SAP Huesca 63/2010, 25 de Marzo de 2010
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2010:62 |
Número de Recurso | 157/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00063/2010
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Civil 157/2009 S250310.11U
Sentencia Apelación Civil Número 63
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veinticinco de marzo de dos mil diez.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 356/2007 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca, sobre impugnación de acuerdo social. Vicenta los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Alejandro Uriel Chaverri y representada por la procurador Hortensia Barrio Puyal, contra JOYERÍA RELOJERÍA BAILÍN, S.A., como demandada, defendida por el letrado Antonio Coarasa Gasós y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 157 del año 2009, e interpuesto por la demandante, Vicenta . Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El Magistrado Juez del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 9 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Vicenta contra Joyería Relojería Bailín, S.A., absuelvo a la demandada de la acción ejercitada con imposición de las costas al actor".
Contra la anterior sentencia, la demandante, Vicenta, anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó la estimación de la demanda, "imponiendo en todo caso las costas de ambas instancias a la parte apelada". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, JOYERÍA RELOJERÍA BAILÍN, S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 157/2009. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
La actora sigue manteniendo en su recurso que procede declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la junta ordinaria de accionistas de la sociedad anónima demandada en fecha 29 de junio de 2006, por el que quedaron aprobadas las cuentas anuales del ejercicio de 2005 de JOYERÍA RELOJERÍA BAILÍN, S.A. A tal efecto, también sigue reproduciendo las dos causas de nulidad ya aducidas en la demanda: por un lado, infracción del derecho de información (artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas ) y, por otro, que las cuentas no reflejan la imagen fiel del estado patrimonial de la sociedad (artículos 34.2 del Código de comercio y 172.2 de la Ley de Sociedades Anónimas).
Tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio, ningún reproche nos merecen los argumentos desarrollados en la sentencia apelada respecto de la trascendencia de los siguientes datos: a) la ausencia de informe del auditor, Sr. Ángel, nombrado por el Registro mercantil a instancia de la demandante con tiempo suficiente para que hubiera elaborado el informe antes de la celebración de la junta; b) la valoración de la retribución en especie de una de las administradoras y accionista -hija de la demandante-; y c) el cómputo de la deuda de la propia actora en las cuentas sociales. Así, sobre tales extremos damos por reproducidos los razonamientos de la sentencia apelada para evitar repeticiones innecesarias, porque no apreciamos ningún error de hecho ni de derecho.
1. Ahora bien, la Sala no comparte las conclusiones a las que llega la sentencia de primer grado al valorar el informe emitido por el perito judicial, Sr. Federico, con relación al libro de inventarios y a las existencias y, dentro de ellas, a los relojes de marca, por los argumentos que seguidamente se exponen
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El perito Sr. Federico resalta que la sociedad "no posee un inventario permanente de mercaderías, por lo que al final de cada año hay que hacer un conteo de existencias y valorarlas en su precio de adquisición para calcular el consumo", de acuerdo con la siguiente fórmula: "existencias iniciales + compras mercancía - consumos de mercancía = existencias finales".
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El primer problema para hacer este...
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