SAP Alicante 281/2010, 14 de Julio de 2010
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2010:1819 |
Número de Recurso | 198/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 198-A-2010
SENTENCIA NÚM. 281
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a catorce de julio de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 596/2009, sobre desahucio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Vanesa representada por la Procuradora Dª Fabiola Monerris Juan y dirigida por la Letrada Dª María-Begoña Alonso Alvarado. Y como parte apelada el demandante D. Severino
, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Vicente-José García Gil.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alicante en los autos de Juicio Verbal nº 596/2009, se dictó en fecha 21-07-2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Arroyo en nombre y representación de D. Severino contra Dª Vanesa, debo decretar y decreto el desahucio por precario de la demandada respecto de la vivienda sita en Alicante, CALLE000, escalera NUM000, NUM001
- NUM002, condenando a la demandada a dejar la misma libre vacua y expedita a disposición del actor y con imposición de las costas a la demandada ".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 198-A-2010 señalándose para votación y fallo el pasado día 13-07-2010.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Se opone en el recurso al fundamento de derecho segundo de la resolución de instancia alegando error en la valoración de la prueba, en concreto respecto de la existencia de un patrimonio común derivado de una relación more uxorio que constituye título enervador de la situación de precario que declara la sentencia. Insiste que las pruebas practicadas abonan su tesis, es decir, la existencia de una relación de convivencia marital y la voluntad de poner en común los bienes, como dice que se desprende, entre otras hechos, del pago, por la ahora apelante, de recibos de suministros de agua y luz, y de la cuenta del banco en la que figura como autorizada; así como de los ingresos conjuntos para satisfacer las necesidades del hogar familiar, como la indemnización derivada de la renuncia de la pensión compensatoria que fue revertida en dicho hogar. Circunstancias que le llevan a solicitar la desestimación de la demanda por precario, y la correspondiente imposición de costas al actor.
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