AAP Asturias 70/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2010:513A
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00070/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

Sección 007

Gijón

AUR00

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 37 1 2010 0700150

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2010

Proc. Origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0001371 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Apelante: Pedro Miguel

Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES

Apelado: COMUNIDAD ADMINISTRATIVA AVENIDA000 Nº NUM000, COMUNIDAD GENERAL DE LA CALLE000, NUM001 Y NUM002, AVENIDA001 NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 Y NUM007 Y AVENIDA000 NUM008, NUM009, NUM000, NUM010

Procurador: GRACIELA ALONSO URIA, GRACIELA ALONSO URIA

A U T O Núm. 70/2.010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En GIJON, a veintiocho de Mayo de dos mil diez

Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Diligencias Preliminares núm. 1.371/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 191/10; entre partes, como apelante, D. Pedro Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES y bajo la dirección letrada de D. RAFAEL FELGUEROSO VILLAR; como apeladas, "LA COMUNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA AVENIDA000 NÚM. NUM000 DE GIJON, LA COMUNIDAD GENERAL DE LA C/ CALLE000 NÚMS. NUM001, NUM002 DE GIJON; LA AVENIDA001 NÚMS. NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 Y NUM007 DE GIJON, Y LA AVENIDA000 NÚMS. NUM008, NUM009, NUM000, NUM011 Y NUM012 DE GIJON, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. GRACIELA ALONSO URIA y bajo la dirección letrada de D. JOSE BORDIU CIENFUEGOS-JOVELLANOS.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Gijón, en los autos de Diligencias Preliminares núm. 1371/09, con fecha 28 de enero de 2.010, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "Que considero JUSTIFICADA LA OPOSICION formulada por la Procuradora GRACIELA ALONSO URIA, en nombre y representación de la COMUNIDAD GENERAL DE LA AVENIDA000 Nº NUM008 A NUM012 Y OTRAS, a la práctica de la diligencia preliminar solicitada por Pedro Miguel .

En su consecuencia, se deja sin efecto la diligencia acordada en el auto de fecha 10-11-2009, remitiéndose las actuaciones al archivo, aplicándose la caución prestada por la peticionaria a la solicitud de indemnización y de la justificación de gastos que a la interviniente opuesta pueda corresponder y que deberá presentar ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución. "

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de D. Pedro Miguel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 de mayo de

2.010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recuro de apelación interpuesto se combaten las razones aducidas por el Auto impugnado para rechazar la petición de aportación de los extractos de la cuenta de la comunidad administrativa del número NUM000 de la AVENIDA000 de esta Villa y de la general de los portales NUM013 a NUM000, justificando a juicio de la parte los requisitos necesarios para la concesión de las diligencias a tenor de los artículos 256 y siguientes de la LEC .

SEGUNDO

Antes de resolver el fondo de la cuestión debatida, hemos de señalar saliendo al paso del alegato de la parte de que la demandada carece de legitimación para oponerse en nombre de la comunidad administrativa del número NUM000, que no es este acto el momento procesal oportuno para verter alegaciones que pertenecen al procedimiento declarativo que en su caso se pueda entablar ni para sustituir la personación (que no se impugna en la vista celebrada) de la comunidad general de los portales NUM008 a NUM012 de la AVENIDA000, que integra la número NUM000, sobre la que se solicitan las diligencias y que, como tal, se ha personado y opuesto o legítimamente. Por otra parte en cuanto al fondo hemos de ratificar la...

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