SAP Castellón 238/2010, 18 de Junio de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:689
Número de Recurso352/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución238/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 352/2010

Juicio Oral nº 59/2010

Juzgado de lo Penal de Vinaròs

SENTENCIA Nº 238

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-------------------------------------------------------En Castellón a dieciocho de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 352/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 23 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaròs, en autos de Juicio Oral nº 59/2010, sobre lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Matías representado por la Procuradora Dª. Carmen Pilar Esteve Moliner y defendido por la Letrada Dª. Azahara Beltrán Ramos, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado y así se declara que el acusado Matías, mayor de edad en cuanto que nacido en enero de 1961, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, en situación irregular en territorio español, el día 28 de febrero de 2010, sobre las 02:00 horas, en una casa de campo sita entre la calle del Pilar y el Camí de fondo de la localidad de Vinaròs, agredió con ánimo de quebrantar su integridad física, y con plenas facultades intelectivas y volitivas, a Pablo Jesús, con quien compartía vivienda, con un cuchillo de 30 cm de longitud, y un filo de 16,5 cm, que le fue incautado, así como con un palo.

Como consecuencia de los hechos, Pablo Jesús sufrió unas lesiones consistentes en herida de 4 cm de longitud, con puntos de sutura en la zona frontal derecha, herida de 3 cm de longitud en el muslo izquierdo, erosiones múltiples en cuello y contusión en zona lumbar lateral derecha de la espalda, lesiones que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico posterior, invirtiendo en su curación 20 días, de los cuales 15 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela cicatrices asociadas a las heridas descritas, reclamando por las lesiones el perjudicado.

Encontrándose en los calabozos del puesto de Vinaròs de la Guardia Civil, se autolesionó, profiriendo a los agentes con TIP NUM001 y NUM002 frases irrespetuosas como "tengo un abogado en Barcelona que os va a buscar problemas, me habéis pegado, os juro que os voy a matar además de negarse a quitarse la ropa".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo condenar y condeno a Matías como autor responsable de un delito de lesiones agravado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SIETE MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación a Pablo Jesús, a su domicilio o lugar donde se encuentre en un radio de 200 metros, y comunicarse con él por período de TRES años, con la advertencia de que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento del artículo 468 del CP, CONDENANDO igualmente a Matías como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de VEINTE DÍAS MULTA a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar por las dolencias ocasionadas, en el importe de mil quinientos sesenta y un euros con veintidós céntimos (1.561,22 euros) a Pablo Jesús, más el interés legal correspondiente generado por tales cantidades, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la LEC, así como condenándole del mismo modo al pago de las costas procesales.

Se sustituye la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión impuesta al condenado por la expulsión del territorio español, debiéndose cumplir la pena inicial en caso que sea imposible llevar a cabo la expulsión. En caso de expulsión el acusado no podrá volver a España en el plazo de 10 años".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el 24 de mayo de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 17 de junio de 2010.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Matías como autor de un delito de lesiones del art 148.1 CP, y por no estar conforme con dicho pronunciamiento interpone dicho acusado recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a la calificación de los hechos y también por no haber estimado la eximente completa o incompleta de embriaguez, para indicar asimismo que los hechos no son constitutivos de una falta contra el orden público y que debe revocarse el pronunciamiento sobre sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional, ya que para su adopción resulta necesario la tramitación del oportuno incidente dentro de la ejecutoria con traslado y audiencia de la defensa, solicitando por todo ello, en definitiva, se dicte una sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal se oponen al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Cuestiona el apelante la valoración que de la prueba practicada en el acto del juicio realizó el Juez "a quo", para llegar a la conclusión de que no tuvo lugar la agresión que se le atribuye y que motivó su condena, pues no es suficiente el único indicio de que fuera sorprendido portando un cuchillo, con lo cual pretende que esta Sala, modificando el criterio del Juzgador, realice una nueva valoración de las manifestaciones prestadas por el propio apelante para dotarlas de credibilidad y sustentar en las mismas un nuevo relato fáctico acorde con sus pretensiones.

Pues bien, en contra de lo alegado por el recurrente puede afirmarse que el Juez de lo Penal dispuso de válida y eficaz prueba en ese sentido. Así, en el fundamento de derecho primero de su sentencia, analizó con minuciosidad la prueba practicada, destacando: a) la declaración que en el acto del juicio...

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