AAP Murcia 29/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:430A
Número de Recurso223/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00029/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION N. 223/10

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 756/09

JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 2 DE CARTAGENA

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

AUTO NUM. 29

En la ciudad de Cartagena, a tres de junio de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de n. 756/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, de los que conoce recurso de queja en virtud del recurso entablado por la parte demandante AUTOESCUELAS BRASILIA, SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Para Conesa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 756/09, se dictó Auto de fecha 17 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice entre otras que no ha lugar a tener por preparado el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2010 . Por Auto de fecha 11 de mayo de 2010, se desestimó el recurso de reposición previo al de queja.

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de queja por la parte demandante, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 495 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil ., presentándose ante este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y designándose Magistrado Ponente, se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deniega la juzgadora de instancia, en el auto de diecisiete de marzo de 2010, tener por preparado el recurso de apelación, por dos razones.

En su primer fundamento, por haber consignado, fuera del plazo procesal para preparar el recurso de apelación, el depósito de 50 euros, necesario para recurrir. En el segundo fundamento, por no constar acreditada la consignación que, referida al importe de la condena más los intereses, exige el artículo 449.3 LECivil, como requisito necesario para la admisión del recurso de apelación.

SEGUNDO

Resulta de aplicación la doctrina dictada por esta Sección, entre otras en sentencia de 1 de junio de 2006, que resolvió: "consta en autos que la consignación se realizó en fecha 29 de noviembre de 2.005 y, por tanto, fuera del plazo legalmente previsto para la preparación del recurso de apelación, toda vez que la Sentencia fue notificada al apelante en fecha 18 de octubre de 2.005, habiéndose presentado el escrito de preparación del recurso en fecha 26 de octubre de 2.005. Y tal ausencia de consignación dentro de plazo es insubsanable y lo seguiría siendo incluso en el caso de que el apelante hubiese manifestado en el escrito de preparación del recurso que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR