SAP Badajoz 28/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2010:762
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00028/2010

Rollo de Sala núm. 47/09

Procedimiento Abreviado núm. 160/09

Juzgado de Instrucción de BADAJOZ-3

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm. 28/2010

Istmos Señores

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En BADAJOZ, a 29 de junio de dos mil diez

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos Sres. Magistrados, al margen reseñados ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm.160/09-; Rollo de Sala núm. 47/09; Juzgado de Instrucción de BADAJOZ-3*»], seguida contra los inculpados, Cristobal, natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en PLAZA000 portal NUM000, piso NUM000, Letra NUM001 ; nacido el día 8/10/1981, hijo de ANTONIO y VICTORIA; con carnet de identidad núm. NUM002 ; mayor de edad, cuyos antecedentes penales no han sido aportados a la presente causa; insolvente; y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR; defendido por el letrado D JORGE JUAN ZARZA FERNÁNDEZ; contra Esther natural y vecina de BADAJOZ, con domicilio en PLAZA000 portal NUM000, piso NUM000, Letra NUM001 ; nacida el día 5/06/1990, hija de MATIAS; y de MARIA ISABEL; con carnet de identidad núm. NUM003 ; mayor de edad, a quien no le consta antecedentes penales; insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por el Procurador de los Tribunales D CLAUDIO FERNÁNDEZ CARAZO; defendida por el letrado D JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; contra Romualdo natural de Portalegre (Portugal), y vecino de Badajoz con domicilio en PLAZA000 portal NUM000, piso NUM000, Letra NUM001 ; nacido el día 4/10/1976, hijo de GABRIEL; y de MARIA JOSÉ; con N.I.E núm. NUM004 ; mayor de edad, a quien no le consta antecedentes penales; solvente parcial; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D FRANCISCO DE JUAN MURILLO; defendido por el letrado D JOSÉ MARÍA GARCÍA MORÁN; y por último contra Andrea natural y vecina de Badajoz con domicilio en BARRIADA000 Portal NUM005 - NUM006 NUM007 ; nacida el día 25/10/1961, hija de DIEGO; y de AMALIA; con D.N.I núm. NUM008 ; mayor de edad, a quien no le consta antecedentes penales; insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por el Procurador de los Tribunales D ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ CALVO; defendida por la letrada DÑA CIPRIANA CEREZO NÚÑEZ. por delito de «CONTRA LA SALUD PÚBLICA»

Y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendado por Ministerio de la Ley, encarnado en la persona del Iltmo Sr. D. Juan Calixto Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de atestado policial, en el Juzgado de Instrucción de Badajoz Nº 3, siguiendose diferentes trámites, entre los que son de destacar los siguientes: Por auto de 12.3.2010 esta Sala señalo juicio oral para el día 14.4.10 . A petición de la defensa de la acusada Esther se acordó suspender el mismo por incomparecencia de testigos; señalándose el juicio para el día 10.6.10 que se celebró y continuó en sesión del día 15.6.10, desarrollandose en ambas sesiones en la forma que consta en el correspondiente acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en grado de consumación, previsto y sancionado en el artículo 368, inciso PENÚLTIMO DEL del Código Penal, considerando autores criminalmente responsables a los inculpados Cristobal, Romualdo, Andrea y Esther, en quienes entendió no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para los tres primeros acusados las pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (art. 56 CP ) y multa de 12.040 euros a cada uno, con responsabilidad penal subsidiaria de tres meses para caso de impago (art.

53 CP ). Para la acusada Esther, las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (art. 56 CP ) y multa de 12.040 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de tres meses para caso de impago (art. 53 CP ) ; comiso de sustancias y efectos intervenidos, así como el pago de las costas causadas en la instancia por cuartas partes.

TERCERO

Las defensas de los inculpados: Cristobal Romualdo Andrea, mostraron plena conformidad y adhesión con la calificación y penalidad establecidas por el Ministerio Fiscal en sus definitivas conclusiones.

La defensa de la acusada Esther disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, alegó la vulneración de derechos fundamentales y reclamó la libre absolución de su patrocinada.

CUARTO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

PRIMERA.- Por parte del Grupo de Estupefacientes de la Jefatura Superior de Policía de Extremadura se vino en conocimiento que los moradores de la vivienda sita en la PLAZA000, portal NUM000, NUM000 NUM001, de Badajoz, podrían estar inmersos en un negocio de venta de sustancias estupefacientes. A raíz de la correspondiente investigación policial y tras efectuarse diversos seguimientos, vigilancia y observaciones policiales, se detectó como todos los días en hora temprana de la mañana, los acusado s Andrea (DNI NUM009 ), y Romualdo, de nacionalidad portuguesa, con NIE NUM004, compañero de la anterior, ambos mayores de edad y cuyos antecedentes penales por ahora no constan; se dirigían desde su propio domicilio, sito en la c. DIRECCION000, NUM010, de Badajoz hasta la citada vivienda de la BARRIADA001, por lo que en la mañana del día 7 de mayo de 2009, durante dicho traslado habitual y cuando circulaban a bordo del vehículo Honda Accord, KO-....-E, propiedad del segundo inculpado, fueron mterceptados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la intersección del Puente de la Universidad con el Paseo Fluvial, que procedieron al registro del vehículo, ocupandoles en un estuche azul que portaba la Inculpada Andrea entre sus piernas un envoltorio de papel de aluminio conteniendo 6,92 gramos de una sustancia blanca amarillenta que analizada resultó ser cocaína, con una pureza del 36,42% y un valor de 428,15#.

Asimismo fue hallado en ese estuche un monedero rosa conteniendo en su interior una

Papelina con polvo blanco con un peso neto de 716,7 miligramos con cocaína en una

Pureza del 21,17% y un valor de 25,77 #; otra papelina con polvo ocre con un peso neto 908 miligramos con una pureza de heroína del 23,16% y un valor de 46,91 #; y un envoltorio de plástico con polvo ocre con un peso neto de 24,20 gramos que convenientemente analizada resultó ser heroína con una pureza del 24,53% y un valor 2605 #.

En el mismo estuche se encontró un segundo monedero, que contenía, un envoltorio de blanco con pes6 neto total de 19,93 gramos de cocaína con una pureza del 37,12 % o y un valor de 1.256,80 #; otro envoltorio de plástico conteniendo 9,20 gramos de heroína con una pureza del 25,23 % y un valor de

1.014,19#; un envoltorio de plastico con 80 3 miligramos de heroína con una concentración del 24,62% y un valor de 87,75 #; dos envoltorios con peso neto total de 1.894,8 miligramos de heroína con una pureza del 22,25 % y un valor de 187 09 #; seis envoltorios mas con un peso neto total de 5633,5 miIíigramos de heroína con una concentración del 22,56% y un valor de 552,75#

Finalmente en el bolso de Andrea se localizaron en una bolsa de plástico, diecinueve, trozos de polvo prensado marrón, que resultaron ser hachis, con una proporción de 7,52% de THC, así como otra barrita de hachis con un peso de 2,43 gramos y una proporción de 6,14%, con un valor respectivo de 156,87 y 11,88#.

En el estuche se ocuparon un total de 40 # y 629,10 euros más, en billetes y moneda fraccionaria, en el bolso de Andrea, producto de su ilícita actividad.

Como consecuencia de la anterior actuacíón, por funcionarios del Grupo de Estupefacientes, provistos del correspondiente mandamiento judicial, se procedió a la entrada y registro en el domicilio sito en la PLAZA000, portal NUM000, NUM000, NUM001 donde procedieron a la detención, entre otros, de los también inculpados, Esther, (DNI NUM003 ) mayor de edad y cuyos antecedentes penales por ahora no constan, y Cristobal (DM NUM002 mayor de edad, cuyos antecedentes penales no han sido aportados, que puestos previamente de acuerdo y conjuntamente con los citados inculpados Andrea y Romualdo, preparaban y vendían sustancias estupefacientes. Así, el registro efectuado dio como resultado el hallazgo en poder de los inculpados, y con destino al referido tráfico clandestino, en el suelo del salón, donde fueron arrojados por el inculpado Cristobal, que ante la acción policial tiró un cristal que se encontraba sobre la mesa, de un total de 3,05 gramos de cocaína, con una pureza del 44,92 % y un valor de 232,75 #. En el suelo del salón se encontraron también una balanza de precisión, con restos de sustancia blanca, así como tres cuchillas cutter, un cuchillo con mango blanco y unas tijeras y un cuchillo de pescado, con restos de la misma sustancia; así como un rollo de papel de aluminio y una hoja con anotaciones.

Sobre la mesa del salón, además de dos billetes de cinco euros, producto de anteriores transacciones ilícitas, esparcidos, se recogieron un total de 89,7 miligramos de polvo ocre, que resultó ser heroína, con una pureza del 23,92 %, sin valor psicoactivo.

En el sofá del salón, se encontraron dos bolsas con recortes circulares, dos paquetes de bolsas de...

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