AAP Murcia 141/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2010:349A
Número de Recurso167/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

AUTO: 00141/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACION 167/2010

A U T O

NÚM. 141/2010.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

DÑA. PILAR ALONSO SAURA

DÑA. BEATRIZ CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil diez.

VISTO ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por doña Amparo, representada por la Procuradora Sra. Antonia Díaz Vicente y defendida por el Letrado Sr. José Buendía Noguera contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. siete de Murcia el 28 de octubre de 2009, en autos de Ejecución de título judicial núm. 40032/2002 en los que figura como demandante, y ahora apelado, doña Marisa, representada por el Procurador Sr. Carlos Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. José María Pérez-Ontiveros Ladrón de Guevara. Es Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Doña BEATRIZ CARRILLO CARRILLO que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los del auto recurrido y,

PRIMERO

Que el auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la oposición formulada por la Procuradora Doña Antonia Díaz Vicente en nombre y representación de Doña Amparo, frente a la demanda de ejecución formulada en su contra por Doña Marisa, representada por el Procurador

D. Carlos Jiménez Martínez, y, en consecuencia, que siga adelante la ejecución despachada en su contra a instancia de la citada demandante hasta hacer trance y remate de sus bienes y con su producto entero y cumplido pago a la demandante de la cantidad de 2.450,63 euros de principal más 490,40 en concepto de intereses, todo ello con expresa condena a la parte ejecutada de las costas devengadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Que contra el mencionado auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Amparo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por parte de la representación procesal de doña Marisa se formula oposición al recurso.

CUARTO

Que en la tramitación de esta instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado en fecha 28 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en los autos nº 40062/2002 sobre ejecución de título judicial en el que desestima la oposición formulada por la Sra. Amparo contra la demanda ejecutiva interpuesta por el Sr. Maximiliano -fallecido y cuya sucesión procesal corresponde a doña Marisa -, interpone recurso de apelación la demandada solicitando que "se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida y se estime íntegramente la oposición a la ejecución, con imposición de costas en primera instancia al ejecutante". Opone como motivos de su recurso la apelante, en primer lugar, el padecer la ejecución de defecto procesal al carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda, alegando que la demandada no ha recibido cantidad alguna de las retenidas al demandante, pues éstas fueron a parar directamente al procurador y letrado del Turno de Oficio al haber sido condenado en costas el ahora demandante de ejecución en los autos nº 213/93; En segundo lugar, alega el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 4 de diciembre de 2000, pues no se le retuvo cantidad alguna para la realización del muro a que se refiere el Interdicto de obra ruinosa 213/93 señalando, amén de otras cuestiones que atañen al fondo del asunto, que la cuantía de las costa procesales de aquél interdicto no son coincidentes con la cantidad ahora reclamada.

El apelado muestra su oposición al recurso interpuesto de contrario interesando la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

No obstante las alegaciones del apelante, el recurso no puede prosperar. En efecto, ante todo es preciso recordar al...

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