AAP Madrid 753/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2010:9386A
Número de Recurso900/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución753/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO DE SALA Nº 900/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3228/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 38 DE MADRID

A U T O Nº 753/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 23ª

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 9 de junio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, en el procedimiento arriba referenciado iniciado por denuncia de D. Ildefonso en representación de CENSENAL MADRID SL, dictó Auto de fecha 25 de mayo de 2.009, por el que acordaba sobreseimiento libre y archivo de archivo de la causa, por la posible comisión de un delito de injurias.

SEGUNDO

La Procuradora Dª Purificación Bayo Herranz en representación de CENSENAL MADRID SL, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la referida resolución, siendo desestimado por auto de 16 de septiembre de 2009 admitiéndose el recurso de apelación que fe impugnado por el Ministerio Fiscal, y remitiéndose testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Con fecha 11 de noviembre de 2.009 tuvo entrada el precedente recurso y por providencia de 2 de junio se señaló la deliberación con vista y resolución del mismo el día 8 de junio de

2.010.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quién expresa el parecer de dicha Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto que decreta el sobreseimiento libre y archivo de la causa por entender que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de injurias sin que quepa entender que se formularon como crítica. El recurso debe ser desestimado. En efecto, y prima facie, se debe indicar que se observa que en los delitos de injurias y calumnias contra particulares cometidas con publicidad la AP de Madrid en acuerdo unánime de unificación de criterios de 29 mayo 2008 señaló que el mismo constituye un requisito de procedibilidad (como y a había mantenido antes el Auto de la AP de Madrid nº 254/2005 de 24 mayo ), aunque este requisito es subsanable, máxime como en este caso cuando las personas denunciadas no eran conocidas.

Pasando al fondo del asunto, el mismo consiste en que desde dos cuentas de correo se han mandado unos correos electrónicos a ciertas personas de la empresa denunciante que dicen "Esta empresa es nociva para la salud de los trabajadores, explotación telefónica y más" copiando parte de la página web de la empresa y estableciendo un hipotético artículo único del manual imaginario del buen trabajador de la empresa (que no reclama, no exige, etc.). Posteriormente, varios trabajadores de la empresa denuncian a titulo particular, lo que entiende que son amenazas (a Aurora ), insultos y falsedades. En estos últimos correos se afirma "imperdible, ahora se entiende, mejor la prepotencia, pasarlo a todos los email" adjunta como archivo una sentencia del Tribunal Constitucional sobre un caso denegatorio de un complemento de destino. También se indica que "Censenal despide y reprime trabajadores" describiendo y criticando el despido de un trabajador por haber intentado crear un sindicato en la empresa sin dar nombres de ningún tipo. Por último, se adjuntan los hipotéticos 10 mandamientos de un trabajador donde se aboga a una defensa de derechos sindicales y laborales.

Por lo tanto, la cuestión se centra en saber si las expresiones objetivamente tienen entidad injuriosa, es decir, si las manifestaciones son legítimas y proporcionales a hechos y valoraciones que pueden...

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