continuaron con posterioridad a la asunción de la tutela, como se pone de manifiesto en anexo de valoración de octubre de 2006, siendo irrelevante, a estos efectos, las circunstancias apuntadas en cuanto al cambio operado en la recurrente desde diciembre de 2007, pues está constatado que ha existido un incumplimiento grave de los deberes inherentes en la patria potestad por parte de la recurrente en cuanto a todos los hijos, así como un desentendimiento de la misma con los Servicios Sociales en fechas posteriores a la asunción de la tutela, con continuidad de sus limitaciones para cumplir adecuadamente las obligaciones que conlleva el ejercicio responsable de la patria potestad, que ha abocado a la situación de acogimiento actual, en la que se encuentra en menor, beneficiosa para el interés del mismo". Es importante referir aquí esta resolución, por cuanto se insistió por el letrado que le asiste en este procedimiento así como por su hermano que depuso como testigo como por la propia Piedad, en el importante cambio que se había producido en ella tras su ingreso en prisión, y en la abstinencia al consumo de drogas que en la actualidad presenta, sin embargo, tales actuaciones debían haber estado referidas al tiempo en el que aquélla podía cuidar directamente de su hijo y no al momento actual. La sentencia de la Sección 2 a de la Audiencia Provincial de Sevilla, 274/2008, de 3 de junio incide en este punto, al referir que "aunque la situación personal del Sr. David haya experimentado una positiva modificación, este Tribunal tiene reiteradamente declarado en sentencias de 10 de Julio de 2003, 24 de Marzo y 14 de mayo de 2004, y 18 de Mayo de 2005 -por citar sólo algunas resoluciones-, que el momento concreto en que debe de tenerse en cuenta si el padre (y/o la madre) biológico está o no incurso en causa de privación de la patria potestad es aquél en que se decretó la situación de desamparo, y no cualquier otro posterior carente de trascendencia al quedar las menores fuera del ámbito de protección de sus progenitores biológicos.

CUARTO

Los deficientes resultados de todos los recursos que le fueron ofertados a Piedad cuando estaba en libertad y plenamente en condiciones para cuidar de su hijo -fuera de sus problemas de drogadicción- de haber antepuesto aquélla su deseo de ejercer como madre a cualquier otro y que obviamente traen su causa del inadecuado proceder de Piedad en ese tiempo, llevan a este Tribunal a estimar que la misma infringió de forma reiterada los deberes inherentes a la patria potestad respecto de su hijo Raimundo, y por ello ha de afirmarse que se encuentra incursa en causa bastante para su privación debiendo en consecuencia únicamente ser oída en el proceso de adopción que se ha propuesto respecto del citado niño, sin que pueda aducirse en su descargo que al no haberlo tenido desde hace tiempo no se le da la oportunidad de ejercer su cuidado.

La sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, 607/2007, de 11 de diciembre, ha de traerse también a colación al señalar, que el abandono de la menor se produjo, no ya en el momento del nacimiento sino durante la fase prenatal por la falta de cuidados y el consumo de drogas que determinó que María Ángeles naciera en las circunstancias que lo hizo.- lo que debe de referenciarse también a Raimundo quien nació con síndrome de abstinencia - Ello además del posterior abandono y ausencia de las carencias afectivas, sociales y económicas, reproducción de cuanto había acontecido con sus anteriores hijos, eran de tal entidad que vulneraban de manera clara y efectiva los deberes del artículo 154 del Cod . Civil; de ahí que quepa entender que la apelante estaba incursa en causa legal de privación de la patria potestad de acuerdo con el artículo 177.2.2 del mismo cuerpo legal.

QUINTO

No ha lugar a efectuar expresa condena en costas, habida cuenta de la naturaleza pública de los intereses en litigio y de la ausencia de mala fe en cualquiera de los litigantes."

SEGUNDO

En consecuencia, en el Fallo de la sentencia de instancia, objeto del presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Zaragoza Iglesias en nombre y representación de Dña. Piedad debo declarar y declaro que la precitada Dña. Piedad se halla incursa en causa de privación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR