SAP Burgos 307/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2010:1038
Número de Recurso212/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00307/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0013850

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2010

RECURRENTE : don Isidro Y OTROS

Procurador/a : SR. PRIETO CASADO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : SOCIEDAD COOPERATIVA ARROYO MARAVILLAS

Procurador/a : MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ

Letrado/a : JORGE GARCÍA BUSTAMANTE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA TERESA MUÑOZ QUINTANA ha dictado la siguiente. SENTENCIA Nº 307

En Burgos a catorce de Julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2010, procedentes del JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Isidro, D. Pedro Jesús, DOÑA Aida, D. Rubén, D. Juan Manuel D. Claudio, D. Hipolito, D. Porfirio, D. Luis Manuel, D. Belarmino D. Fernando, D. Mauricio, DOÑA Rosalia, DON Jose Enrique, D. Argimiro D. Evelio, D. Luis, D. Valeriano, D. Alfonso, D. Elias, D. Laureano, DOÑA Eufrasia, DOÑA Virgilio, D. Baldomero, D. Florentino, DOÑA María Rosa, D. Oscar, DOÑA Estela

, D. Juan Enrique, DOÑA Sonia, DOÑA Carla, DOÑA Marcelina, D. Eusebio, DOÑA Adelaida, D. Octavio

, DOÑA Graciela, D. Jesús Carlos Y DOÑA Zaida, representados por el Procurador de los Tribunales, don JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, asistido por el Letrado D. OCTAVIO PORRES ORTEGA, y como parte apelada, LA SOCIEDAD COOPERATIVA ARROYO MARAVILLAS, representada por el Procurador de los tribunales, doña MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ, asistida por el Letrado D. JORGE GARCIA BUSTAMANTE. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por Procurador Sr. Prieto Casado en representación de D. Pedro Jesús y otros, debo absolver y absuelvo a la Sociedad Cooperativa de Viviendas Arroyo Maravillas de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por el procurador don Jesús Miguel Prieto Casado que representa a don Pedro Jesús y treinta y cinco mas, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de Julio de 2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como explica la sentencia de primera instancia en el fundamento de derecho primero, "por la representación de la parte actora se ejercita en este juicio ordinario acción tendente a obtener la declaración de la validez del acuerdo adoptado en la Asamblea General extraordinaria de la Cooperativa demandada de 27 de octubre de 2009 por el que se convocaba una nueva Asamblea General extraordinaria para el día 24 de noviembre de 2009 con el orden del día fijado en la misma, tal y como refleja el documento 13 de la demanda, la declaración de nulidad de la convocatoria acordada por el Consejo Rector el día 11 de noviembre de 2009 con un orden del día diferente al acordado en la Asamblea General extraordinaria celebrada el 27 de octubre de 2009, y consiguientemente la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2009, así como la condena de la demandada a convocar una Junta General extraordinaria en el plazo que al efecto fije el Juzgado con el orden del día acordado en la Junta General extraordinaria celebrada el 27 de octubre de 2009 .

Son por lo tanto cuatro los puntos del suplico de la demanda: 1) validez del acuerdo de convocatoria tomado en la Asamblea General extraordinaria de 27 de octubre de 2009, 2) nulidad de la convocatoria efectuada por el Consejo Rector, 3) nulidad de la Asamblea General extraordinaria de 24 de noviembre de 2009, y 4) petición al Juzgado de convocatoria de una nueva Asamblea.

SEGUNDO

Respecto del primero de los puntos del suplico, que es la validez del acuerdo de convocatoria de Asamblea, la sentencia apelada aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva, que en realidad viene a ser una falta de interés de la parte actora en obtener el citado pronunciamiento, porque la parte demandada no ha cuestionado la validez de dicho acuerdo de convocatoria. Es más, el propio Consejo Rector de la Cooperativa asumió el acuerdo tomado en la Asamblea y procedió a efectuar el mismo la convocatoria de la Asamblea general extraordinaria, motivo este por el que la parte demandada y también la sentencia defienden que no hay ningún contencioso sobre este tema. Frente a ello la parte actora sigue diciendo que en realidad la petición de validez de la convocatoria realizada por los socios cooperativistas tiene interés porque es el presupuesto del resto de los pedimentos de la demanda, de la nulidad de la convocatoria realizada por el Consejo Rector al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR