AAP Madrid 403/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:9516A
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00403/2010

ROLLO: 7/10

JDO. 1ª. INSTANCIA Nº.51 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Nº: 1023/09

DTE-APELANTE: BP OIL ESPAÑA S.A.

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

DDO-APELADO: RED AZUL S.A.

PROCURADOR: D. DAVID GARCÍA RIQUELME

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

A U T O 403/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a quince de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 7/2010, seguido entre partes, de una y como parte Demandante-Apelante BP OIL ESPAÑA S.A. representada por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, y de otra y como parte Demandada-Apelada RED AZUL S.A. representada por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME, sobre INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "Que DEBO DESESTIMAR la solicitud de medida cautelar de intervención judicial de la estación de servicio San Cristóbal, con el fin de ser cumplido en sus estrictos términos el contrato y subsisidariamente la adopción de la medida cautelar de cesación en la actuación de flagrante incumplimiento de la obligación de abastecimiento en exclusiva de BP OIL y de abanderamiento de la estación de servicio interesada por la representación de la Mercantil BP OIL ESPAÑA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén y todo con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora peticionaria de la medida."

TERCERO

Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte Apelante BP OIL ESPAÑA S.A., cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitió a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de BP Oil España S.A. se interpone recurso de apelación frente al Auto dictado el 21 de septiembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, que desestimó la adopción de medidas cautelares solicitadas por la hoy apelante en el procedimiento seguido contra Red Azul S.A.

SEGUNDO

La sociedad apelante interpuso demanda de resolución judicial del contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento que había suscrito el 1 de agosto de 1989 solicitando también daños y perjuicios. En dicha demanda pidió que se acordara la medida cautelar consistente en intervención judicial de la industria con el fin de que se cumpliera en sus estrictos términos el contrato de arrendamiento existente y subsidiariamente medida cautelar consistente en la cesación en la actuación de flagrante incumplimiento de la obligación de abastecimiento en exclusiva y de abanderamiento de la estación de servicio. El Auto del Juez de Instancia desestima las medidas cautelares, ya que aunque considera acreditado la apariencia de buen derecho al haber reconocido la demandada que han incumplido la obligación de exclusividad que tenían pactada en el contrato, no se acredita el periculum in mora.

TERCERO

La demandante alega en su recurso que la sociedad demandada inicio en febrero de 2002 un procedimiento judicial contra ella, en el que fue desestimada la demanda de nulidad de contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid y confirmada dicha Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 19ª en resolución de 22 de enero de 2004. A pesar de ello la conducta de la demandada manifiesta una voluntad de incumplir con las obligaciones que legal y contractualmente pesan sobre ella y dicha reiterativa conducta de incumplimiento se traduce en un daño emergente y aumenta progresivamente el peligro de no poder rectificar, por lo que la medida cautelar de una situación jurídica tutelar permite la futura reparación del daño.

Manifiesta también que existe peligro de mora ya que la demandada ha dejado de suministrarse y de abanderarse en la demandante. Cita...

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