SAP Castellón 244/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2010:693
Número de Recurso179/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo apelación juicio de faltas Nº 179/2010

Dimana del Juicio de Faltas Nº 261/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CASTELLON

SENTENCIA Nº 244

Ilma. Sra. Magistrada

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón, a veinticinco de junio de dos mil diez

La Ilma. S/a AURORA DE DIEGO GONZALEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Castellón, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CASTELLON y registrados en el mismo con el numero 000261/2009, por daños, correspondiéndose con el rollo numero 000179/2010 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Clemente, y en calidad de apelados, Gumersindo, representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Sanz Yuste y defendido por el Letrado Don Jose Francisco Tirado Miralles y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Probado y así expresamente se declara que Clemente tiene dos perras, una identificada como Bicha y otra identificada como Cardo . Dichas perras las tiene en una Masía de su propiedad sita en Masia DIRECCION000 de Puertomingalvo, y las tenía sueltas, y salian por el campo.

Y en la madrugada del día 18 a 19 de diciembre de 2008 los perros propiedad de Clemente entraron en el cercado que tiene Gumersindo en la Masía CASA000, de la localidad de Villahermosa del Río, y por mordedura directa o por asfixia, mataron a 97 ovejas.

De igual forma, en la noche del día 1 de enero de 2009, los perros propiedad de Clemente entraron en la propiedad de Gumersindo Masía DIRECCION001, sita en el término municipal de Villahermosa del Río, y atacaron de nuevo a las ovejas de la misma forma, causando la muerte por ataque directo o por asfixia, a un total de 254 cabezas de ovejas, y matando a 10 machos.

Como consecuencia de ambos ataques y finalmente, ya de forma directa o indirecta, murieron en total 377 ovejas, murieron también 9 carneros y sufrieron abortos 198 ovejas. ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Clemente como autor responsable de una falta contra los intereses generales a la pena de veinte días multa a razón de 6 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas causadas.

Clemente deberá indemnizar a Gumersindo en la cantidad de 41.045 euros por los daños causados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, deduciéndose testimonio, el cual se unirá a los autos, remitiéndose el original al Libro de Sentencias.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde que se hubiere practicado la última notificación, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Clemente se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

EL OBJETO DE LA APELACIÓN.

Combate D. Clemente la sentencia que le condenó como autor de una falta contra el orden público del art. 631 del Código Penal a la pena de multa en la extensión de 20 días, con cuota diaria de seis euros, y la obligación de resarcir al Sr. Gumersindo en 41.045 euros por los daños ocasionados, solicitando de la Sala su revocación y que se dicte nueva resolución por la que se le absuelva libremente de toda responsabilidad derivada de los hechos enjuiciados, alegando en apoyo de sus pretensiones 1º...

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