AAP Salamanca 168/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | JESUS PEREZ SERNA |
ECLI | ES:APSA:2010:176A |
Número de Recurso | 107/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 168/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00168/2010
A U T O
En la Ciudad de Salamanca, a cuatro de Mayo de dos mil diez.
Con fecha 19 de Junio de 2.009, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Béjar (Salamanca), y en las Diligencias Previas núm. 56/08 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:
"DISPONGO: Continuar la tramitación de las presentes actuaciones contra las personas de:
1) Damaso por un delito de falsificación de documento público del artículo 392 y ss CP así como por una falta de lesiones imprudentes con resultado de muerte prevista en el artículo 621.2 del Código Penal y por los hechos referidos en los fundamentos de derecho de la presente resolución, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo efecto, dése traslado de las actuaciones por original o fotocopia al Ministerio Fiscal y partes acusadoras a fin de que en el plazo común de 10 días formulen o bien soliciten el sobreseimiento de la causa sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y personalmente a los imputados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de reforma ante este mismo juzgado en el plazo de tres días."
Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo, en nombre y representación de Florencio, desestimándose por medio de Auto de 23 de Octubre de 2.009 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 107/10 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.
El Auto de fecha 19 de Junio de 2.009, dictado por el Juzgado instructor, acuerda continuar la tramitación de las Diligencias Previas nº 56/08, por los trámites del Procedimiento Abreviado, imputando a Damaso por un presunto delito de falsificación de documento público del art. 392 y ss. del Código Penal, y por una presunta falta de lesiones imprudentes con resultado de muerte, prevista en el art. 621.2 del propio Código Penal . Referido auto, fue recurrido, vía interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Florencio, con la pretensión de que en vez de falta de lesiones por imprudencia se siguiera el proceso, contra el mismo imputado, pero por un presunto delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 del Código Penal, respecto al fallecimiento, en accidente de tráfico de Loreto .
Con fecha 23 de Octubre de 2.009, el Juzgado de Instrucción resolvió el recurso de reforma, desestimando el mismo, al entender, con el Ministerio Fiscal, que el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, sólo afecta, vincula, respecto de los hechos descritos en el mismo, y de los sujetos a los que se atribuyen tales hechos, pero no de la calificación que de aquellos se haga.
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