SAP Alicante 210/2010, 23 de Junio de 2010
Ponente | MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:2010:1843 |
Número de Recurso | 644/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Recurso de apelación nº 644-A/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 8 Alicante
Procedimiento: Juicio Verbal sobre Oposición a Resolución Administrativa en materia de protección menores nº 507/09
SENTENCIA Nº 210/10
Ilmos. Sres. y Sra.:
D. José María Rives Seva
Dª María Dolores López Garre
Dª Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante veintitrés de Junio de dos mil diez
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 644/09) los autos de Juicio Verbal sobre Oposición a Resolución Administrativa en materia de protección de menores seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante bajo el nº 507/09, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dª Delfina, representada por la Procuradora Sra. Pascual Martínez y asistida por la Letrada Sra. Ferrández Box y siendo partes apeladas la Consellería de Bienestar Social y el Ministerio Fiscal.
La Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana dictó Resolución el día 7 de noviembre de 2008 por la que se acordaba el acogimiento familiar permanente del menor Secundino, hijo de Dª Delfina quien por escrito presentado con fecha 22 de abril de 2009 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de los de Alicante, formuló impugnación de dicha Resolución y una vez traído a autos testimonio del expediente administrativo y tras articular la impugnante la oportuna demanda se procedió o substanciar la impugnación con audiencia e intervención de la Consellería de Bienestar Social e igualmente del Ministerio Fiscal. A tal fin se celebró la oportuna vista, acto en el que se practicaron los medios de prueba que las partes propusieron y que el Juzgado declaro pertinentes.
Por El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante y con fecha 10 de septiembre de 2009 se dicto sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Delfina contra la resolución administrativa de 7 de noviembre de 2008 dictada por la Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, ratificando íntegramente su contenido y consecuencias (acogimiento familiar permanente con familia extensa) sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".
Contra dicha resolución se preparó por la representación procesal de la Sra. Delfina recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dejara por ello sin efecto la Resolución administrativa impugnada, aportando determinado documento e interesando su unión a los autos
Del escrito de recurso se dio traslado a tanto a Consellería como el Ministerio Fiscal, que se opusieron al recurso de apelación interesando la confirmación de la Sentencia apelada y acompañando también al escrito de oposición y solicitando la admisión de documentos
Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo bajo nº 644-A/09 en el que se dictó auto admitiendo toda la prueba documental propuesta y señalando vista para la formulación de alegaciones sobre su alcance probatorio, que tuvo lugar el pasado día 14 de junio, tras la cual se procedió a la deliberación y votación del recurso.
Visto siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco
La resolución de primera instancia acuerda desestimar la oposición deducida por la apelante contra el acuerdo de la Consellería de Bienestar Social por la que se dispone el acogimiento permanente de su hijo menor, Secundino, y en la consideración de que los tíos paternos con los que se acordó el acogimiento procuran adecuadamente al niño las atenciones y cuidados que requiere y favorecen los contactos del menor con su madre, mientras que ésta adopta una actitud de intolerancia cuando no se secundan sus propuestas sobre régimen de visitas.
Frente a dicha resolución se alza la demandante alegando que nada se argumenta por el Juzgado "a quo" en relación con la evolución favorable que la misma ha experimentado y que ha llevado a la Consellería a acordar en fecha de 30 de junio de 2009 el cese del desamparo y de las medidas de protección adoptadas respecto de los otros dos hijos de la apelante, Rafael Pablo y Álvaro Jesús, de 12 y 10 años, respectivamente, aportando prueba documental de haber contraído matrimonio en septiembre de 2009.
Por la Consellería del Bienestar Social, si bien se opone a la estimación del recurso, por estimar que la resolución impugnada en la demanda era adecuada a las circunstancias y necesidades existentes al tiempo en que se adoptó, se aportó con la contestación a...
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