SAP Baleares 302/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:1536
Número de Recurso257/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00302/2010

ROLLO Nº 257/2010

S E N T E N C I A Nº 302

ILMOS SRS. Palma de Mallorca, a veinte de

PRESIDENTE: julio de dos mil diez.

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio cambiario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el nº 603/09,

Rollo de Sala nº 257/10, entre partes, de una como demandada - apelante don Ambrosio y don Carlos Daniel ( DIRECCION000, C. B.), representada por la procuradora doña Margarita Jaume Noguera, y de otra,

como actora - apelada doña Agueda, representada por la procuradora doña Clara Siquier Astray, asistidas

ambas de sus respectivos letrados don Luis Matas Van Bockel y don Miquel Gelabert Mir.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 4 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "1.- Se desestima la demanda de oposición de formulada por D. Ambrosio y D. Carlos Daniel contra Dª Agueda .- 2.- Se condena a D. Ambrosio y D. Carlos Daniel a abonar a Dª Agueda la suma de 13.997,74 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal incrementado en dos puntos desde las fechas de sus respectivos vencimientos.- 3.- Se imponen a la parte demandante en oposición las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 13 de julio del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Doña Agueda formuló demanda de juicio cambiario contra los firmantes de un pagaré, don Ambrosio y don Carlos Daniel ( DIRECCION000, C. B.), por importe de 13.997,74 euros, emitido el 22 de febrero de 2006 y con vencimiento el 1 de marzo de 2009, que no fue atendido por la entidad bancaria al ser presentado al cobro.

Los deudores cambiarios interpusieron demanda de oposición alegando, en síntesis, que el contrato de arrendamiento del que dimana el pagaré está viciado por un error en la fecha al haber sido firmado en garantía de pago de las rentas correspondientes al año 2009 por lo que debía vencer el año 2010, falta de vencimiento que le priva de fuerza ejecutiva.

La sentencia de la instancia desestima la demanda de oposición argumentando que la renta se abonaba por meses y fue voluntad de los contratantes garantizar su pago mediante la firma de pagarés durante la vigencia del arrendamiento, no existiendo error en la fecha del vencimiento puesto que el arrendador no estaba obligado a soportar que transcurriera una anualidad entera para poder cobrar la renta en caso de impago.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por los deudores cambiarios reiterando en su desarrollo el error en la fecha de vencimiento de los pagarés emitidos en garantía del pago de la renta al ser voluntad de las partes garantizar las rentas mensuales de las anualidades vencidas, como se desprende de la literalidad de la cláusula del contrato, dando la oportunidad al arrendatario de pagar mensualmente la renta pactada para cada año y no tener que abonarla al inicio del año mediante la ejecución del pagaré que la garantizaba, acusando error en la interpretación del contrato.

SEGUNDO

El artículo 97, primer párrafo, de la LCCH dispone que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio; mientras que el 824 de la LEC fculta al deudor cambiario para oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la LC...

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