SAN 44/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:3777
Número de Recurso82/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 82/05

SUMARIO Nº 43/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

SENTENCIA Nº 44/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DON FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

En Madrid, a trece de julio de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 bajo el nº 43/05, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento aparece como acusado Fernando, mayor de edad, nacido el día 8-4-1962 en Villanueva de Arosa (Pontevedra), hijo de José y de Josefa, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM001, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 12-10-2003 hasta el 22-9-2004 y desde el 23-11-2009 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo y defendido por el Abogado D. José Gómez Muñoz.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Redondo López.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-3-2002 se incoaron las Diligencias Previas nº 190/02 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la aparecieron como implicados varios individuos, entre ellos el acusado Fernando, extendiéndose luego las investigaciones policiales y judiciales a otros implicados.

Asimismo, el día 13-1-2003 se incoaron las Diligencias Previas nº 47/03 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados (Pontevedra), también ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la que aparecían como implicados Alexander, Camilo, Eulalio y Hipolito, extendiéndose luego las investigaciones a otros implicados, acumulándose el día 12-8-2003 a estas Diligencias Previas de Cambados las Diligencias Previas nº 264/03 incoadas el 11-4- 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis, ante la solicitud de intervención telefónica por la UDYCO para averiguar las presuntas actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de droga protagonizadas por Nicolas, Alexander y Camilo, entre otros individuos.

Además, el día 21-4-2003 se incoaron las Diligencias Previas nº 327/03 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), también ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la que aparecían como implicados Jose Miguel, Pedro Miguel y Alexander, extendiéndose luego las investigaciones a otros implicados. Dichas Diligencias Previas nº 327/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa se acumularon por auto de 11-10-2003 a las Diligencias Previas nº 190/02 del mismo Juzgado, al igual que sucedió el 16-10-2003 con las Diligencias Previas nº 47/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados.

El día 22-11-2004 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa dictó auto de inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo por reparto al nº 4, dando lugar a las Diligencias Previas nº 320/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, incoadas el 3-12-2004. Dichas Diligencias Previas nº 320/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 fueron transformadas en el Sumario nº 43/05 por auto dictado el 8-7-2005, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 3-4-2006, ampliado en un puntual extremo por auto de 8-5-2006, contra Fernando, Edemiro, Gervasio, Leandro, Pio, Víctor, Jesús Manuel, Alexander, Camilo, Eulalio, Ángel, Constancio, Florencio, Marcelino, Hipolito, Nicolas, Jose Miguel, Pedro Miguel, Samuel, Carlos Antonio, Mr Jesús, Olegario y Victorino, entre otros imputados.

El 3-10-2007 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 1-9-2005 se había formado el rollo nº 82/05. En dicho procedimiento se dictó el día 17-6-2008 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 16-12-2008 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral, que se celebró durante las audiencias de los días 16, 17 y 18 de febrero; 2, 3, 4, 16 y 17 de marzo; 13, 14 y 15 de abril; 11, 12 y 13 de mayo; 8, 9, 10, 22, 23 y 24 de junio, y 6, 7 y 8 de julio de 2009. El día 16-11-2009 se dictó la sentencia nº 42/09, condenatoria de los acusados comparecidos Edemiro, Gervasio, Leandro, Pio, Víctor

, Jesús Manuel, Alexander, Camilo, Eulalio, Ángel, Constancio, Florencio, Marcelino, Hipolito, Jose Miguel, Pedro Miguel, Carlos Antonio y Victorino, y absolutoria de los acusados comparecidos Nicolas, Samuel, Mr Jesús y Olegario .

A las sesiones del juicio celebrado dejó de asistir el ahora enjuiciado Fernando, a pesar de su legal citación, por lo que por auto de fecha 16-2-2009 se ordenó su búsqueda y captura, declarándosele en situación de rebeldía en auto fechado el 10-6-2009. El día 23-11-2009 se detenido en Lugo en un control policial, quedando preso a disposición de este Tribunal el día 24-11-2009. Conferido el 2-12-2009 nuevo traslado a las partes a los efectos de recomposición de sus escritos de calificación provisional, por el Ministerio Fiscal se presentó el 13-1-2010 su dictamen sobre hechos, participación delictiva y medios probatorios a practicar en el correspondiente juicio, en tanto que la defensa del acusado presentó su escrito el 3-5-2010. El día 6-5-2010 se dicta auto de admisión e inadmisión de la prueba propuesta por las partes y de señalamiento de las sesiones del juicio oral, a celebrar durante los días 7, 8, 9, 12, 13 y 14-7-2010.

En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos que atribuye al ahora enjuiciado como constitutivos de dos delitos contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los artículos 368, 369.1.2º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) y 370.2º y 3º del Código Penal (jefatura y extrema gravedad), en su redacción establecida por Ley Orgánica 15/03, al resultar más beneficiosa para el acusado. De dichos delitos considera autor el acusado Fernando, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, a quien procede imponer, por cada delito, la pena de 20 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, dos multas del triple del valor de la droga incautada relacionada con él y las costas proporcionales. Asimismo, indicaba el Ministerio fiscal que procedía imponer a la organización liderada por el acusado la pena de multa del triplo del valor de la droga perteneciente a la misma, así como el comiso de todos los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos, directa o indirectamente, con los delitos cometidos. Además, procedía acordar el comiso de la droga intervenida y la destrucción de la que quede; el comiso de todos los buques y vehículos intervenidos, de todas las cantidades de dinero y de todos los instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito, a los que se dará el destino legal.

En el primer día señalado del plenario, una vez oído en declaración el acusado ahora enjuiciado, quien reconoció los hechos relacionados con él contenidos en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, y una vez celebrada la prueba testifical señalada para dicho día, las partes renunciaron a la práctica del resto de las pruebas personales admitidas, dándose por reproducidas las periciales

efectuadas y toda la documental propuesta, que no ha sido impugnada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los artículos 368, 369.1.2º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) y 370.2º y 3º del Código Penal (jefatura y extrema gravedad), en su redacción establecida por Ley Orgánica 15/03, al resultar más beneficiosa para el acusado. De dicho delito considera autor el acusado Fernando, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal, que se compensarán de acuerdo con el artículo 66.7 del Código Penal . Procede imponer al acusado las penas de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él y las costas procesales, con abono del tiempo sufrido en prisión provisional. Además, procede acordar el comiso de la droga intervenida y la destrucción de la que quede; el comiso de todos los buques y vehículos intervenidos, de todas las cantidades de dinero, y de todos los instrumentos y efectos que han servido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR